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Productos químicos industriales, reglamentos REACH, CLP, PIC, BIOCIDAS y FITOSANITARIOS

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¿Cómo afecta el Brexit a las empresas españolas con proveedores y clientes de productos químicos industriales en Reino Unido (Reglamentos REACH y CLP)?

Si su empresa está establecida en alguno de los 27 Estados Miembro de la Unión Europea (UE-27) o en algún Estado perteneciente al Espacio Económico Europeo (EEE), está afectada por la salida de Reino Unido de la UE si sus cadenas de suministro como cliente o proveedor se extienden a Reino Unido.

Si su proveedor o cliente está establecido en el Reino Unido, tenga en cuenta que la legislación  comunitaria sobre productos químicos, que incluye REACH y CLP, no es aplicable en Reino Unido.

Es preciso que identifique su papel en la cadena de suministro y a sus proveedores y clientes de Reino Unido. Esto determina cómo le afecta el Brexit.

El acuerdo alcanzado para la relación futura con el Reino Unido el 24 de diciembre de 2020 establece mecanismos de cooperación, intercambio de información  y compromiso en el desarrollo del trabajo de organismos internacionales relevantes con el objetivo de facilitar el comercio de productos químicos y asegurar la protección de la salud y el medio ambiente

Sin embargo, desde 1 de enero de 2021, las empresas de Reino Unido no están sujetas a REACH y CLP, y dejan de ser válidos todos los procedimientos realizados por dichas empresas en relación con estos Reglamentos (registros de sustancias químicas para su comercialización en la Unión Europea, solicitudes de autorización de uso, notificaciones de clasificación y etiquetado de sustancias y mezclas de sustancias, etc.)

Más información:

  • La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) tiene un enlace  donde se pueden encontrar preguntas y respuestas frecuentes relativas al Brexit.

  • ECHA ha publicado una sección con información adicional referente a aspectos de contingencia y preparación, con formato preguntas y respuestas, incluido el tratamiento para las sustancias químicas ya puestas en el mercado.

  • El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dispone de un servicio nacional de información (Portal de información REACH-CLP) donde puede realizar consultas sobre las implicaciones del Brexit en el cumplimiento de los reglamentos REACH y CLP.

¿Cómo afecta el Brexit a las empresas españolas exportadores de productos químicos recogidos en el Reglamento PIC al Reino Unido?

Una vez que el Reino Unido se convierte en tercer país, cualquier exportación desde España de sustancias bajo Reglamento 649/2012 relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (PIC) necesitará de obtención de la obtención de su número RIN activo antes de exportar.

Aquellas empresas exportadoras que tengan pensado realizar envío a Reino Unido el sistema informático de tramitaciones ePIC que administra ECHA, incorpora esta posibilidad y debe ser obtenida la licencia RIN previamente con el tiempo previo establecido por el Reglamento PIC  con respecto a la fecha de realización de la misma. 

Asegúrese de utilizar esta opción con tiempo para que pueda tramitarse su solicitud, y obtener el RIN activo de tal forma que no se interrumpa su posibilidad de exportar. Es importante como siempre rellenar la notificación de exportación de forma correcta para evitar nuevos retrasos al tener que ser corregida.

Los consentimientos de exportación concedidos a Reino Unido por países importadores siguen siendo válidos para todos los demás países de la Unión Europea y sus empresas exportadoras, hasta que se acabe el plazo de vigencia concedido por el país importador.

En Irlanda del Norte se mantiene vigente el Reglamento PIC y por tanto las menciones al Reino Unido en este caso han de ser entendidas como referidas a Gran Bretaña.

De acuerdo con el artículo 17 de PIC, la sustancia o la mezcla exportada tendrán que ir acompañada de una etiqueta elaborada conforme al reglamento CLP (a menos que esto entre en conflicto con algún requisito normativo del Reino Unido).

Última información disponible en la web de la ECHA en el siguiente enlace.

¿Cómo afecta el Brexit a la comercialización de productos biocidas?

De acuerdo con el Reglamento de comercialización de productos Biocidas nº 528/2012 , los proveedores de sustancias activas así como los titulares de las autorizaciones de productos deben estar ubicados en la UE o en su defecto tener un representante que esté ubicado en la UE.

En el caso de los proveedores de las sustancias activas que se encuentran incluidos en la Lista establecida por el artículo 95 del Reglamento de Biocidas  aparecen en dicha lista con su representante en caso de estar ubicados fuera de la UE, incluyendo aquellos que estén ubicados en Reino Unido con representante, los cuales podrán seguir comercializando sus productos en aquellos Estados Miembros donde tengan una autorización en vigor. Por tanto los proveedores que no tengan un representante en la UE ya no aparecen la Lista de proveedores desde el 1 de enero de 2021.

En resumen, las empresas españolas con proveedores en Reino Unido están afectadas si dichos proveedores no han designado un representante en la UE.

Cualquier producto biocida comercializado tiene que ser previamente evaluado y registrado en España. En el caso de empresas españolas que distribuyan productos biocidas registrados por empresas de Reino Unido en España, estas empresas españolas distribuidoras deben asegurarse que el titular de ese registro tiene un representante en la UE. Por tanto, este cambio de titularidad será solicitado y deberá aparecer en la resolución de autorización del producto biocida.

La Comisión Europea ha preparado un documento de preguntas y respuestas que se puede consultar en este enlace.

Así mismo la Agencia Química Europea ECHA ha puesto a disposición en su página web preguntas y respuestas aclaratorias en el siguiente enlace.

¿Cómo afecta el Brexit a la comercialización de productos fitosanitarios?

El Reglamento 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios no es de aplicación en el Reino Unido desde el 1 de enero de 2021. El Reino Unido no puede actuar como Estado Miembro ponente para la evaluación de sustancias activas o su renovación o para la evaluación de los productos fitosanitarios bajo el Reglamento 1107/2009. Por tanto, no se pueden presentar solicitudes de evaluación de productos fitosanitarios al Reino Unido.

Así mismo, las autorizaciones concedidas por el Reino Unido dejan de ser válidas en otros países de la UE. Por tanto el Reino Unido no puede actuar como Estado Miembro de referencia en las autorizaciones por el procedimiento de reconocimiento mutuo.

Por último, los permisos de comercio paralelo concedidos en virtud del artículo 52 del Reglamento 1107/2009  para productos fitosanitarios cuyos productos de referencia están autorizados por el Reino Unido dejan de ser válidos.

No obstante lo indicado anteriormente, con respecto a Irlanda del Norte:

  • Los productos fitosanitarios comercializados en Irlanda del Norte deben cumplir lo establecido en el Reglamento 1107/2009

  • No se considera importación productos fitosanitarios fabricados en Irlanda del Norte y enviados a la UE, pero sí lo transportado desde UK a Irlanda del Norte.

  • Se permite el comercio paralelo con productos autorizados en Irlanda del Norte. 

Sin embargo, Irlanda del Norte no podrá actuar como Estado Miembro ponente para la evaluación de sustancias activas o productos fitosanitarios, y las autorizaciones concedidas en este territorio no serán válidas para obtener Reconocimientos Mutuos.

Más información en el siguiente enlace.

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