Funciones del Registro de Aguas

Riego por goteo de un viñedo en Cigales (Valladolid)

Todos los derechos para la utilización de las aguas superficiales y subterráneas tienen que estar soportados en títulos legales, que se inscriben en el Registro de Aguas con carácter público, de ahí, su carácter declarativo. Por tanto, la inscripción registral es el medio de prueba de la existencia y situación de la concesión o el derecho al uso privativo del agua.

Además, podemos destacar las siguientes funciones del Registro de Aguas:

  • Garantiza los derechos de los usuarios del agua, proporcionándoles seguridad jurídica.
  • Dispensa protección a los aprovechamientos en él inscritos. Los titulares de derechos inscritos pueden interesar la intervención del Organismo de cuenca competente en defensa de sus derechos.
  • Permite la expedición de las certificaciones sobre los derechos al uso privativo del agua inscritos, como, por ejemplo, el derecho de riego de fincas agrícolas.
  • Es un elemento fundamental para el conocimiento fácil de los derechos existentes sobre los usos del agua, tanto para los ciudadanos como para la Administración Pública en el desarrollo cotidiano de sus funciones.
  • Se constituye como la herramienta básica para elaborar las estadísticas de los recursos comprometidos legalmente, de ayuda en la gestión del dominio público hidráulico y en la planificación hidrológica, al permitir una adecuada estimación de las disponibilidades hidráulicas de las diferentes cuencas hidrográficas, favoreciendo el control de las concesiones, la garantía de los derechos adquiridos, la detección de abusos y la mejora de los repartos de agua.
  • Contiene una cobertura geográfica insustituible como herramienta de gestión del DPH y del territorio.