Gestión de las Reservas Hidrológicas

El artículo 244 quinquies del Reglamento de Dominio Público Hidráulico establece que los Organismos de cuenca establecerán un conjunto de medidas de gestión en las reservas hidrológicas, contemplando los siguientes aspectos:

  • Actividades de conservación y mejora del estado de las reservas, a través de la identificación de las principales presiones y las medidas de gestión asociadas.
  • Actividades de evaluación y seguimiento del estado de la reserva, incluyendo el seguimiento de los efectos del cambio climático.
  • Actividades de puesta en valor de las reservas.


De conformidad a lo dispuesto en el RDPH, en el marco del Plan de Impulso al Medio Ambiente para la Adaptación al cambio climático (PIMA Adapta), la Dirección General del Agua y las Confederaciones Hidrográficas han realizado un diagnóstico exhaustivo del estado de las reservas naturales fluviales declaradas, cuyas conclusiones a este estudio se han recogido en el documento "Caracterización, diagnóstico y medidas de gestión de las Reservas Naturales Fluviales intercomunitarias" y están realizado actuaciones similares en la futuras Reservas Naturales Lacustres y Reservas Naturales Subterráneas.

Las bases de la gestión de las reservas hidrológicas se establecen en los Planes Hidrológicos de cuenca y en el documento de "líneas estratégicas para la gestión de las Reservas Naturales Fluviales"

En las siguientes páginas se puede acceder a la información sobre la implantación de estas medidas de gestión en las distintas categorías de las reservas hidrológicas.