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Nitratos y pesticidas y producción de agua potable

Protección de las aguas frente a los nitratos y pesticidas

El artículo 7 de la Directiva Marco del Agua establece los requisitos adicionales para las masas de agua destinadas a la producción de agua potable. Se señala que además de cumplir los objetivos medioambientales, las demarcaciones hidrográficas velarán por que, en el régimen de depuración de aguas que se aplique, el agua obtenida cumpla los requisitos fijados en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, actualmente en revisión para adaptarse a la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.

Asimismo, se velará por la necesaria protección de estas masas de agua con objeto de evitar el deterioro de su calidad, contribuyendo así a reducir el nivel del tratamiento de purificación necesario para la producción de agua potable. Cuando sea preciso se podrán establecer perímetros de protección para esas masas de agua.

El Anexo I del Real decreto de aguas potables, fija los límites o valores paramétricos que permiten clasificar el agua del grifo como “apta para el consumo”, siendo para nitratos 50 mg/L, para la suma de todos los plaguicidas 0,5 µg/L, para plaguicidas individuales, 0,1 μg/L, excepto para el aldrín, dieldrín, heptacloro y heptacloro epóxido que no pueden superar –individualmente- 0,03 µg/L.

Periódicamente, la Comisión Europea publica el “Informe de síntesis sobre la calidad del agua potable en la Unión en el que se examinan los informes de los Estados miembros”.

Cuando la norma de calidad que deben cumplir las masas de aguas para alcanzar el buen estado es más exigente que el valor paramétrico de las aguas potables, el cumplimiento del primer objetivo garantiza el segundo. Esta situación se da en nitratos y en la mayoría de los plaguicidas prioritarios y preferentes. Si no es así, es necesario implantar un tratamiento de potabilización que reduzca la concentración de plaguicidas.

El seguimiento y control de la calidad sanitaria del agua de consumo humano se realiza por el Ministerio de Sanidad, cuya información se puede consultar a través del siguiente enlace.

Por último, a continuación se presenta el “Informe Monográfico sobre presencia de nitratos y plaguicidas en aguas continentales. Especial referencia a aguas de consumo humano”, en el que se aportan datos sobre el resultado del seguimiento que se hace en España sobre la presencia de este tipo de compuestos en las aguas continentales, con especial hincapié en las aguas que están destinadas al consumo humano. El año de referencia para la presentación de datos es el 2020, el último para el que están disponibles los datos consolidados de las principales fuentes de información sobre la materia.

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