Estudios Generales de las Demarcaciones

La Directiva 2000/60/CE requiere en su artículo 5 a los Estados miembros que velen por que se efectúe en cada demarcación hidrográfica o en la parte de una demarcación hidrográfica internacional situada en su territorio:

  • un análisis de las características de la demarcación,
  • un estudio de las repercusiones de la actividad humana en el estado de las aguas superficiales y de las aguas subterráneas, y
  • un análisis económico del uso del agua
contenidos del artículo 5 de la DMA

En su artículo 6, la Directiva señala que los Estados miembros deben establecer uno o más registros de todas las zonas incluidas en cada demarcación hidrográfica que hayan sido declaradas objeto de una protección especial en virtud de una norma comunitaria específica relativa a la protección de sus aguas superficiales o subterráneas o a la conservación de los hábitats y las especies que dependen directamente del agua.