¿Cómo se organiza el sistema de permisos?

  • CITES ha establecido una red mundial de controles del comercio internacional de especies silvestres amenazadas y de sus productos, imponiendo la utilización de permisos oficiales para este comercio. El sistema que establece la convención consiste, en esencia, en la obtención de permisos de exportación en el país de origen y de importación en el de destino, así como en la extensión de certificaciones para las excepciones previstas en el convenio, de forma que toda mercancía objeto de comercio exterior se encuentre perfectamente documentada y se conozca su origen, su destino y el fin por el que es objeto de comercio. Para la aplicación de este sistema el convenio, en su artículo IX, contempla la designación de Autoridades Administrativas y Científicas por cada parte contratante. Así, cada parte en la convención debe designar una o más Autoridades Administrativas que se encargan de administrar el sistema de concesión de licencias y una o más Autoridades Científicas para prestar asesoramiento acerca de los efectos del comercio sobre la situación de las especies.

    Sólo podrá importarse o exportarse (o reexportarse) un espécimen de una especie incluida en los Apéndices de CITES si se ha obtenido el documento apropiado y se ha presentado al despacho de aduanas en un puerto de entrada o salida. Aunque los requisitos pueden variar de un país a otro y cualquier importador o exportador debería consultar las legislaciones nacionales, a continuación se exponen las condiciones más importantes que se aplican para los especímenes incluidos en cada uno de los Apéndices.

  • Especímenes de especies incluidas en el apéndice I (artículo III):

    1. Se requiere un permiso de importación expedido por la Autoridad Administrativa del estado de importación. Este permiso sólo se expedirá si el espécimen va a ser utilizado con fines primordialmente no comerciales y si la importación no será perjudicial para la supervivencia de la especie. En el caso de especímenes vivos de animales o plantas, la Autoridad Científica debe haber verificado que quien se propone recibirlo podrá albergarlo y cuidarlo adecuadamente.
    2. Se requiere un permiso de exportación o un certificado de reexportación expedido por la Autoridad Administrativa del estado de exportación o reexportación. Sólo podrá expedirse un permiso de exportación si el espécimen fue legalmente obtenido; el comercio no será perjudicial para la supervivencia de la especie; y se ha expedido previamente un permiso de importación. Sólo podrá expedirse un certificado de reexportación si el espécimen fue importado con arreglo a lo dispuesto en la convención y, en el caso de especímenes vivos de animales o plantas, si un permiso de importación ha sido previamente expedido.
    3. Los especímenes vivos de animales o plantas, deben ser acondicionados y transportados de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
  • Especímenes de especies incluidas en el apéndice II (artículo IV):

    1. Se requiere un permiso de exportación o un certificado de reexportación expedido por la Autoridad Administrativa del estado de exportación o reexportación. Sólo podrá expedirse un permiso de exportación si el espécimen fue legalmente obtenido y si la exportación no será perjudicial para la supervivencia de la especie. Sólo podrá expedirse un certificado de reexportación si el espécimen fue importado con arreglo a lo dispuesto en la convención.
    2. En el caso de especímenes vivos de animales o plantas, deben ser acondicionados y transportados de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
    3. No se requiere un permiso de importación, excepto si así se especifica en la legislación nacional (como es el caso de España y los demás miembros de la Unión Europea).
    4. En el caso de especímenes introducidos procedentes del mar, la Autoridad Administrativa del estado de introducción debe expedir un certificado para las especies incluidas en los Apéndices I o II (artículo III, párrafo 5, y artículo IV, párrafo 6).
  • Especímenes de especies incluidas en el Apéndice III (artículo V):

    1.  Si el espécimen procede de un estado que haya incluido una especie en el Apéndice III, se requiere un permiso de exportación expedido por la Autoridad Administrativa de dicho estado. Sólo se expedirá el permiso si el espécimen se obtuvo legalmente y, en el caso de especímenes vivos de animales o plantas, si se acondicionan y transportan de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
    2. En el caso de exportación de cualquier otro estado, se requiere un certificado de origen expedido por la Autoridad Administrativa
    3. En el caso de reexportación, se requiere un certificado de reexportación expedido por el estado de reexportación.

    La convención autoriza a las partes a hacer ciertas exenciones a los principios generales (artículo VII), en los casos siguientes:

    • Los especímenes en tránsito o transbordo
    • Los especímenes adquiridos antes de la fecha en que entraron en vigor las disposiciones de la convención respecto de los mismos (denominados "especímenes preconvención")
    • Los especímenes que son artículos personales o bienes del hogar (enseres domésticos)
    • Los especímenes criados en cautividad
    • Las plantas reproducidas artificialmente
    • Los especímenes destinados a la investigación científica
    • Los animales o plantas que forman parte de colecciones o exhibiciones itinerantes (como los circos ambulantes)

    En estos casos se aplican reglas especiales y, en general, se requiere un permiso o certificado.

    La legislación nacional de algunas partes, por ejemplo, los países de la Unión Europea, prevé controles al comercio más estrictos que los previstos en CITES. PNUMA- Centro Mundial de Vigilancia de la Conservación mantiene una base de datos donde se puede buscar la regulación de cualquier especie incluida en los Apéndices de CITES o los Anexos del reglamento comunitario sobre el comercio internacional de vida silvestre: http://www.unep-wcmc.org.

    Cuando un espécimen de una especie incluida en los Apéndices de CITES se transfiere entre un país parte en CITES y un país que no es parte, el estado parte puede aceptar documentación equivalente a los permisos y certificados oficiales CITES (artículo X).