¿Qué Protege CITES?

CITES establece un marco jurídico internacional para el comercio de aquellas especies que los países que son parte consideran que lo requiere. Ello se traduce en que toda importación, exportación, reexportación (es decir, la exportación de un espécimen que haya sido previamente importado) o introducción procedente del mar de especies amparadas por la convención, está sujeta a un sistema de concesión de licencias. Las especies amparadas por CITES se clasifican en tres Apéndices, según el grado de protección que se les otorga.

 

  • Apéndice I: incluye todas las especies en peligro de extinción. El comercio en especímenes de esas especies se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales, enumeradas por el texto de la convención y las resoluciones de desarrollo del mismo.
  • Apéndice II: incluye especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia o para preservar especies del Apéndice I (típicamente, aquellas que por su similitud con alguna de las especies en peligro pueden confundirse fácilmente y facilitar con ello el comercio de la especie más amenazada).
  • Apéndice III: se incluyen especies que están protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de otras partes en CITES para controlar su comercio.

 

Alrededor de unas 5.000 especies de animales y 25.000 especies de plantas están amparadas por CITES contra la explotación excesiva debido al comercio internacional, mediante su inclusión en los tres Apéndices de la convención. Si la inclusión de especies en el Apéndice III no requiere más comentario, en esta presentación general, por ser a voluntad de cada país, la composición de los otros dos Apéndices, I y II, está sujeta al cumplimiento de unos criterios, desarrollados en resoluciones de la Conferencia de las Partes (básicamente, la Resolución Conf. 9.24). No sólo se han ido introduciendo más especies entre las que deben ser objeto de control en su comercio, a medida que el ámbito de actuación de CITES se ampliaba a más países, sino que algunas especies han visto rebajado el nivel de restricción para su comercio. Hay que mencionar que en su primera lista, el Apéndice I incluía algunas especies que probablemente no estaban en peligro de extinción, por lo que luego se ha debido ir depurando, proceso que no ha concluido. Algunas de esas especies se han reclasificado en el Apéndice II.

En ocasiones se incluyen grupos amplios (es decir, taxones de nivel zoológico mayor que la especie o el género), como primates, cetáceos (ballenas, delfines y marsopas), tortugas marinas, loros, corales, cactus y orquídeas. En otros casos sólo se incluye una subespecie o una población geográficamente aislada de una especie (por ejemplo, la población de una isla o región concreta de un país) o varias poblaciones que ocupan sólo una parte del área de distribución de la especie. Aunque ciertas criaturas más emblemáticas, como la gran fauna africana, pueden percibirse como los ejemplos más conocidos de especies CITES, cualquier animal o planta silvestre puede incluirse en la lista de especies protegidas por CITES y el abanico de especies silvestres incluidas en los Apéndices va desde las sanguijuelas o las mariposas a los tigres asiáticos o las aves de cetrería, y de los pinos a las algas, incluyendo especies de grupos tan populares como las plantas aloe, los corales, los mejillones o las ranas, además de sus derivados, como las pieles de cocodrilos y serpientes o, por ejemplo, una muestra de grasa de delfín que se manda a analizar al extranjero en el marco de un proyecto de conservación.