Carburantes

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En la Unión Europea la calidad de los carburantes viene especificada por estándares desarrollados por el CEN (Comité Europeo de Estandarización). La primera serie de normas desarrollada para la industria del automóvil, ratificada por el CEN en el año 1993, se hizo obligatoria en todos los Estados Miembro en Septiembre del mismo año.

Estos estándares son revisados de manera periódica para adecuarlos a las exigencias tecnológicas y medioambientales del momento, tales como la reducción del contenido de azufre en los carburantes.

Evolución de la normativa

Las especificaciones obligatorias para los carburantes en materia medioambiental son introducidas por Directivas europeas. Los siguientes son algunos de los cambios más importantes en lo que a especificaciones para el gasóleo se refiere: 

  • Octubre de 1994: se introdujo un contenido máximo de azufre del 0,2 % para todos los tipos de gasóleo. El número de cetano mínimo era de 49.
  • Octubre de 1996: se introdujo un contenido máximo de azufre para el gasóleo del 0,05 % o lo que es lo mismo, 500 ppm.
  • Enero del 2000: se introdujo un nuevo límite de contenido máximo de azufre para el gasóleo de 350 ppm y un número de cetano mínimo de 51. 
  • Enero del 2002: se eliminó por completo el plomo como aditivo en los carburantes vendidos dentro de la Unión Europea.
  • Enero del 2005: se redujo el contenido máximo de azufre para el gasóleo a 50 ppm y se exigió la disponibilidad de gasóleo con un contenido de azufre de 10 ppm para vehículos de carretera.
  • Enero del 2009: se introdujo el límite de 10 ppm tanto para vehículos de carretera como para vehículos de fuera de carretera.

Normativa

Las características de los combustibles están reguladas en Europa por dos directivas base con sus posteriores modificaciones:

• Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 1998 relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo

• Directiva 1999/32/CE del Consejo de 26 de abril de 1999 relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE

La Directiva 98/70/CE especifica las combustibles utilizados en los vehículos de carretera y las máquinas móviles no de carretera, incluidos los buques de navegación interior cuando no se hallen en el mar, los tractores agrícolas y forestales, así como embarcaciones de recreo cuando no se hallen en el mar. En su versión consolidada dicha directiva contiene las especificaciones técnicas medioambientales de los carburantes (gasóleos y gasolinas) dentro de la Unión Europea. En abril de 2009 se cerró la negociación relativa a la actualmente última modificación de la Directiva de calidad de carburantes Directiva 98/70/CE, la denominada Directiva 2009/30/CE, donde de nuevo volvían a modificarse las especificaciones de la gasolina, el diésel y el gasóleo, siendo novedosa en esta modificación la introducción de un mecanismo para controlar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a la actividad de producción de los distintos carburantes en su proceso global.

Actualmente, los estándares más importantes son:
• EN 590  referente al gasóleo.
• EN 228  referente a la gasolina.
• EN 589  referente al GLP de automoción (gas licuado del petróleo).
• EN 14214 referente al FAME (biodiesel)

Por su parte, la Directiva 99/32/CE se centra en la reducción del contenido de azufre de todos los carburantes líquidos.

En el ámbito nacional, estas dos directivas se encuentran transpuestas de manera conjunta mediante el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes y sus posteriores  dos modificaciones: Real Decreto 1027/2006, y Real Decreto 1088/2010.

En cuanto al contenido mínimo de biocarburantes en aquellos carburantes destinados al transporte por carretera, en abril de 2011 se procedió a modificar mediante el Real Decreto 459/2011 los objetivos anuales de biocarburantes y otros combustibles renovables, que expresan contenidos energéticos mínimos en relación al de gasolinas y gasóleos comercializados:

 
Contenido de biocarburantes 2011 2012 2013

6,2%

6,5%

6,5%