Principales medidas del Convenio de Estocolmo sobre COP

1. Eliminar la producción y utilización de los productos químicos de su anexo A, de acuerdo con las disposiciones del mismo.


2. Restringir la producción y utilización de los productos químicos de su anexo B, de acuerdo con las disposiciones del mismo.


3. Eliminar o restringir las importaciones y exportaciones de los productos químicos incluidos en los anexos A y B, excepto para su eliminación ambientalmente racional, finalidades o utilizaciones permitidas por el Convenio, o cumpliendo determinados requisitos y teniendo en cuenta los instrumentos internacionales existentes de consentimiento fundamentado previo.


4. Reducir y, en los casos en que sea viable, eliminar definitivamente, las liberaciones derivadas de fuentes antropogénicas no intencionales de los productos químicos de su anexo C. El Convenio de Estocolmo requiere minimizar dichas liberaciones a través del uso de Mejores Técnicas Disponibles y Mejores Prácticas Ambientales (MTD/MPA).


5. Determinar las existencias y los residuos que contienen COP, para gestionarlos de manera segura, eficiente y ambientalmente racional, eliminando su contenido de COP hasta donde sea posible. Asimismo, se prevé la identificación y la recuperación ambiental de los emplazamientos contaminados.


6. Fomentar, con apoyo a la investigación, la sustitución de las sustancias químicas peligrosas con características COP, por otras alternativas nada o menos peligrosas.


7. Permitir la inclusión de nuevos COP. Además de los 12 COP contemplados inicialmente en el Convenio, se han ido incorporando nuevas sustancias, de acuerdo con la información científica y técnica disponible, presentada por el Comité de Revisión de los COP.


8. Creación de Centros Regionales y subregionales para la creación de capacidad y la transferencia de tecnología en relación con el Convenio. Promover el intercambio de información, la sensibilización y la educación para que los ciudadanos tengan conciencia del peligro que suponen los COP. Cabe resaltar la labor del Centro de Actividad Regional para el Consumo y la Producción Sostenibles (SCP/RAC) localizado en Barcelona, que fue designado en 2009 como Centro Regional para la Creación de Capacidad y Transferencia de Tecnología en el Convenio de Estocolmo. Desde ese año los COP se incluyen como prioridad en gran parte de las actividades del SCP/RAC y está considerado como uno de los centros regionales más activos del Convenio por su labor en la capacitación y transferencia de tecnologías. Más información en http://www.cprac.org/


La última Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo (CoP 9) se celebró en mayo de 2019, de forma conjunta con los Convenios de Basilea y Roterdam. Las principales decisiones aprobadas han sido la inclusión del dicofol en el Anexo A sin exenciones, la inclusión del PFOA, sus sales y compuestos relacionados con PFOA en el Anexo A con dos exenciones y la reducción del alcance de las exenciones para los PFOS, sus sales y PFOSF. Cabe destacar el hecho de que, de nuevo, no se consiguió aprobar el Mecanismo de cumplimiento para el Convenios de Estocolmo.

La décima reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo se celebrará consecutivamente con CoP15 del Convenio de Basilea y la CoP10 del Convenio de Rotterdam en julio de 2021. El tema de las reuniones será "Acuerdos mundiales para un planeta saludable: gestión racional de los productos químicos y los residuos".