IMPLEMENTACIÓN DEL FUTURO RÉGIMEN DE COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN: OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

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Résumé

La directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (en adelante directiva de aviación) y la directiva del Parlamento europeo y del Consejo por la que se modifica la directiva 2003/87/CE  para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión (en adelante directivade revisión general del régimen comunitario de comercio de derechos de emisión) establecen una serie de obligaciones inmediatas para la adecuada implementación del futuro régimen de comercio de derechos de emisión relativas, principalmente, a las necesidades de información de los sectores que se incorporan al sistema.

A continuación se describen las necesidades concretas establecidas en las directivas antes citadas:

 

Directiva de Aviación

El plazo de transposición de la Directiva 2008/101/CE finaliza el 2 de febrero de 2010. No obstante, determinadas obligaciones para los operadores de aeronaves son de aplicación antes de esta fecha. Estas obligaciones son las siguientes:

  • Presentar y aprobar por parte de la autoridad competente de los planes de seguimiento de las emisiones y los datos de toneladas-kilómetro. Conforme a lo establecido en el punto 4) de la Directiva 2008/101/CE que introduce un nuevo artículo 3 octies en la Directiva 2003/87/CE, los Estados miembros responsables de la gestión deben velar por que los operadores de aeronaves presenten a las autoridades competentes de dichos Estados miembros un plan de seguimiento en el que establezcan medidas para vigilar y notificar las emisiones y los datos sobre toneladas-kilómetro. Las directrices de seguimiento y notificación para las emisiones y los datos de toneladas-kilómetro de las actividades de aviación establecen que los planes de seguimiento en los que se establezcan las medidas para realizar dicho seguimiento y notificación tendrán que presentarse ante la autoridad competente antes del 31 de agosto de 2009 y tendrán que ser aprobados por ésta antes del 31 de diciembre de 2009.
  • Llevar a cabo el seguimiento de las emisiones de dióxido de carbono de las aeronaves que operan desde el 1 de enero de 2010. Según lo establecido en el nuevo apartado 3 del artículo 14, los Estados miembros deben velar por que los operadores de aeronaves notifiquen a la autoridad competente las emisiones de las aeronaves que operan durante cada año natural a partir del 1 de enero de 2010.
  • Realizar el seguimiento de los datos de toneladas-kilómetro en relación con las actividades de aviación por ellos realizadas en el año 2010. Para la solicitud de asignación gratuita de derechos de emisión a los operadores de aeronaves prevista en el nuevo artículo 3 sexies, cada operador de aeronaves presentará a la autoridad competente del Estado miembro responsable de la gestión los datos verificados relativos a las toneladas-kilómetro en relación con las actividades de aviación enumeradas en el anexo I por él realizadas en el año de referencia (el año de referencia para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 y el periodo 2013-2020 es el año 2010).

 

Directiva de revisión general del régimen comunitario de comercio de derechos de emisión

El artículo 9 bis de la directiva que modifica el régimen comunitario de derechos de emisión a partir de 2013 prevé que se realice un ajuste del volumen total de derechos de emisión para la Comunidad en su conjunto, como consecuencia de la incorporación de nuevas actividades emisoras al régimen. Con el objeto de realizar este ajuste, dicho artículo prevé que los titulares de esas instalaciones presenten a la autoridad competente datos de emisiones debidamente documentados y verificados de forma independiente. Esos datos se deben presentar a más tardar el 30 de abril de 2010.

La directiva obliga a los Estados miembros a transponer esta disposición antes del 31 de diciembre de 2009.

Con la finalidad de cumplir el ajustado calendario previsto en las ambas directivas, así como por motivos de seguridad jurídica para los destinatarios de las obligaciones aquí señaladas,  que deben adoptar sin demora medidas para ajustar su actividad a dichas obligaciones en el plazo previsto, la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de los preceptos relativos a la aportación de información y a los planes de seguimiento de las emisiones que se acaban de describir, deberá realizarse de manera inmediata. Por ello, se ha elaborado una propuesta normativa dirigida a recoger estas obligaciones, propuesta que se somete ahora a información pública.

Plazo para observaciones finalizado.

El borrador de propuesta normativa para articular estas obligaciones puede consultarse aquí:

Date limite de remise

Deadline for submitting arguments from the day lundi, novembre 30, 2009 until the day jeudi, décembre 31, 2009

Annexes

REVISIÓN DEL SISTEMA COMUNITARIO DE COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIÓN OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN