Seguimiento, notificación, verificación de emisiones para operadores aéreos

  • Información de interés - Ciclo de cumplimiento relativo a las emisiones de 2022

    Los operadores aéreos sujetos al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (en adelante, RCDE UE) deberán notificar no más tarde del 28 de febrero de 2023 las emisiones producidas en 2022 por los vuelos con origen y destino en aeródromos situados en Estados del Espacio Económico Europeo, así como: 

    Asimismo, los operadores aéreos deberán entregar no más tarde del 30 de abril de 2023 una cantidad de derechos de emisión equivalente a las emisiones producidas en dichos vuelos, así como a los vuelos sujetos al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de Suiza (CH ETS), esto es, los vuelos con origen en aeródromos situados en Suiza y destino en Estados del Espacio Económico Europeo o Suiza.

  • Seguimiento de emisiones

    La Decisión 2009/339/CE de 16 de abril de 2009 modificó la Decisión 2007/589/CE sobre seguimiento y notificación en el régimen del comercio de derechos de emisión para incluir directrices para el seguimiento y la notificación de emisiones y datos sobre las toneladas-kilómetro resultantes de las actividades de aviación (Corrección de errores de la Decisión 2009/339/CE de la Comisión).

    El Real Decreto 101/2011, de 28 de enero, estableció las normas básicas que deben de regir los sistemas de acreditación y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y los datos toneladas-kilómetro de los operadores aéreos en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

    La disposición adicional segunda de la Ley 5/2009, de 29 de junio establece obligaciones de información para sectores que se incorporan al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

  • Planes de seguimiento e informes

    Formulario para el seguimiento de las emisiones RCDE UE - CORSIA

    Con objeto de realizar el seguimiento de las emisiones de los operadores aéreos incluidos en el RCDE UE y en el ámbito de aplicación de la medida de mercado mundial de OACI (CORSIA), ha sido adoptado una nuevo formulario de plan de seguimiento de emisiones que puede descargarse aquí. Se encuentra también disponible en la web de la Comisión Europea en el enlace https://ec.europa.eu/clima/policies/ets/monitoring_en#tab-0-1

    Este nuevo formato es necesario para el seguimiento de las emisiones producidas a partir del 1 de enero de 2019.

     

    Formularios para la notificación de informes de emisiones e informes de mejora

    Informe anual de emisiones

    El formato para la notificación de las emisiones de los operadores aéreos ha sido actualizado el 20 de enero de 2020 por la Comisión Europea con objeto de posibilitar, junto a la notificación las emisiones producidas en el alcance del RCDE UE, la notificación de las emisiones producidas dentro del alcance de CORSIA. Este nuevo formato debe utilizarse para notificar las emisiones del año 2019 y posteriores. Debe ser utilizado por los operadores aéreos que tengan obligaciones bajo el RCDE UE y/o obligaciones de notificación de emisiones en el alcance de CORSIA. Se deberá de presentar un único informe de emisiones, independientemente de que existan obligaciones de notificación en ambos esquemas. El informe anual de emisiones deberá presentarse acompañado del correspondiente informe de verificación. 

    Los formatos para la notificación y la verificación de las emisiones de los operadores aéreos pueden descargarse aquí así como en la web de la Comisión Europea.

    • Formulario de informe anual de emisiones para operadores aéreos (inglés)
    • Formulario de informe de verificación para instalaciones fijas y operadores aéreos (inglés)

    Deberán presentarse a más tardar el 28 de febrero de cada año conforme a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo. Deberán ser presentados ante la sede electrónica de AESA (campo denominado "Comercio de Emisiones") y enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: ETS.aviacion@miteco.es. En caso que requieran información adicional sobre el proceso de presentación de la información indicada a través de la Sede Electrónica de AESA, rogamos se pongan en contacto a través del buzón de correo electrónico sostenibilidad.aesa@seguridadaerea.es.

    • En el caso de operadores aéreos que deban notificar en su informe anual de emisiones los datos de emisiones correspondientes a ambos alcances (emisiones bajo RCDE UE y emisiones en el alcance CORSIA), serán requeridos dos informes de verificación: un informe de verificación respecto a las emisiones RCDE UE y otro informe de verificación respecto de las emisiones en el alcance CORSIA.
    • En el caso del informe de verificación relativo al alcance CORSIA, serán las entidades de verificación acreditadas quienes deberán presentar el preceptivo informe y dictamen de verificación en el formato oficial vigente a través de los medios indicados anteriormente.

     

    Informe de mejora

    Según lo establecido en el artículo 69 apartado 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066, los operadores aéreos deberán presentar antes del 30 de junio de cada año un informe de mejora abordando, si las hubiera, las recomendaciones de mejora e irregularidades señaladas por el verificador en su informe de verificación correspondiente al año anterior. El formulario del informe de mejora se encuentra disponible aquí. Para el caso de operadores aéreos que hayan presentado un informe anual de emisiones con datos de emisiones correspondientes a ambos alcances (RCDE UE y CORSIA), el informe de mejora deberá de ser único, haciendo referencia en cada una de las discrepancias o mejoras, al respectivo informe de verificación en las que se describen las mismas. 

    Estas plantillas se encuentran disponibles también en la web de la Comisión Europea.