La subasta es un método de asignación de derechos de emisión vigente en el Régimen de Comercio de Derechos de emisión (RCDE UE), por el que los participantes en el sistema adquieren derechos de emisión con un precio por derecho de emisión establecido en un mercado de oferta y demanda.
En la Fase IV de aplicación del RCDE UE, todas las instalaciones que necesiten derechos de emisión para poder cumplir con sus entregas anuales, podrán adquirir sus derechos de emisión a través de la subasta. Al menos la mitad de los ingresos deberán destinarse a apoyar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, a desplegar energías renovables y captura y almacenamiento de carbono, y a mejorar la eficiencia energética y la calefacción urbana.
En las Fases I y II, las subastas fueron un método residual para la introducción de los derechos de emisión en el mercado. La mayoría de los Estados Miembros (EEMM) no realizaron subastas.
Además, la crisis económica tuvo como consecuencia la reducción de la actividad, lo que llevó a un descenso de las emisiones de GEI, reduciéndose la demanda de derechos de emisión. Esto supuso que el precio del derecho de emisión se desplomó, lo que implicó un desincentivo para reducir las emisiones.
La Fase III trajo cambios para reforzar el sistema, estableciendo la subasta como el método principal de asignación, armonizando el sistema entre los EEMM, mejorando las reglas de asignación gratuita y eliminando la asignación gratuita a la generación de electricidad.
Actualmente nos encontramos en la Fase IV del RCDE UE que comprende el periodo 2021 a 2030, para el cual, el calendario, la gestión y demás aspectos de las subastas, se regulan mediante el Reglamento Delegado (UE) 2019/1868. Además, las subastas se regirán por los principios de libertad de concurrencia, publicidad, transparencia, no discriminación y eficiencia. En este sentido, el régimen de subastas se ajustará a los siguientes criterios:
- Se deberá velar por que los titulares tengan un acceso pleno, justo y equitativo.
- Todos los participantes deberán tener acceso a la misma información al mismo tiempo y ningún participante deberá obstaculizar el desarrollo de las subastas.
- La organización y participación en las subastas deberán ser eficientes desde el punto de vista de los costes y evitar todo coste administrativo innecesario.
- La subasta garantizará que se conceda a los pequeños emisores el acceso a los derechos de emisión.
La organización de las subastas se regula mediante el Reglamento (UE) Nº 1031/2010 de 12 de noviembre de 2010 sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Los principales elementos de este reglamento son los siguientes:
- Infraestructura de las subastas: está basada en una plataforma común de la que, bajo ciertas condiciones, pueden separarse los Estados miembros que deseen implantar plataformas propias. Alemania y Polonia (y Reino Unido cuando formaba parte de la UE) notificaron a la Comisión su intención de designar plataformas nacionales. España, junto con los otros Estados miembros restantes, subasta sus derechos de emisión en la plataforma común. Las plataformas de subastas son operadas por empresas privadas que han sido contratadas a tal efecto mediante licitaciones públicas. España, junto con los otros EEMM subastan sus derechos en la plataforma común European Energy Exchange y los ingresos se distribuyen entre los Estados miembros conforme a criterios establecidos en el artículo 10 de la Directiva 2003/87/CE.
- Plataformas de subasta: Según lo previsto en el reglamento, las plataformas de subasta (tanto la común como las nacionales) deben ser mercados regulados seleccionados mediante procedimientos de contratación pública competitivos. La plataforma de subastas común puede ser designada para un período máximo de cinco años mientras que las plataformas de subastas nacionales pueden hacerlo por un período limitado de tres años como máximo, prorrogable dos años.
- Método de subasta: Las subastas se llevarán a cabo mediante un formato de ronda única, oferta sellada y precio uniforme. Esto significa que, durante el periodo de subasta (espacio temporal durante el cual pueden presentarse ofertas), los participantes presentarán sus ofertas indicando el volumen de derechos que quieren adquirir en la subasta y el precio que están dispuestos a pagar por ellos sin que el resto de los participantes conozcan los detalles de las demás ofertas presentadas. Una vez finalizado el periodo de subasta, la plataforma de subastas clasificará las ofertas que le hayan sido presentadas por orden de precio. Los volúmenes ofertados se irán sumando partiendo de la oferta de precio más elevada. El precio de la oferta en la cual la suma de los volúmenes ofertados alcance o rebase el volumen de derechos de emisión subastados será el precio de adjudicación de la subasta. Todas las ofertas incluidas en la suma de los volúmenes ofertados se asignarán al precio de adjudicación.
- Volumen y frecuencia: La plataforma común realizará subastas con una frecuencia al menos semanal mientras que, en las plataformas nacionales, el volumen de derechos subastados en subastas individuales deberá situarse entre 3,5 y 20 millones de derechos de emisión.
- Participantes en las subastas: Pueden participar, entre otros, los titulares de instalaciones u operadores aéreos con cuenta en el registro y sus agrupaciones empresariales y compañías de inversión que pujen por cuenta propia o en nombre de clientes. La participación en las subastas de la plataforma común y en las plataformas nacionales no depende del país donde estén establecidos los participantes.
- Supervisión de las subastas: El Reglamento de subastas contempla una única entidad independiente supervisora para todas las subastas en todas las plataformas, que será seleccionada mediante un procedimiento de contratación pública competitivo llevado a cabo conjuntamente por la Comisión y los EEMM.
Cada mes, la entidad supervisora de las subastas ha de presentar un informe a los Estados Miembros y la Comisión sobre todas las subastas realizadas y elaborará un informe anual consolidado sobre el funcionamiento de las subastas. Los Estados Miembros elaboran informes anuales sobre el destino de los ingresos generados por el Estado miembro mediante la subasta de derechos de emisión, que presentarán a la Comisión Europea el 31 de julio de cada año.