Sumideros de carbono

Se conoce como sumidero todo sistema o proceso por el que se extrae de la atmósfera un gas o gases y se almacena. Las formaciones vegetales actúan como sumideros por su función vital principal, la fotosíntesis (proceso por el que los vegetales captan CO2 de la atmósfera o disuelto en agua y con la ayuda de la luz solar lo utilizan en la elaboración de moléculas sencillas de azúcares). Mediante esta función, los vegetales absorben CO2 que compensa las pérdidas de este gas que sufren por la respiración y lo que se emite en otros procesos naturales como la descomposición de materia orgánica.

En el Protocolo de Kioto se consideran como sumideros ciertas actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura (LULUCF por sus siglas en inglés) que se detallan a continuación. Se incluyeron en el Protocolo de Kioto, al igual que los Mecanismos de Flexibilidad, para facilitar el cumplimiento de los compromisos de reducción de emisiones.

Las actividades que se contemplan en el artículo 3.3. del Protocolo de Kioto son:

  • Forestación
  • Reforestación
  • Deforestación

Las Partes tienen la obligación de informar de las emisiones por las fuentes y absorciones por los sumideros de CO2 y otros gases de efecto invernadero debidas a actividades LULUCF bajo el artículo 3.3. Estas actividades deben de haberse realizado con posterioridad al 31 de diciembre de 1989 y con anterioridad al 31 de diciembre del último año del período de compromiso.

Las actividades recogidas bajo el artículo 3.4. son adicionales a las anteriores y opcionales. Pueden elegirse varias, una o ninguna. Estas actividades adicionales son:

  • Gestión de tierras agrícolas
  • Gestión de bosques
  • Gestión de pastos
  • Restablecimiento de la vegetación

Deben de ser actividades que no se realizaban con anterioridad a 1990 e inducidas por el hombre.

Definiciones

Las definiciones más relacionadas con los sumideros y las actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura son las siguientes:

  • Bosque: superficie mínima de tierras de entre 0,05 y 1,0 hectáreas (ha) con una cubierta de copas (o una densidad de población equivalente) que excede del 10 al 30% y con árboles que pueden alcanzar una altura mínima de entre 2 y 5 metros (m) a su madurez in situ. Un bosque puede consistir en formaciones forestales densas, donde los árboles de diversas alturas y el sotobosque cubren una proporción considerable del terreno, o bien en una masa boscosa clara. Se consideran bosques las masas forestales naturales y todas las plantaciones jóvenes que aún no han alcanzado una densidad de copas de entre el 10 y el 30% o una altura de los árboles de entre 2 y 5 m, así como las superficies que normalmente forman parte de la zona boscosa pero carecen temporalmente de población forestal a consecuencia de la intervención humana, por ejemplo la explotación, o de causas naturales, pero que se espera vuelvan a convertirse en bosque;
  • Forestación: conversión, por actividad humana directa, de tierras que carecían de bosque, durante un periodo de al menos 50 años, en tierras forestales mediante plantación, siembra o fomento antrópico de semilleros naturales.
  • Reforestación: conversión por actividad humana directa de tierras no boscosas en boscosas mediante plantación, siembra o fomento antrópico de semilleros naturales, en tierras que estuvieron forestadas pero que actualmente están deforestadas. Durante el primer periodo de compromiso, las actividades de reforestación se limitarán a la reforestación de terrenos carentes de bosques al 1 de enero de 1990.
  • Deforestación: conversión de tierras boscosas en no forestales por actividad humana directa.
  • Revegetación: actividad humana directa realizada con el objetivo de aumentar el carbono almacenado en determinados lugares mediante el establecimiento de vegetación en una superficie mínima de 0.05 ha y que no se ajusta a las definiciones de forestación y reforestación (por ejemplo, márgenes de autopistas, parques,...)
  • Gestión forestal: prácticas para la administración y uso de tierras forestales con objeto de permitir que el bosque cumpla sus funciones ecológicas (incluida la diversidad biológica), económicas y sociales de manera sostenible.
  • Gestión de tierras agrícolas: prácticas en tierras dedicadas a cultivos agrícolas y en tierras mantenidas en reserva o no utilizadas temporalmente para la producción agrícola
  • Gestión de pastizales: prácticas en tierras dedicadas a la ganadería para manipular la cantidad y el tipo de vegetación y de ganado producidos (riego, fertilización de pastos,...)

Las actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura se regulan en la decisión 16/CMP.1. 

Sumideros de carbono en España

España ya ha presentado su Informe para el Cálculo de la Cantidad Asignada a la Comisión Europea. En él se ha informado de los siguientes puntos:

A. Definición de bosque

Los Acuerdos de Marrakech definen bosque como “la superficie mínima de tierras de entre 0,05 y 1,0 hectáreas (ha) con una cubierta de copas (o una densidad de población equivalente) que excede del 10 al 30% y con árboles que pueden alcanzar una altura mínima de entre 2 y 5 metros (m) a su madurez in situ [...]. Es una definición específica para cada país, es decir, cada Parte del Protocolo de Kioto tiene que elegir una cifra entre los umbrales que permite esta definición.

La definición adoptada por España establece como parámetros básicos:

  • Cubierta mínima de copas: 20%
  • Unidad mínima de superficie: 1 hectárea
  • Altura mínima de los árboles en su madurez: 3 metros

B. Elección de actividades adicionales

En cuanto a las actividades elegibles en el ámbito del párrafo 4 del artículo 3 del Protocolo de Kioto, España ha elegido la gestión de bosques y la gestión de tierras agrícolas.

C. Rendimiento de cuentas en el ámbito del artículo 3, apartados 3 y 4

España ha elegido rendir cuenta de estas actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura al final del periodo de compromiso.

Estas tres cuestiones definen los aspectos básicos en lo que se refiere a la utilización, por parte de España, de los sumideros de carbono para el cumplimiento de los compromisos de limitación de emisiones de gases de efecto invernadero.

Potencial de absorción de los sumideros españoles en el periodo 2008-2012

Para el cálculo de la cifra de potencial de absorción por las actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura en España, en el periodo 2008-2012, se contabilizó la absorción producida por actividades de forestación y reforestación y el aumento de los stocks de carbono debido a la gestión de tierras agrícolas y la gestión de bosques. Para la realización de este cálculo se utilizaron las Guías de Buenas Prácticas para Uso de la Tierra, Cambios de Uso de la Tierra y Selvicultura elaboradas por el IPCC (Panel Intergubernamental de expertos de Cambio Climático) en 2003. En el caso de los datos de gestión de tierras agrícolas se han utilizado factores de conversión extraídos de documentación especializada.

Pero no todo lo que se absorbe como consecuencia de estas actividades es contabilizable. Las normas de contabilización del Protocolo de Kioto establecen que sólo aquellas absorciones producidas por actividades realizadas desde 1990, directamente inducidas por el hombre y, ante todo, verificables, pueden ser contabilizadas, y sólo se contabilizarán las absorciones producidas por estas actividades entre 2008 y 2012, es decir, no se contabiliza el carbono almacenado, sino que se contabiliza el aumento de carbono absorbido que cumple con los requisitos que establece el Protocolo, durante el periodo de compromiso.

El potencial de absorción por actividades LULUCF en España, para el periodo 2008-2012, se ha estimado en un 2% de las emisiones del año base. Este 2% se ha calculado siguiendo los criterios establecidos por el Protocolo de Kioto de “carbono absorbido contabilizable", esto quiere decir que el potencial real de captación de los sumideros en España es más alto, pero el potencial de carbono “contabilizable" según el Protocolo, para facilitar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el ámbito de este Protocolo, supone una pequeña parte de este potencial total.

Artículo 6 del Protocolo de Kioto

Las Partes del Anexo I pueden participar en proyectos de Aplicación Conjunta (Art. 6) con otras partes del Anexo I: las actividades incluidas son forestación, reforestación, gestión de tierras agrícolas, gestión de bosques, gestión de pastos y restablecimiento de la vegetación. Los criterios de ejecución de estos proyectos y la contabilización de las toneladas de carbono absorbidas se llevarán a cabo de acuerdo con la normativa establecida país anfitrión para este tipo de  proyectos.

Artículo 12 del Protocolo de Kioto

En el Protocolo de Kioto no están incluidos los sumideros como actividades de proyectos de MDL, se incluyeron en la COP 6 Bis. Las Partes del Anexo I pueden realizar proyectos con Partes no-Anexo I (Art.12): sólo las actividades de forestación y reforestación son elegibles durante el primer período de compromiso bajo este artículo. En la COP 9 se adoptaron las definiciones, modalidades y procedimientos para la inclusión de forestación y reforestación bajo el Artículo 12 del Protocolo de Kioto.

La principal diferencia que presentan los proyectos de sumideros frente al resto de actividades no forestales es la no permanencia": el carbón secuestrado por un bosque puede ser reemitido a la atmósfera por catástrofe natural, por acción del hombre o accidente (p.e. incendios, cortas,...). Esto ha hecho que las propuestas para solucionar este problema fueran el centro de las negociaciones durante la COP 9, que se celebró en Milán en 2003.

Esta cuestión se soluciona permitiendo que el participante del proyecto pueda elegir entre dos enfoques antes de comenzar el proyecto:

1) Unidades temporales (RCEts), que caducarán al final del periodo de compromiso siguiente al que fueron generadas

2) Unidades de larga duración (RCEls), que tendrán una duración igual al periodo de acreditación del proyecto y tendrán que ser sometidas a seguimiento cada cinco años.

Si en un seguimiento se verifica que la cantidad de RCEls ha disminuido con respecto al anterior muestreo, deberá ser cancelado un número de unidades igual al decrecimiento de la cantidad de carbono almacenado.

España, en su interés por fomentar los proyectos de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura en el ámbito del Mecanismo de Desarrollo Limpio, y dado su interés en el fortalecimiento de capacidades regionales en Ibero América en el campo de este Mecanismo, ha participado en el Proyecto Forma, que trata de contribuir a entender la dinámica actual y las posibilidades futuras de desarrollo de proyectos MDL en los sectores forestal y de bioenergía en Ibero América, facilitar la eliminación de barreras mediante el desarrollo de metodologías, la provisión de información científico-técnica y asistencia financiera a proyectos en preparación, fortalecer capacidades específicas para la formulación de los proyectos identificados, generar y difundir herramientas y guías de apoyo a la formulación de proyectos MDL forestales y de bioenergía, generar, actualizar y difundir información de mercado y preparar guías para el comercio de RCEs de este tipo de proyectos. Esto se conseguirá a través de la selección y seguimiento ocho proyectos de forestales y de bioenergía.

En esta misma línea, España ha invertido en el Fondo Biocarbono del Banco Mundial para la adquisición de 2 millones de toneladas de CO2 eqv, a través de proyectos de secuestro de carbono a través de actividades LULUCF en el ámbito de los mecanismos de flexibilidad basados en proyectos.

Además, se podrán incluir proyectos de forestación y reforestación en el ámbito del Mecanismo de Desarrollo Limpio y proyectos de LULUCF en el ámbito de la aplicación conjunta en el Fondo Español de Carbono (gestionado por el Banco Mundial) y en la Iniciativa Iberoamericana de Carbono (gestionada por la Corporación Andina de Fomento).

Segundo Diálogo Informal sobre el Papel de las Actividades LULUCF en el cambio climático

El Ministerio de Medio Ambiente organizó, junto con un Comité de Partes Anexo I de la Convención Marco de Naciones Unidas para Cambio Climático, el “ Segundo Diálogo Informal sobre el Papel de las Actividades de Uso de la Tierra, Cambio de Uso de la Tierra y Selvicultura en el Cambio Climático, que tuvo lugar en la sede de dicho Ministerio durante los días 19 al 21 de abril de 2006.

Continuando con el espíritu del “Primer diálogo informal", celebrado en Rotorua, Nueva Zelanda, en septiembre de 2005, el diálogo se centró en la continuar aumentando los conocimientos sobre las actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura en el ámbito de la Convención Marco de Naciones Unidas para Cambio Climático y su Protocolo de Kioto, abordando cómo deben ser tratadas estas actividades en relación con el cambio climático, a través de el intercambio de experiencias y lecciones aprendidas. Participaron más de 70 personas de 50 países y organizaciones. Este Diálogo Informal proporciona un foro para la discusión con el fin incrementar el entendimiento entre las partes sin adelantarse ni interferir en las negociaciones internacionales sobre este tema.