Consulta pública previa a la elaboración del real decreto por el que se modifica el real decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.

Consultation:

Fermé

Résumé

El artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno establecen que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

En aplicación de ambos preceptos legales, se inicia la presente consulta pública a efectos de elaborar un real decreto por el que se modifica el vigente que regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos y gas natural, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

El nuevo real decreto tiene como objetivo efectuar la transposición de la Directiva de Ejecución (UE) 2018/1581 de la Comisión de 19 de octubre de 2018 por la que se modifica la Directiva 2009/119/CE del Consejo en lo que se refiere a los métodos de cálculo de las obligaciones de almacenamiento así como revisar todos aquellos aspectos que precisen actualizaciones y mejoras para asegurar la seguridad de suministro del modo más eficiente.

Puede encontrar los antecedentes del anteproyecto, su necesidad y objetivos en el documento del Anexo. 

Plazo y forma de remisión

Las respuestas a esta consulta pública podrán remitirse, hasta el 28 de febrero de 2019, a la dirección de correo electrónico: bzn-SGH@miteco.es, indicando en el asunto “Normativa. RD modifica 1716/2004”.

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.

Date limite de remise

Deadline for submitting arguments from the day jeudi, février 07, 2019 until the day jeudi, février 28, 2019

Annexes

Consulta pública previa modificación R.D. 1716_2004