Régimen económico financiero de la utilización del Dominio Público Hidráulico

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El Texto Refundido de la Ley de Aguas regula en su Título VI el régimen económico financiero del dominio público hidráulico.

En concordancia con las directrices marcadas por la Unión Europea en la Directiva Marco del Agua, establece que las Administraciones públicas competentes, en virtud del principio de recuperación de costes y teniendo en cuenta proyecciones económicas a largo plazo, establecerán los oportunos mecanismos para repercutir los costes de los servicios relacionados con la gestión del agua, incluyendo los costes ambientales y del recurso, en los diferentes usuarios finales.

La aplicación del principio de recuperación de los mencionados costes deberá hacerse de manera que incentive el uso eficiente del agua y, por tanto, contribuya a los objetivos medioambientales perseguidos. Asimismo, la aplicación del mencionado principio deberá realizarse con una contribución adecuada de los diversos usos, de acuerdo con el principio del que contamina paga, y considerando al menos los usos de abastecimiento, agricultura e industria. Todo ello con aplicación de criterios de transparencia.

La aplicación del principio de recuperación de costes tendrá en cuenta las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio y de las poblaciones afectadas siempre y cuando ello no comprometa los fines ni el logro de los objetivos ambientales establecidos.

El TRLA en sus artículos 112, 112 bis, 113 y 114 establece respectivamente las siguientes tasas:

  • Canon de utilización de los bienes de dominio público.
  • Canon por utilización de aguas continentales para la producción de energía eléctrica.
  • Canon de control de vertidos.
  • Canon de regulación y tarifa de utilización del agua.