Normativa y tramitación administrativa de las Reservas Hidrológicas

El régimen jurídico de las reservas hidrológicas (RH) se regula en los artículos 244 bis y siguientes del Reglamento de dominio público hidráulico desarrollando:

  • Concepto de RH, características o valor hidrológico que las hacen merecedoras de tal declaración y la clasificación en 3 grupos: reservas naturales fluviales, lacustres y subterráneas.
  • El procedimiento de declaración de RH cuya actualización es cada seis años con el Plan hidrológico de cuenca (PHC).
  • Medidas mínimas de protección de las reservas.
  • Medidas de gestión de las reservas que se deben incorporar al plan de medidas del plan hidrológico.
  • Creación del Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas donde se almacena información sobre la RH mediante un sistema de información geográfica y accesible a través del web del Ministerio.


La declaración de una RH se inicia con la propuesta del Organismo de cuenca correspondiente, que se incorpora al borrador de su Plan hidrológico, sometido a un periodo de consulta pública de 6 meses. Cerrado este periodo y revisada la propuesta de RH, ésta se remite a la Dirección General del Agua, que se encarga de recopilar las propuestas de todos los Organismos de cuenca, y de la elaboración del borrador de declaración, acompañado de una Memoria donde se indican las razones que motivan la declaración y un análisis del estado de conservación y de las presiones significativas existentes en cada reserva.

El borrador de declaración de RH se somete a un periodo de consulta pública de, al menos, 1 mes en la Web del Ministerio; asimismo se pide informe al Consejo del Agua de las Demarcaciones hidrográficas implicadas; a las Comunidades Autónomas afectadas; al Consejo Asesor de Medio Ambiente y al Consejo Nacional del Agua. Finalmente se aprueba en el Consejo de Ministros.

La primera declaración de RH se produjo a través del Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, y supuso la definición de 82 reservas naturales fluviales y 1.755,23 km de río.

Dos años más tarde se declararon otras 53 nuevas reservas naturales fluviales, mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de febrero de 2017, añadiendo otros 928,74 km de ríos protegidos. 

Por último, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022, declara 67 nuevas reservas hidrológicas e incluye, por primera vez, reservas lacustres y subterráneas. En este Acuerdo se amplían 2 reservas naturales fluviales ya declaradas y se declaran otras 26 nuevas, que abarcan 518,37 km de río, llegando a un total de 3.202,34 km de ríos protegidos bajo esta figura; También se declaran 19 reservas naturales lacustres, cuya superficie asciende a 12,34 km2; y 22 reservas subterráneas, que abarcan 1.077,11 km2

La información sobre las reservas hidrológicas de España se almacena en el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas. Actualmente se han declarado 289 reservas hidrológicas: 248 fluviales (161 en cuencas intercomunitarias y 87 en intracomunitarias), 19 lacustres y 22 subterráneas.