Normativa y tramitación administrativa de las Reservas naturales fluviales

Para dar cumplimiento a este precepto, en un primer momento se encargó al CEDEX una primera identificación de los posibles tramos con características suficientes para declararse Reservas naturales fluviales, como evolución natural de los trabajos de caracterización de la vegetación de ribera previamente desarrollados por este centro/organismo.

Posteriormente, los planes hidrológicos de primer ciclo determinaron una primera propuesta de los tramos de río definidos como reservas naturales fluviales, trabajo que se ha continuado en los planes hidrológicos de segundo ciclo.

Durante los meses de septiembre y octubre de 2015, se inició la tramitación de un borrador un Acuerdo de Consejo de Ministros que declaraba 135 Reservas Naturales fluviales y que recogía la mayor parte de las RNF identificadas en los planes hidrológicos de cuenca. Este acuerdo fue informado favorablemente por el Consejo Nacional del Agua en septiembre de 2015.

Como continuación de esta tramitación, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, declaró las 82 Reservas naturales fluviales que se encontraban en muy buen estado ecológico y creó el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas.

Posteriormente, la aprobación del RD 638/2016, del 9 de diciembre, que modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales, permitió la posibilidad de declarar nuevas reservas no solo atendiendo a su estado ecológico, sino también en función de sus características hidromorfológicas, incluyendo aquellas tipologías que sean representativas en cuanto a régimen y estacionalidad, origen de sus aportaciones, tipo de fondo de valle, trazado, morfología y geometría del cauce, estructura y sustrato del lecho o características de sus riberas, entre otras.

Cumpliendo este nuevo marco legal, con fecha 10 de febrero de 2017 se aprobó el Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se declaran nuevas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, que permitió la declaración de las 53 reservas naturales fluviales del primer Borrador de Acuerdo de Consejo de Ministros puesto en consulta pública en 2015 que aún no habían sido aprobadas, dando así por finalizada la tramitación de todas las RNF incluidas en el primer Acuerdo que recogía lo establecido en los planes hidrológicos de cuenca.

En el siguiente enlace está disponible la publicación Reservas Naturales Fluviales en las cuencas intercomunitarias, en la que se recoge la descripción de las 135 reservas naturales fluviales que actualmente forman el Catálogo Nacional  de Reservas Hidrológicas, las 82 declaradas en noviembre de 2015 y las 53 declaradas en febrero de 2017. Por otro lado, el MAPAMA ha colaborado con Ecologistas en Acción en la edición de un trabajo de esta asociación sobre las reservas naturales fluviales que incluye también el ámbito de las cuencas intracomunitarias así como propuestas de nuevos tramos. Está disponible en el siguiente enlace Reservas Naturales Fluviales en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias e intercomunitarias.

Por su parte, las diferentes Comunidades Autónomas con competencias en las cuencas intracomunitarias han propuesto una serie de tramos de río para ser declarados como reservas naturales fluviales, que se han incluido en los respectivos Planes Hidrológicos para su declaración. De este modo, la declaración de dichas reservas naturales fluviales en cuencas intracomunitarias se ha hecho efectiva mediante:

  • Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
  • Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras.
  • Real Decreto 450/2017, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.
  • Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears.


Por tanto, hasta que finalizó el segundo ciclo de planificación, se habían declarado un total de 222 Reservas Naturales Fluviales, que suman más de 3300 kilómetros de ríos a lo largo de toda la geografía española, y cuya información se puede consultar en el apartado de Información Detallada de las Reservas Naturales Fluviales.

Con motivo del proceso de revisión de los Planes hidrológicos para el tercer ciclo de planificación (2022-2027), se ha trabajado para declarar nuevas reservas naturales fluviales. Las Confederaciones Hidrográficas identificaron una serie de tramos fluviales cuyas características les hacen meritorios para ser catalogados como reservas naturales fluviales. Tras realizar estudios detallados sobre el estado de las masas de agua, y las presiones e impactos de estos tramos, se incluyó la propuesta de nuevas reservas en los borradores de los Planes hidrológicos, que han sido sometidos a un periodo de consulta pública de seis meses, tras el cual cada Confederación trasladó al Ministerio su propuesta de nuevas reservas hidrológicas.

Con la propuesta final de cada Confederación, la Dirección General del Agua preparó el borrador del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se declaran nuevas reservas hidrológicas en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias asociadas al tercer ciclo de la planificación hidrológica, que fue sometido a un periodo de consulta pública de un mes, finalizando el 26 de mayo de 2022.

Una vez conformada la propuesta definitiva, se ha sometido a consulta de los Consejos del Agua de las Demarcaciones, del Consejo Nacional del Agua y del Consejo Asesor del Medio Ambiente, y elevada al Consejo de Ministros para su aprobación.

Se han declarado 26 nuevas reservas naturales fluviales y la ampliación de 2 ya declaradas. Con la aprobación de esta propuesta, el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas pasa a contar con un total de 289 reservas, de las cuales 248 son reservas naturales fluviales, lo que supone un total de más de 3800 km de ríos.