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El proceso administrativo del deslinde

La delimitación física de una zona respecto de las colindantes, se realiza mediante el procedimiento administrativo denominado deslinde, en el que se fijan con precisión los linderos de la misma.

El artículo 384 del Código Civil determina que: "todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes. La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales".

La Ley de Patrimonio del Estado se refiere al deslinde administrativo como potestad de tipo administrativo, que faculta a la propia Administración para acudir a este procedimiento al objeto de deslindar los inmuebles que considere sean de su dominio.

De conformidad con el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, corresponde a la Administración del Estado el apeo y deslinde de los cauces de dominio público hidráulico, que serán efectuados por los Organismos de cuenca.

El procedimiento de actuación administrativa aparece definido en los artículos 240 a 242 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por RD 606/2003 de 23 de mayo, siendo asimismo de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero a la que hay que adaptar todos los procedimientos administrativos.

Resulta necesario, en ciertos casos, definir con claridad los límites del dominio público hidráulico y sus zonas asociadas, con objeto no sólo de proteger dicho dominio sino también de poder evitar o disminuir riesgos potenciales en áreas contiguas de propiedad privada. La definición sobre planos de las líneas de agua para facilitar la determinación del dominio público hidráulico y de las zonas inundables que corresponden a avenidas con distintos períodos de retorno, es fundamental como paso previo a futuras actuaciones de Ordenación Territorial en conjunción con otros Entes como Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.

El procedimiento de deslinde se puede iniciar de oficio por la Administración o a instancia de particulares interesados. En este caso, es necesario que el peticionario acepte previamente el presupuesto de gastos y deposite una cantidad a cuenta.

El primer trámite a realizar es la notificación de la incoación de un expediente de deslinde, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en los Ayuntamientos respectivos, que son los encargados de comunicarlo directamente a los afectados. Al mismo tiempo se da cuenta a la Comunidad Autónoma y otros Organismos que se considere puedan estar afectados o que puedan aportar algún dato interesante para el desarrollo del expediente.

Para la determinación del terreno incluido en el Dominio Público Hidráulico se debe atender a la modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril en el cual se indica que se debe tener en cuenta no sólo las características geomorfológicas y ecológicas y el caudal teórico de la máxima crecida ordinaria indicada, sino también otros factores como son la cartografía y fotografía histórica, los episodios ocurridos en el pasado y las alegaciones y manifestaciones de los interesados, de las autoridades locales y expertos conocedores del territorio. Se trata, pues, de un procedimiento reglado, condicionado por imperativo reglamentario a la influencia y preceptiva apreciación de criterios subjetivos.

A continuación, previa citación sobre el terreno de los interesados, los técnicos de la Confederación Hidrográfica efectuarán el replanteo de la línea definida, adecuándola a los datos y comentarios obtenidos. Se levanta Acta, a suscribir por todos los asistentes, donde se hará constar los datos de estaquillado y cuantas alegaciones se formulen.

Realizado el replanteo y estudiadas las nuevas alegaciones que pudieran ser formuladas, se elabora la propuesta razonada de deslinde que, junto con la documentación aportada al expediente, será objeto de información pública mediante anuncio en los Ayuntamientos afectados, Boletines Oficiales y medios de comunicación social, en su caso.

El Organismo de cuenca, previo informe de la Abogacía del Estado, y de forma especial si se hubieran presentado reclamaciones o alegaciones, resolverá lo que en derecho corresponda. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar las inscripciones del Registro de la Propiedad contradictorias con el mismo, siempre que haya intervenido en el expediente el titular registral, conforme a la legislación hipotecaria. Asimismo, la resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para que la Administración proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente.

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