El proceso de planificación hidrológica en todo el ámbito de la Unión Europea se enmarca y realiza de acuerdo con los criterios establecidos por la Directiva Marco del Agua (DMA). Esta Directiva fue traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que modificaba tanto el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) como la Ley del Plan Hidrológico Nacional (PHN).
De acuerdo con la DMA, el proceso de planificación se establece mediante ciclos de seis años. Como se esquematiza en la figura inferior, pueden distinguirse cuatro conjuntos de actividades que van desarrollándose de forma paralela a lo largo de todo el proceso: los documentos del plan hidrológico propiamente dicho (banda en color azul en la figura), las consultas públicas de dichos documentos (color amarillo), la elaboración y ajustes del Programa de Medidas (color sepia), y el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (color verde).
Las etapas documentales de los planes hidrológicos son básicamente tres: