Consulta pública previa sobre el “Proyecto de Orden Ministerial por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas”.

Consulta:

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Resumen

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con objeto de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas y con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en sus artículos 56 y 58 establece que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico incluirá o cambiará de categoría en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo de Especies Amenazadas aquellos taxones merecedores de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza o grado de amenaza, así como aquellos que figuren como protegidos en los anexos de las Directivas y los convenios internacionales ratificados por España. El Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, desarrolla dichos instrumentos. En virtud de su disposición final segunda se faculta al titular del Ministerio, en el ámbito de su competencia, a modificar el anexo mediante Orden Ministerial, con el fin de actualizarlo.

De este modo, se tiene intención de elaborar y aprobar una Orden Ministerial que tenga por objeto modificar el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, incluyendo en el mismo todas las poblaciones españolas de Lobo (Canis lupus). De este modo se atienden propuestas de actualización recibidas y se mantiene esta herramienta de protección legal de la biodiversidad actualizada, de acuerdo al conocimiento científico disponible, dando así cumplimiento a los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, de fecha 4 de febrero de 2021. Resulta necesario mantener estos instrumentos actualizados para la protección legal a escala estatal de la fauna y flora silvestres.



Presentación de alegaciones:

Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo:buzon-sgb@miteco.es , indicando en el asunto: "CPP Modificación RD139/2011"

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica)

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.

Prazo de remisión

Prazo para enviar argumentos a partir do día martes, 09 de febreiro de 2021 ata o día venres, 26 de febreiro de 2021