Registro de especies sometidas a evaluación de riesgo

El artículo 54.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mantendrá actualizado en su sede electrónica un registro de las especies que hayan sido objeto de estos análisis de riesgos y del resultado de los mismos. Por su parte, el Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española, determina en su artículo 4 (Registro de especies sometidas a evaluación de riesgos)  que el Ministerio mantendrá actualizado en su sede electrónica y en su portal web un registro en el que consten las especies que hayan sido objeto de la evaluación de análisis de riesgo y el resultado alcanzado, esto es, si han sido excluidas del Listado por no ser susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos o si, por el contrario, se ha resuelto su inclusión en el Catálogo español de especies exóticas invasoras, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.4. También se dejará constancia de aquellas especies que, tras ser excluidas del Listado, se han vuelto a incluir nuevamente por la existencia de nueva información, científicamente fundada, que así lo motive. Esta información deberá permitir cumplir con lo dispuesto en la ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, siendo su acceso público y gratuito”

En consecuencia, se facilita información sobre las especies cuyo análisis de riesgo, aportado por un solicitante, ha sido evaluado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de acuerdo con lo dispuesto en la normativa antes citada. Asimismo, se facilita información sobre el resultado de dicha evaluación. En concreto se indican aquellas especies cuya Resolución ha sido considerada FAVORABLE, por entender que no es susceptible de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos (procediéndose a la exclusión de la especie del Listado) o DESFAVORABLE, por entender que es susceptible de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos, procediéndose de conformidad con el artículo 3.4 del Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, e iniciándose el procedimiento para su inclusión en el Catálogo español de especies exóticas invasoras.


Análisis de riesgo evaluados

Evaluación
Trichogaster lalius Favorable