Iniciativas nacionales

  • Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera

    La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera supone la renovación del marco legislativo de referencia sobre la prevención de la contaminación atmosférica. Deroga a la anterior Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico, y los anexos II y III del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, así como también el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre.

    El objeto de la ley es establecer las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar y cuando esto no sea posible, aminorar los daños que de esta puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza. La ley aplica a todas las fuentes de los contaminantes relacionados en su anexo I correspondientes a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera enumeradas en su anexo IV ya sean de titularidad pública o privada. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley los ruidos y vibraciones, las radiaciones ionizantes y no ionizantes así como los contaminantes biológicos que rigen por su normativa específica en su caso.

    Uno de los aspectos más importantes de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, es el perfeccionamiento del instrumento de prevención ya previsto en la normativa española y Europa y mediante la renovación del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, que se incluye en su anexo IV.

    La importancia de esta renovación consiste en un nuevo enfoque integral, al incluir en su ámbito de aplicación, no solo el determinadas actividades sujetas a un régimen de intervención administrativa, sino todas aquellas fuentes cuyas emisiones antropogénicas son estimadas para elaborar el inventario español de emisiones a la atmósfera, tratando con ello de lograr una universalidad en la aplicación de las prescripciones generales de la misma.

    La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, se estructura en siete capítulos y cuatro anexos, más disposiciones adicionales, transitoria y derogatoria, y se convierte en el marco de referencia nacional de los aspectos relacionados con la protección de la atmósfera, la calidad del aire, así como la prevención y control de las emisiones atmosféricas.

    A modo de resumen las principales novedades que estableció la Ley 34/2007 son:

    • Reestructuración del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera en un único listado orientado a la actividad (no a la instalación), y basado en la sistematización SNAP-07, empleada internacionalmente y usada en el inventario español de emisiones.
    • Mayor precisión en la definición de actividades y empleo de umbrales con el objeto de permitir una modulación de los requisitos de control de emisiones en función del potencial real contaminante de cada actividad que se desarrolle en la instalación.
    • Se refuerza el papel clave de los planes de mejora de la calidad del aire al posibilitar, en su ámbito territorial de aplicación, cambios de actividades a grupos más restrictivos y establecimiento de disposiciones relativas al control y dispersión de las emisiones. De esta forma se concentran las medidas en aquellos lugares donde son necesarias, de manera directamente ligada al estado y problemática del medio desde el punto de vista local.
    • Desarrollo de los criterios de determinación de los valores límite de emisión en la autorización y eliminación de las periodicidades mínimas de controles internos y externos de las emisiones, permitiendo adecuarlos a las condiciones de la actividad en el contenido de la autorización, o con posterioridad al registro, de manera específica si fuera necesario una vez se tenga conocimiento del potencial contaminador real de la instalación.
    • Reducción de cargas administrativas mediante la posibilidad de coordinar los trámites de autorización y notificación con trámites similares existentes en otros ámbitos, tendiéndose a que todas las tramitaciones se realicen de manera electrónica.
    • Actualización de las obligaciones de los titulares en relación a las emisiones y su control, de los requisitos relativos a los procedimientos de control y a los procedimientos de registro e información de las emisiones.
    • Obligación de las comunidades autónomas de facilitar el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la información disponible relevante relativa a las instalaciones para su integración en el Sistema español de información, vigilancia y prevención de la contaminación atmosférica.
  • Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación

    Con el fin de actualizar el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA), se ha publicado recientemente el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Esta actualización supone una reestructuración del catálogo y revisa en profundidad todas las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

  • Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.

    El Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos tiene por objeto incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo que deroga la Directiva 2001/81/CE. Esta Directiva establece nuevos compromisos nacionales para la reducción de las emisiones del dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, compuestos orgánicos volátiles no metánicos y amoniaco y además limita las emisiones de las partículas finas PM2,5. Dichos compromisos deberán cumplirse para entre 2020 y 2030 y años siguientes al año 2030.
    El real decreto también regula la elaboración de un “Programa Nacional de Control de la Contaminación”, que deberá ser aprobado y presentado ante la Comisión Europea y que deberá contener medidas aplicables a todos los sectores que garanticen el cumplimiento de los compromisos nacionales de reducción de emisiones, tales como la agricultura, la generación de energía, la industria o el transporte, entre otros. Asimismo, establece la creación de una red de seguimiento del impacto de la contaminación atmosférica en los ecosistemas y actualiza la regulación del Sistema Español de Inventario y Proyecciones de Emisiones a la Atmósfera (SEI) que, hasta la fecha, venía regulado por un acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. 
    La finalidad y objetivo de la Directiva (UE) 2016/2284 es continuar en la línea de la anterior Directiva en cuanto a limitación de las emisiones de los contaminantes mencionados para avanzar en el logro de unos niveles de calidad del aire que no supongan efectos negativos significativos en la salud humana y el medio ambiente. Los compromisos nacionales de reducción de las emisiones son los que aparecen en el siguiente cuadro: 
    Compromisos de reducción de las emisiones en comparación con las emisiones del año 2005

    Contaminante


    Cualquier año entre

    2020 y 2029

    Cualquier año a partir de 2030

    NOx

     

    41%

    62%

    COVNM

     

    22%

    39%

    SOx

     

    67%

    88%

    NH3

     

    3%

    16%

    PM2.5

     

    15%

    50%

    El Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA) ha sido aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de septiembre de 2019, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica, según lo establecido en el RD 818/2018, de 6 de julio. 
    Con el fin de poder alcanzar el cumplimiento de los compromisos de reducción de emisiones establecidos para España, el PNCCA define objetivos y acciones estratégicas a partir de 2020, prestando especial atención a las zonas en las que las que la población y los ecosistemas están expuestos a niveles más elevados de contaminación y reforzando las sinergias con los objetivos estratégicos en materia de energía y clima. Pare ello, este Programa establece una serie de medidas sectoriales y transversales, en consonancia con las políticas nacionales de calidad del aire, así como con las políticas energéticas y climáticas definidas en el Borrador del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, cuya remisión a la Comisión Europea fue aprobada por Consejo de Ministros el 22 de febrero de 2019, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica.
  • Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación

  • Guía de la normativa estatal de emisiones a la atmósfera

    El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha elaborado una guía de aplicación de la normativa estatal de emisiones, la cuál se extiende más allá del Real Decreto 100/2011, pretendiendo ser una guía para la aplicación de la Ley 34/2007. Este documento se ha estructurado en 8 capítulos con el siguiente contenido:

    • Capítulo 1: se sugiere una metodología a seguir para la correcta identificación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera en el anexo del Real Decreto 100/2011.
    • Capítulo 2: se indican criterios básicos para identificar el Grupo al que pertenece la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera 
    • Capítulo 3: se especifican los distintos tipos de regímenes de intervención administrativos al que puede someterse una instalación, así como los criterios básicos para identificar el régimen aplicable.
    • Capítulo 4: trata temas relacionados con el control de emisiones de las instalaciones y los registros e información sobre emisiones.
    • Capítulo 5: se aportan criterios sobre la adaptación de las instalaciones existentes.
    • Capítulo 6: desarrolla ejemplos prácticos de instalaciones tipo.
    • Capítulo 7: incluye un glosario que reúne las definiciones principales para la interpretación de la Ley 34/2007 y del Real Decreto 100/2011.
    • Por último, el Capítulo 8 recoge la normativa principal de referencia a nivel estatal, a nivel autonómico y además suministran enlaces a las páginas web de los órganos ambientales de las distintas comunidades autónomas.

    Adicionalmente, con la finalidad de facilitar la aplicación del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se ha elaborado una herramienta mediante la que se relacionan el catálogo del anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y el catálogo del anexo del Real Decreto 100/2011. Esta relación entre los dos catálogos debe entenderse como una relación orientativa y en ningún caso como una relación vinculante. En este sentido también se ha elaborado en la misma herramienta una correlación entre las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del anexo del Real Decreto 100/2011 y las actividades del anexo I de la Directiva 2010/75/UE.