Vehículos

Novedades frente a la normativa anterior

Las principales modificaciones del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, frente a la normativa anterior de vehículos al final de su vida útil, hacen referencia a:


  1. Explicitar los criterios que deben cumplirse para las piezas o componentes preparados para la reutilización para diferenciar entre traslados de
  2. productos y de residuos,.
  3. La ampliación del ámbito de aplicación del real decreto a otros vehículos no automóviles, de forma que se garantice que cualquier vehículo susceptible de ser matriculado ante la DGT, al final de su vida útil, ha de darse de baja en un Centro Autorizado de Tratamiento (en adelante CAT).
  4. El establecimiento de los requisitos mínimos que deben cumplir todas las instalaciones que traten vehículos al final de su vida útil, ya que hasta ahora solo estaba regulados los requisitos aplicables a las instalaciones que trataban automóviles al final de su vida útil.
  5. La precisión en los trámites de entrega de un VFVU y en las obligaciones de descontaminación por parte de los CAT.
  6. La obligación por parte de los CAT que traten vehículos eléctricos e híbridos, en especial para la extracción de las baterías, de disponer de profesionales con una cualificación específica que se explicita en un anexo.
  7. La revisión de las obligaciones de información por parte de los diferentes agentes económicos implicados así como de las CCAA y del MITERD para la remisión de la información a la Comisión Europea.
  8. La clarificación del régimen sancionador en lo que respecta a los sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP).


En lo que respecta al Reglamento General de Vehículos, este se modifica para:  


  1. Mejorar los procedimientos administrativos para velar por una correcta gestión de los residuos generados.
  2. Incorporar nuevos mecanismos de control que eviten la exportación ilícita o no contrastada de residuos.
  3. Aportar mayor fiabilidad a los datos del Registro de Vehículos.
  4. Mejorar la seguridad vial, evitando la puesta en circulación de vehículos que no reúnen las condiciones técnicas exigidas legalmente.
  5. Precisar los supuestos de baja temporal.