Registro de productores de Producto. Sección envases

En esta web encontrará toda la información relativa al Registro de Productores de Producto (Sección envases). Le recomendamos consultar toda la información disponible, incluyendo los videotutoriales del procedimiento y la nota/s interpretativa/s redactadas por la Subdirección General de Residuos.

En caso de seguir teniendo dudas no aclaradas en esta página web, se dispone de los siguientes buzones de correo electrónico:

  • bzn-rpp@miteco.es para dudas relacionadas con la inscripción en el Registro, bajas, declaración anual de envases puestos en el mercado, registro de apoderamientos
  • buzon-sgr@miteco.es para dudas relacionadas con aspectos generales de aplicación del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases
  • Asimismo, se podrán realizar consultas telefónicas llamando al 917284813. Horario de atención: lunes a viernes de 10:00 a 14:00 y tardes de lunes a jueves de 15:00 a 17:00. (Desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre el horario será de 9:00 a 15:00 de lunes a jueves, y de 9:00 a 14:00 los viernes)

Desde ninguno de los dos correos anteriores se resolverán cuestiones orientadas a recibir asesoría legal por parte del MITECO, dado que esta función no se encuentra entre sus competencias de acuerdo con el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Para ello, se recomienda acudir a un asesor legal especialista en materia ambiental.

Indice de contenidos

1. Introducción

El Registro de Productores de Productos (RPP) es un registro de carácter administrativo y declarativo, adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Se organiza en secciones de productores y recopila la información sobre la puesta en el mercado de productos para cumplir con las obligaciones de información en materia de gestión de residuos.

El Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, establece varias obligaciones relativas a información por parte de los productores de producto (conforme a la definición del artículo 2 t) del citado real decreto), respecto de los envases domésticos, comerciales o industriales que ponen en el mercado español.

Con el objeto de avanzar en la armonización de las obligaciones respecto de los envases en la UE, el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, sobre los envases y residuos de envases (en adelante “el Reglamento (UE) 2025/40”) será de aplicación directa en todos los Estados miembros, con carácter general, a partir del 12 de agosto de 2026. Este reglamento afectará, en ciertos casos particulares, a la condición de “Productor de producto” que establecía el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases.

En la página del MITECO dedicada al flujo de residuos de envases encontrará los detalles y Notas interpretativas del Reglamento (UE) 2025/40.

Cabe destacar que el Reglamento incluye una nueva definición de “Productor” (término que debe entenderse como equivalente al de Productor de Producto del Real Decreto 1055/2022). Los efectos de esta nueva norma sobre el Registro de Productores de Producto (RPP) en funcionamiento en España (“registro nacional” a efectos del artículo 44.1 del citado reglamento) se resumen en el apartado 4. “Novedades”, más adelante en esta página.

2. Inscripción en el registro nacional “Registro de Productores de Producto” - Sección envases (RPP)

De conformidad con el artículo 15 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, los productores de producto o los representantes autorizados (en el supuesto regulado en el artículo 17.2) se inscribirán en la sección de envases del Registro de Productores de Producto (RPP).

Asimismo, el artículo 44.2 del nuevo Reglamento (UE) 2025/40 dispone que los productores estarán obligados a inscribirse en el registro en cada uno de los Estados miembros en cuyo territorio comercialicen envases o productos envasados, por primera vez, o desembalen productos envasados (sin ser usuarios finales), mediante la presentación de una solicitud de inscripción a la autoridad competente responsable del registro de cada uno de esos Estados miembros. En España esta autoridad esa la Subdirección General de Residuos.

Actualmente los productores pueden apoderar a otra entidad para que realice la inscripción en el RPP y el reporte anual de información en su nombre. El Reglamento (UE) 2025/40 prevé que los Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor puedan hacer esa labor, sobre la base de un mandato escrito. En España esta posibilidad se seguirá ejerciendo mediante el apoderamiento en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA).

Procedimiento electrónico de inscripción en el RPP

Inscripción en el registro de productores de producto

Enlace a la inscripción

Código del Sistema de Información Administrativa

1523222

En dicho procedimiento se deberá informar de la categoría de envases puestos en el mercado (domésticos, comerciales o industriales), si son de un solo uso y/o reutilizables, así como el sistema o sistemas de responsabilidad ampliada del productor para los cuales el productor de producto participa o se encuentra adherido. En aquellos casos en los que el productor haya hecho uso del servicio de ventanilla única ofrecido por un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor, deberá asegurarse de que la información comunicada al Registro y la documentación aportada permitan identificar adecuadamente el sistema o sistemas colectivos a los que se encuentra efectivamente adherido para el cumplimiento de sus obligaciones de responsabilidad ampliada del productor

Asimismo, se deberá adjuntar un certificado de pertenencia (de 1 página) al o a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor que se hayan indicado. Esto puede hacerse, bien a través del Procedimiento de inscripción, al dar de alta las categorías de envases, o bien en cualquier momento del año a través de la Sede Electrónica del MITECO > Zona Personal > Mis solicitudes > Inscripción en el Registro de Productores de Producto > Adjuntar documentación (no es necesario adjuntar de nuevo la información ya remitida en la inscripción inicial o en una modificación anterior).

En el caso de declarar la implantación de un sistema individual, este deberá haber sido reconocido por la Comunidad Autónoma de la sede del operador mediante su preceptiva inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos.

Número de Registro en el RPP

Tras la firma de la solicitud de inscripción, el procedimiento asignará un Número de Registro que deberá figurar en las facturas y cualquier otra documentación que acompañe a las transacciones comerciales de productos envasados desde su puesta en el mercado hasta los puntos de venta de bienes o productos a los consumidores, para los envases domésticos, o hasta el usuario final para los envases comerciales e industriales. 

El número de registro figura en el formulario descargable del procedimiento de inscripción (datosFormulario.pdf) y tiene el siguiente formato:

ENV/AÑO REGISTRO/XXXXXXXXX 

Donde XXXXXXXXX es un contador de 9 dígitos y AÑO REGISTRO es el año en que se inscribe en el    registro de productores de producto

Procedimiento electrónico de baja en el RPP

En caso de cese definitivo de la actividad, el productor de producto o su representante autorizado comunicarán la baja al Registro de Productores de Productos en el plazo de un mes desde que se produzca el cese y acreditará el mismo, remitiendo el correspondiente documento de cese de actividad de la empresa.

Para darse de baja en el registro deberán utilizar el procedimiento albergado en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Baja en el registro de productores de producto

Enlace a la baja

Código del Sistema de Información Administrativa

1523221

En el citado procedimiento se adjuntará el documento de cese de actividad de la empresa u otro documento que justifique la baja en el registro.

3. Obligación anual de Información en materia de envases al RPP

De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, los productores de producto inscritos en la sección de envases del Registro, o sus representantes autorizados, recopilarán la información contenida en el apartado 2 del anexo IV,  correspondiente a los envases que hayan introducido en el mercado en cada año natural y la remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiera, a los efectos de conocer las cantidades de envases puestos en el mercado, de controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto, el funcionamiento de la responsabilidad ampliada del productor, y de elaborar la información en materia de gestión de residuos de envases que se debe suministrar a la Comisión Europea.

Esta obligación de información viene recogida asimismo en el artículo 44, apartados 7 y 8 del nuevo Reglamento (UE) 2025/40, y será objeto de actualizaciones que afectan ligeramente a las obligaciones actuales de reporte, dado el cambio en la definición de “Productor” que introduce dicho reglamento, y que prevalecerá a la existente en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, a partir del 12 de agosto de 2026 (fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2025/40). Véase el apartado de Novedades.

La remisión de información se deberá realizar a través del procedimiento que corresponda, albergado en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Procedimiento general:

Información anual sobre los envases puestos en el mercado nacional     

Enlace al procedimiento de información de información anual sobre los envases 

Código del Sistema de Información Administrativa:

2962548

Procedimiento Simplificado: La información se remitirá de forma simplificada para los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo 16.1 (productores de producto que introduzcan en el mercado menos de 15 toneladas de envases al año)

En cuanto a las plataformas de comercio electrónico, en el caso previsto en el último párrafo de la definición del artículo 2.t) y en el artículo 17.2 , a partir del 12 de agosto de 2026, no tendrán la consideración de Productor con carácter subsidiario, y por lo tanto no tendrán la obligación de declarar los envases afectados mediante la declaración simplificada como venían haciéndolo, sino que tendrán otras obligaciones, detalladas en el apartado de Novedades.

La remisión de información de forma simplificada se realizará a través del siguiente procedimiento albergado en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Información anual sobre los envases puestos en el mercado nacional. Declaración          Simplificada

Enlace al procedimiento de información anual sobre los envases.Declaración simplificada

Código del Sistema de Información Administrativa:

2945277

PLAZO DE REPORTE [MR1] para los datos de envases de 2026: estará abierto del 2 de enero de 2027 hasta el 31 de marzo de 2027, inclusive. La ausencia de declaración en plazo constituye una infracción administrativa de conformidad con el artículo 108 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

NOTA: Consulte el punto 4 Novedades, apartado c) para ver las particularidades del reporte de envases de 2026, debido a la aplicación del Reglamento (UE) 2025/40 desde el 12 de agosto de 2026.

4. Novedades

a) SRAPs: Los “productores” de envases domésticos, comerciales o industriales tienen la obligación de cumplir ciertas obligaciones mediante Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor (SRAP), bien individual, o bien mediante la participación en uno colectivo.

Esta obligación aplica a los envases comerciales e industriales desde el 31 de diciembre de 2024, (Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1055/2022).

En el siguiente enlace se informa de los Sistemas colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor de envases con autorización definitiva o provisional otorgada por la autoridad competente de las comunidades autónomas, para las categorías de envases domésticos, comerciales e industriales. Es obligatorio adjuntar los certificados de adhesión a los SCRAP contratados, en el plazo de un mes tras la contratación, y que dichos SRAPs estén autorizados para la categoría correspondiente de envase. Esta obligación se extiende tanto a las adhesiones formalizadas directamente con los SCRAP como a aquellas realizadas indirectamente a través de servicios de ventanilla única o acuerdos de colaboración entre SCRAP. Asimismo, los SCRAP identificados deberán estar autorizados para la categoría de envases correspondiente.

b) Plazo para modificar la inscripción en el RPP en cuanto a las categorías de envases y los SRAPs para cada categoría. Este plazo estará abierto, de manera ordinaria, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada año. 

c) Cambios en la consideración de Productor. Desde el 12 de agosto de 2026 se producirán los siguientes cambios en relación con la definición de “Productor” (de producto envases):

  1. Se considerarán productores los fabricantes, importadores o distribuidores que introduzcan por primera vez en el mercado nacional envases de transporte, envases de servicio o envases de producción primaria para todas las categorías de envase: doméstico, comercial e industrial.
  2. Para el caso de marcas blancas o de distribución, será la persona física o jurídica que encarga el diseño o la fabricación de un envase o producto envasado, con su propia marca, la que tendrá la condición de “Productor”. Como excepción, solamente en los casos en los que esa persona sea una microempresa, la entidad que realice la fabricación del envase o del producto envasado será considerado “Productor”, siempre y cuando esté situada en España.
Registro en el RPP

d)   Declaración de envases puestos en el mercado español en el año 2026. Los productores inscritos declararán las cantidades de envases comercializados teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. El plazo de los procedimientos de declaración estará abierto entre el 2 de enero de 2027 y el 31 de marzo de 2027. En dicha declaración se deberán incluir los envases para los cuales el productor tiene la obligación de declarar, por ser su “productor”, conforme a la normativa de aplicación en la fecha en la que el envase fue comercializado (fecha de contratos de venta de productos). A continuación, se especifican los diferentes supuestos.
  2. En el caso de productos envasados, sus envases se declararán de este modo:
  • Los operadores económicos que tengan la consideración de “productor” tanto por el Real      Decreto 1055/2022 como por el Reglamento (UE) 2025/40, deberán declarar todos los envases comercializados por primera vez en España entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
  • Los operadores económicos que dejan de tener la consideración de “productor” tras la fecha        de aplicación del Reglamento (UE) 2025/40, deberán declarar los envases comercializados por        primera vez en España entre el 1 de enero y el 12 de agosto de 2026.
  • Los operadores económicos que comienzan a tener la condición de productor solo tras la                fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2025/40, deberán declarar los envases comercializados  por primera vez en España entre el 13 de agosto y el 31 de diciembre de 2026.
  • En el caso de envases de transporte, envases de servicio y/o envases de producción primaria:

1.) Los operadores económicos con consideración de “Productor” conforme al Real Decreto                   1055/2022 y que dejen de tener esa consideración con la entrada en vigor del Reglamento (UE)         2025/40, deberán declarar todos los envases (de transporte, envases de servicio o envases de         producción primaria) comercializados por primera vez en España entre el 1 de enero y el 12 de         agosto de 2026.

2.) Los operadores económicos que ya declaraban anteriormente estos envases conforme a un            acuerdo voluntario establecido conforme al Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, y que       con la entrada en vigor del nuevo Reglamento (UE) 2025/40 tengan la consideración de            “Productor”, deberán declarar todos los envases (de transporte, envases de servicio y/o envases de   producción primaria) comercializados por primera vez en España entre el 1 de enero y el 31 de   diciembre de 2026.

3.) Los operadores económicos que comiencen a tener la condición de “Productor” solo tras la               aplicación del Reglamento (UE) 2025/40, deberán declarar todos los envases (de transporte,             envases de servicio y/o envases de producción primaria) comercializados por primera vez en             España entre el 13  de agosto y el 31 de diciembre de 2026).

e)   Representantes autorizados 

Los operadores económicos establecidos en otros países que se dediquen a la importación o adquisición en otros Estados miembros de productos envasados para su puesta en el mercado español, en el caso de que se trate de primera comercialización, directa a usuarios finales, tendrán la consideración de “Productor” y deberán designar un representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor en España. En el caso de que ese fabricante ya disponga de una filial en España no será necesario designar representante autorizado, dado que ya constará como tal la persona física que aparezca en el certificado digital de representante de la filial (o en su caso la persona apoderada en el REA).

Los mencionados representantes deberán realizar la inscripción y reporte de información en el RPP de acuerdo con el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, y así está permitido en el artículo 44.3 del Reglamento (UE) 2025/40. En España no se prevé la posibilidad de que los SRAPs realicen directamente esas actividades sin un apoderamiento previo del productor.

f)   Nuevas obligaciones de las plataformas en línea

Cuando los prestadores de plataformas en línea permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con productores que ofrezcan envases de productos envasados o envases de transporte, envases de servicio o envases de producción primaria directamente a consumidores (usuarios finales) situados en España, deben obtener de dichos productores información sobre el cumplimiento, por su parte, de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor establecidas en el Reglamento (UE) 2025/40. De conformidad con sus artículos 45.4. y 45.6, dichos prestadores, las plataformas en línea:

  1. Deberán obtener información sobre la inscripción del productor que utiliza su plataforma (o Marketplace) en el Registro de Productores de Producto de España.
  2. Deberán obtener una autocertificación o declaración responsable realizada por el productor en la que confirmen que se ofrecen envases que cumplen los requisitos de responsabilidad ampliada del productor establecidos en el artículo 45, apartados 1,2 y 3 del reglamento (UE) 2025/40. Es decir, deberá certificar que se encuentra adherido a un sistema de responsabilidad ampliada del productor y que ha designado un representante autorizado, en caso de estar establecido fuera de España y suministrar directamente a usuarios finales en España.

Los prestadores de las plataformas en línea deberán cumplir con estas obligaciones, evaluando si la información suministrada por los productores es completa y fiable, antes de que se permita a los productores utilizar su plataforma o Marketplace.

Para comprobar el primer punto, los prestadores de estas plataformas en línea deberán consultar la información pública de la Sección de envases del Registro de Productores de Producto publicada en esta web del Ministerio (apartado 5 “Información pública). En dicha consulta, comprobarán que coinciden los datos de NIF, razón social y número de inscripción con los suministrados por el productor que desea utilizar su plataforma o Marketplace.

Asimismo, se informa que el Ministerio está desarrollando un servicio web para la consulta automatizada de la información de la “Lista de productores registrados”, de conformidad con el artículo 45.5 del Reglamento (UE) 2025/40. Una vez implementado este servicio web se informará convenientemente de los requisitos técnicos para su conexión y consulta.

5. Información pública en materia de envases

De conformidad con el artículo 15.2 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, la información establecida en el apartado 1 del anexo IV, tendrá carácter público. El Reglamento (UE) 2025/40 requiere que la lista de productores registrados sea fácilmente accesible para el público y de manera gratuita, así como que respete los estándares abiertos para el uso de terceros (cuestión en desarrollo actualmente).

a)    Lista de productores registrados en la Sección de envases del Registro de Productores

La información contenida en el apartado 1, Anexo IV del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, debe ser pública

En el documento disponible a continuación se hace pública la Lista de productores registrados en la Sección de envases del Registro de Productores de producto (RPP). Dicho documento ha tenido en cuenta la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal[i].

El citado documento se irá actualizando periódicamente, en general cada mes, como resultado de la evolución del propio Registro.

Esta información puede ser consultada por las plataformas de comercio electrónico para dar cumplimiento a la obligación descrita en el artículo 44.4 del Reglamento (UE) 2025/40 (UE).

[i] Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales. 

6. Listado de registros del resto de Estados miembros de la Unión Europea

En la siguiente página web, podrá encontrar la página web del registro de los diferentes Estados miembros de conformidad con el artículo 44.1 del Reglamento (UE) 2025/40.

Página web de European National Registers for Packaging (EURN):

https://www.eunr.org/national-members

7. Otra información de interés

a)    Documento informativo y de preguntas frecuentes (FAQ) “Documento técnico para la comunicación de los datos de la sección de envases del Registro de Productores de Producto”. En él se aclaran ciertos aspectos del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, relativos al productor del producto y se desarrollan ejemplos y cuestiones prácticas sobre apoderamientos, cómo realizar la inscripción y baja en el Registro, el reporte de información y los errores más comunes que pueden surgir durante el proceso. NOTA IMPORTANTE: Documento actualmente en revisión

b)    Acceso a la Sede electrónica del Ministerio. Puede acceder desde la página principal de la WEB, o a través del siguiente enlace:

https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO

Recomendamos lea detenidamente los manuales de usuario de los procedimientos. Estos se encuentran en la cabecera del procedimiento de la sede electrónica.

c)     Registro Electrónico de Apoderamientos

A través del Registro Electrónico de Apoderamientos, se puede apoderar a una persona física o jurídica para que actúe como apoderado en los procedimientos electrónicos, tales como los mencionados anteriormente en esta página. Este apoderamiento puede ser iniciado por el apoderado. Para más información:

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html

d)    Videotutoriales sobre procedimiento de inscripción

 (NOTA IMPORTANTE: los vídeos no recogen los cambios en la definición de productor que serán de aplicación próximamente, pero son de ayuda para realizar la inscripción, cuando proceda)

Para cualquier consulta relacionada con el registro de productores de producto puede contactar a través del siguiente correo electrónico: 

bzn-rpp@miteco.es

e)    Documentos informativos y aclaratorios de la Comisión Europea

f)      Notas interpretativas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

g)    Notas finales sobre otras referencias legales de esta página web