Elaboración y notificación de información

  • Requisitos de remisión de información y revisión de la Convención

    Para asegurar una respuesta eficiente al problema del cambio climático la transparencia es una herramienta básica necesaria. Que los países proporcionen datos precisos, coherentes y comparables a nivel internacional sobre  sus emisiones y absorciones de GEI, las políticas y medidas que llevan a cabo para reducir las emisiones, la información sobre adaptación, así como la  información sobre medios de implementación (financiación, fomento de capacidades, transferencia de tecnologías), entre otros temas relevantes, es esencial para que la comunidad internacional adopte las medidas más adecuadas para luchar contra el cambio climático.

    Por ello, tanto la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático, como el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París, han desarrollado   unos sistemas cada vez más completos para la presentación información y la revisión de la información presentada. En el caso de la Convención y el Protocolo muestran una clara diferenciación entre países desarrollados y en desarrollo, y en el caso del Acuerdo de París se ha desarrollado de forma común para todos los países, pero, permitiendo “flexibilidades” para los países en desarrollo que lo necesiten, de acuerdo con sus capacidades. 

    En el ámbito de la Convención, los países desarrollados tienen obligaciones de información más estrictas que los países en desarrollo, tanto en la calidad y contenido de la información a presentar como en la periodicidad de presentación de dicha información. Asimismo, la información que presentan se somete a exhaustivos procesos de revisión.

    • Inventario nacional de GEI
      • Presentación anual, a 15 de abril de cada año, con información de emisiones y absorciones de GEI desde el año 1990 hasta el año X-2. 
      • Compuesto de un Informe Nacional de Inventario y una serie de tablas con los datos de emisiones/absorciones por años, por sectores y por gases
      • Para estimar las emisiones y absorciones se utilizan las directrices para elaborar inventarios nacionales de GEI aprobadas por el IPCC
      • Se revisa anualmente por equipos de revisores independientes
    • Informe bienal
      • Se presenta cada dos años
      • Contiene información del progreso en el cumplimiento de los objetivos de la Convención hasta 2020, emisiones y absorciones en coherencia con el último inventario anual disponible, cuantificación de los objetivos a 2020 (características sobre cobertura, uso de LULUCF y de mecanismos), proyecciones de emisiones y absorciones de GEI e información sobre apoyo proporcionado a países en desarrollo.
      • Se revisa a través de un proceso llamado Análisis y revisión internacional (IAR por sus siglas en inglés), que incluye un examen técnico del Informe por un equipo de expertos revisores de NNUU, un periodo de preguntas y respuestas por escrito por parte de otros países, a través de una plataforma web, durante 3 meses y una valoración multilateral en una sesión oral donde el país presenta el informe 
    • Comunicación Nacional
      • se presenta cada cuatro años, salvo que se decida lo contrario
      • Contiene información sobre circunstancias nacionales, emisiones y absorciones de GEI, políticas y medidas y proyecciones, vulnerabilidad, impactos y adaptación al cambio climático, financiación y transferencia de tecnología, educación, formación y sensibilización, investigación y observación sistemática, etc.
      • Un equipo de expertos revisores de NNUU se desplaza al país a revisar, donde se reúne con los expertos nacionales involucrados en la elaboración de la CN y expertos sectoriales para ampliar información y resolver dudas.

    Las obligaciones de los países en desarrollo son menos exigentes:

    • Inventario nacional de GEI: los países en desarrollo también deben presentar inventarios de GEIs, pero no anualmente como los países desarrollados, y tampoco con el mismo nivel de detalle, ni con los mismos formatos de tablas que se han adoptado en el marco de la Convención para los países desarrollados. No se revisan.
    • Informe Bienal de Actualización (equivalente al informe bienal de los países desarrollados)
      • Se presenta cada dos años
      • Contiene información sobre circunstancias nacionales, emisiones y absorciones de GEI, acciones de mitigación, necesidades de apoyo, apoyo recibido y sistema nacional de seguimiento, presentación de la información y verificación. 
      • Se analiza a través de un proceso denominado Consulta y Análisis internacional (ICA por sus siglas en inglés), similar al IAR mencionado más arriba. 
    • Comunicación Nacional :  
      • Se presenta cada 4 años
      • Contiene información de las circunstancias nacionales del país, de las emisiones y absorciones de GEI, las medidas de lucha contra el cambio climático (adoptadas o previstas), los programas de adaptación y mitigación y las necesidades de apoyo
      • No se revisa
  • Marco de transparencia mejorado del Acuerdo de París

    El Acuerdo de París establece un "Marco de Transparencia Mejorado", común para los países desarrollados y en desarrollo, que mejora la visión global de las emisiones y absorciones de GEI al disponer de información armonizada, comparable y de forma regular de todos los países. Permite ciertas flexibilidades a los países en desarrollo de acuerdo con sus capacidades.

    Los Informes Bienales de Transparencia que tienen que presentar los países deben empezar a presentarse, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2024. Contienen:

    • Un inventario nacional de GEI
    • Información sobre el progreso para alcanzar los objetivos de las partes en el Acuerdo de París (NDC)
    • Información sobre adaptación
    • Información sobre apoyo proporcionado y movilizado (países desarrollados, otros países pueden informar si así lo deciden)
    • Información de apoyo necesitado y recibido (países en desarrollo)

    Estos informes reemplazarán a los informes bienales y los informes bienales de actualización de la Convención en el caso de las Partes de la Convención que también sean partes del Acuerdo de París. Del mismo modo, en los años en los que estos informes bienales de transparencia coincidan con las Comunicaciones Nacionales, los países que sean parte de los dos tratados podrán presentar el informe de transparencia complementándolo con aquella información que incluye la Comunicación Nacional y no el Informe Bienal de Transparencia, como la referente a investigación y observación sistemática, o la información sobre educación, formación y sensibilización.

  • Requisitos de información adicional del Protocolo de Kioto

    El Protocolo de Kioto establece una serie de obligaciones adicionales de información con respecto a las establecidas en la Convención. De este modo, se añaden a los informes requeridos por la Convención la denominada "información adicional sobre el Protocolo de Kioto", en particular sobre cumplimiento de los objetivos vinculantes establecidos en este instrumento, uso de mecanismos de flexibilidad, contabilidad de actividades LULUCF de los artículos 3.3. y 3.4. del Protocolo, etc. 

  • Cumplimiento de las obligaciones de información de España

    España, como país desarrollado, en cumplimiento con sus obligaciones de información ante la CMNUCC, presenta la siguiente documentación:

    En 2024 España comenzará a reportar los Informes Bienales de Transparencia en el ámbito del Acuerdo de París.