Convenio de Barcelona

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En 1975, dieciséis países mediterráneos y la CEE adoptaron el Plan de Acción para la protección y el desarrollo de la cuenca del Mediterráneo (PAM), el primer acuerdo regional bajo los auspicios del Programa de Naciones Unidas para el Medioambiente (PNUMA). Como marco jurídico del PAM, se adopta en 1976, el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación (Convenio de Barcelona) y sus dos primeros protocolos, destinados a cumplir con el PAM:

  1. Protocolo sobre la prevención de la contaminación causada por vertidos desde buques y aeronaves ("Protocolo de Vertidos o Dumping"), adoptado en 1976 y en vigor desde 1978. En 1995 fue enmendado. España ratificó esta enmienda en 1999.
  2. Protocolo sobre cooperación para combatir la contaminación en situaciones de emergencia causadas por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales ("Protocolo de Emergencia"). Sustituido en 2002, en vigor desde 2004, ratificado por España en 2007

Posteriormente han tenido lugar sucesivas reuniones de las Partes en las que se adoptaron los siguientes protocolos cuya situación legal es la siguiente:

  1. Protocolo sobre la protección del Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre ("Protocolo COT o LBS"). Aprobado en 1996, en vigor desde 2008, ratificado por España en 1999.
  2. Protocolo sobre áreas protegidas (Ginebra, 1982) que en 1995 pasa a denominarse Protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas y Diversidad Biológica en el Mediterráneo ("Protocolo ZEPIM"). Aprobado en 1995, en vigor desde 1999, ratificado por España en 1998.
  3. Protocolo para la protección del Mediterráneo contra la contaminación resultante de la exploración y explotación de la plataforma continental y del fondo del mar y su subsuelo (Madrid, 1994) ("Protocolo Offshore") Aprobado en 1994, en vigor desde 2011, no ha sido ratificado por España.
  4. Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo por movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación (Protocolo "Hazardous wastes"). Aprobado en 1996, en vigor desde 2008, no ha sido ratificado por España.
  5. Protocolo relativo a la Gestión Integrada de las Zonas Costeras del Mediterráneo (Almería, 2008) (Protocolo GIZC) Aprobado en 2008, en vigor desde 2011, ratificado por España en 2010.

Para más información puede consultar la página WEB oficial del Convenio

En la conferencia de Barcelona de 1995 se enmienda el Convenio y pasa a denominarse Convenio para la protección del medio marino y la región costera del Mediterráneo. Además se revisan los protocolos existentes y se adopta un nuevo Plan de Acción.

En la actualidad son 22 las partes contratantes del Convenio de Barcelona: Albania, Argelia, Bosnia Herzegovina, Croacia, Chipre, Egipto, la Unión Europea, Francia, Grecia, Israel, Italia, Líbano, Malta, Mónaco, Marruecos, Serbia y Montenegro, Eslovenia, España, Siria, Túnez y Turquía.

Su ámbito geográfico de aplicación son las aguas marinas e interiores del mar Mediterráneo, limitadas al oeste por el meridiano que pasa por el cabo Espartel, y por el este por los límites del estrecho de los Dardanelos entre los faros de Mehmetck y Kumkale.

Las obligaciones generales impuestas a las partes contratantes por el convenio son:

  1. Tomar las medidas apropiadas, individual o conjuntamente, para prevenir, reducir, combatir y, en la medida de lo posible, eliminar la contaminación en la zona del mar Mediterráneo y proteger y mejorar el medioambiente marino, así como contribuir a su desarrollo sostenible.
  2. Tomar las medidas apropiadas para implementar el PAM.
  3. Proteger el medioambiente y contribuir al desarrollo sostenible de la zona del mar Mediterráneo.
  4. Implementar el convenio y sus protocolos.
  5. Cooperar en la formulación y adopción de protocolos, procedimientos y estándares para la implementación del convenio.
  6. Promover, dentro de los organismos internacionales competentes, las medidas referentes a la implementación de programas de desarrollo sostenible, protección, conservación y rehabilitación del medioambiente y los recursos naturales en el área del mar Mediterráneo.  

Esta es la estructura organizativa del Convenio de Barcelona:

  1. MEDU (Unidad de Coordinación del PAM), establecida en Atenas, actúa de secretaría del Convenio. Asegura las relaciones institucionales, vela por la ejecución de las recomendaciones y difunde la información. MEDU prepara también el programa de trabajo, el presupuesto para cada ejercicio bianual y coordina los trabajos de los Centros de Actividad Regional.
  2. Los Centros de Actividad Regional (RAC, por sus siglas en inglés) trabajan en áreas temáticas concretas:
    • Plan Azul (BP/RAC), Francia: realiza tareas de observación y evaluación del medio ambiente.
    • Programa de Actividades Prioritarias (PAP/RAC), Croacia: centrado en la gestión integrada de zonas costeras y en la asistencia técnica a los CAMP (Proyectos de Gestión de Áreas Costeras).
    • Zonas Especialmente Protegidas (SPA/RAC), Túnez: se dedica a todo lo referente a la conservación de especies y hábitats mediterráneos.
    • Centro Regional de Respuesta a las Emergencias por Contaminación Marina (REMPEC), Malta: asistencia técnica y cooperación en casos de contaminación marina accidental.
    • INFO/RAC, Italia: proporciona servicios de comunicación y difusión al MEDU.
    • Producción Limpia (CP/RAC), España: promueve la reducción en la generación de residuos industriales y difunde técnicas de producción limpias.  
  3. Comisión Mediterránea de Desarrollo Sostenible, creada en  1995. Sus objetivos son, en términos generales: identificar, evaluar y examinar los grandes problemas económicos, ecológicos y sociales de la región mediterránea; formular propuestas a las Reuniones de las Partes y evaluar la aplicación de las decisiones adoptadas, y reforzar la cooperación regional. La CMDS esta integrada por:
    • Un representante de cada uno de los países parte (22)
    • Cinco representantes de las Autoridades Locales
    • Cinco representantes de los Agentes Socioeconómicos
    • Cinco representantes de las organizaciones no Gubernamentales  
  4. Reunión de las Partes del Convenio: se reúne cada dos años, a nivel ministerial, para examinar el avance en los programas, aprobar el presupuesto, adoptar los Protocolos y los programas, adoptar las Recomendaciones que posteriormente tendrán que poner en marcha los Estados y elegir al Bureau, que se encarga del seguimiento del Convenio en el periodo entre sesiones. La última Reunión de las Partes tuvo lugar en París, en febrero de 2012 (COP XVII).  

Estos son algunos de los instrumentos más importantes derivados del Convenio de Barcelona y de sus Protocolos y de su aplicación en España:

  1. Estrategia Mediterránea de Desarrollo Sostenible, aprobada en la XIV Reunión de las Partes Contratantes celebrada en Portoroz (Eslovenia) en noviembre de 2005
  2. MEDPOL (Programa sobre la Evaluación y el Control de la Contaminación de la Región Mediterránea). Este programa, adoptado en 1975, representa la componente científica y técnica del PAM mediante la creación de un programa amplio, extenso y complejo para la protección del medio ambiente marino en la región mediterránea. El programa se ha ido desarrollando en fases de diferente duración. Actualmente se está desarrollando la Fase IV de MED POL, que finalizará en 2013 y que continuará con las actividades de evaluación y control de la contaminación costera y marina asegurando el cumplimiento de los Protocolos COT, Dumping y Residuos Peligrosos. En cumplimiento de este programa España realiza análisis de contaminantes en sedimentos y biota, así como el estudio de los efectos biológicos como resultado de la contaminación. Los objetivos y metodología a aplicar en esta nueva fase intentan armonizarse con los desarrollados en la Directiva Marco sobre la Estrategia Marina, recientemente transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 41/2010 sobre protección del medio marino.
  3. En lo relativo al Protocolo de Zonas Especialmente Protegidas y Diversidad Biológica, España es actualmente el país mediterráneo con mayor número de ZEPIM (Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo) declaradas, con 9 de las 32 existentes. Dichos lugares son los siguientes: Isla de Alborán, Acantilados de Maro-Cerro Gordo, Cabo de Gata-Níjar, Fondos Marinos del Levante Almeriense, Mar Menor y Zona Oriental Mediterránea de la Costa de la Región de Murcia, Islas Columbretes, Archipiélago de Cabrera, Islas Medes y Cabo de Creus. En el aspecto de protección de especies, en cumplimiento del Protocolo, se han adoptado una serie de Planes de Acción temáticos y se ha creado la Base de datos internacional de varamientos de cetáceos en el Mediterráneo (MEDACES). Por otro lado, como complemento y aplicación del Plan de Acción Estratégico para la Conservación de la Diversidad Biológica en la Región Mediterránea, SAP BIO, (informe nacional español y anexos del informe) se ha puesto en marcha un programa específico sobre partenariado estratégico del Gran Ecosistema Marino del mar Mediterráneo.
  4. El programa de Gestión de Zonas Costeras (CAMP) del PAM promueve proyectos piloto en áreas costeras en los que la gestión integrada de la zona costera es la herramienta principal para alcanzar su desarrollo sostenible. El Ministerio de Medio Ambiente, la Junta de Andalucía y el PNUMA firman en marzo del 2008 el Memorándum de entendimiento para la realización del proyecto de gestión integrada del litoral “CAMP Levante de Almería”, en el marco del Plan de Acción del Mediterráneo y dentro del contexto de la gestión integrada de las zonas costeras.   El objetivo general del proyecto CAMP Levante de Almería será servir como experiencia  demostrativa y extrapolable a escala internacional, nacional, regional y local, que asegure  a aplicación del séptimo Protocolo Relativo a la Gestión Integrada de las Zonas Costeras  del Mediterráneo en el marco de la Convención de Barcelona.   Los objetivos específicos son desarrollar estrategias y procedimientos en los niveles  locales, regionales y  nacionales para el desarrollo sostenible; identificar, adaptar y probar,  en un contexto práctico, las metodologías y herramientas de gestión sostenible de la  costa en el territorio; contribuir al aumento de la formación y capacitación de los  responsables y técnicos institucionales; y promover un uso más amplio de la experiencia  alcanzada por el programa CAMP y crear las condiciones para que estas actividades  tengan continuidad. El proyecto consta de una serie de actividades horizontales: creación de un marco de Coordinación institucional y participación social (Comisión, Consejo y Foro del Litoral); información y sensibilización para la sostenibilidad del litoral (página web, SILA y campañas de sensibilización) y formación y capacitación (cursos dirigidos al funcionariado en participación, ecosistemas costeros, consumo responsable y gestión integrada de zonas costeras). Las actividades horizontales anteriores servirán de marco para la realización de una serie de proyectos singulares de distinta temática: Gestión Sostenible del Ciclo del Agua; Uso Sostenible del Medio Marino; Difusión de Buenas Prácticas en Actividades Productivas; Mejora de los Criterios de Gestión del Dominio Público Marítimo Terrestre e Hidráulico; Conservación del Patrimonio Cultural y Valoración del Paisaje.   Estos proyectos singulares proporcionarán la información y argumentos necesarios para la  realización de un “Análisis de la sostenibilidad” del área CAMP, que recibirá el nombre de     IMAGINE, con la colaboración de los órganos de participación y expertos para, como  resultado, proponer un “Marco de Referencia de Desarrollo Sostenible” (documento estratégico acordado que definirá el camino a seguir para el desarrollo sostenible de este territorio) y una Cartera de Prioridades de Inversión.
  5. Aplicación del enfoque ecosistémico (Ecosystem approach) Siguiendo las recomendaciones de la primera reunión de expertos designados para la aplicación del enfoque ecosistémico (Atenas, 2007)  y de la reunión de puntos focales del Plan de Acción del Mediterráneo (Madrid, 2007), las partes contratantes decidieron en la Conferencia de las Partes de Almería en 2008 aplicar el enfoque ecosistémico en la gestión de las actividades humanas que puedan afectar a la región mediterránea (Decisión IG 17/6) a través de la elaboración de una hoja de ruta. En el marco de este proceso se está discutiendo sobre las posibilidades que tiene el Plan de Acción del Mediterráneo como plataforma de coordinación de la Directiva marco sobre la estrategia marina a nivel mediterráneo. Para ello es muy recomendable que el Plan de trabajo del proceso de aplicación del enfoque ecosistémico sea compatible con el calendario establecido en la citada Directiva.

 

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