Buscador principal

El Brexit y las transferencias entre España y el Reino Unido de material, equipo y tecnología nuclear

Imagen_banner_brexit_nuclear

El Acuerdo de cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear Euratom - Reino Unido, alcanzado el pasado 24 de diciembre y que entrará en vigor, de forma provisional, a partir del 1 de enero de 2021, cumple con las expectativas de este tipo de acuerdos y facilita las operaciones de importación - exportación de las empresas españolas que llevan a cabo trasferencias de material, equipo o tecnologías nucleares con el Reino Unido.

La empresa española más afectada por este tipo de operaciones es Enusa Industrias Avanzadas, S.A., S.M.E. (ENUSA), que fabrica combustible nuclear en su Fábrica de Juzbado (Salamanca), con óxido de uranio enriquecido en el Reino Unido, si bien también existen ingenierías españolas interesadas en participar de los nuevos desarrollos nucleares de dicho país.

Garantías relacionadas con la no proliferación nuclear

El Acuerdo permitirá a las empresas españolas continuar realizando tales transferencias dando cumplimiento a los compromisos internacionales suscritos por España en materia de no-proliferación nuclear, en particular, los compromisos derivados de nuestra pertenencia al Grupo de Suministradores Nucleares (Grupo de países con material, equipos o tecnología nuclear que aplican un régimen de control sobre las exportaciones de este tipo de bienes, con objeto de evitar la proliferación nuclear), cuyas Directrices para las transferencias nucleares exigen el otorgamiento de determinadas garantías en materia de usos pacíficos, aplicación de salvaguardias por parte del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), protección física y control de re-transferencias, que se encuentran reflejadas en el Acuerdo.

En principio, este Acuerdo no generará ninguna carga adicional para las Autoridades españolas, así como eliminará la necesidad de otorgar las mencionadas garantías por medio de notas verbales de carácter diplomático con anterioridad a cada transferencia.

Autorización de protección física

Por lo que respecta a la protección física de los materiales nucleares, sin perjuicio de que en el Acuerdo alcanzado ambas Partes se comprometen a mantener los más altos estándares en esta materia, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, de 3 de marzo de 1980 y en la Enmienda de esta Convención, de 8 de julio de 2005, de las que, tanto el Reino Unido, como la Unión Europea y sus Estados miembros son parte, el hecho de el Reino Unido haya pasado a ser un tercer Estado a todos los efectos hace necesario que el transporte del tipo de material nuclear que habitualmente se transfiere entre España y el Reino Unido (óxido de uranio enriquecido a menos del 5%), independientemente del sentido en el que se produzcan entre España y el Reino Unido, deberán realizarse bajo una autorización específica de protección física de transporte de materiales nucleares, conforme al artículo 18.b) del Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas.

Esta autorización específica habilita al titular para realizar un único transporte de materiales nucleares, salvo en el caso de que se trate de transportes en los que intervengan remesas de materiales que presenten en lo esencial las mismas características físicas, químicas y radiactivas y que se desarrolle entre el mismo origen y destino.

Teniendo en cuenta lo anterior, en enero de 2020, la Dirección General de Política Energética y Minas concedió la autorización específica de protección física para el transporte de material nuclear entre el Reino Unido y la Fábrica de elementos combustibles de Juzbado, para el año 2020 y, recientemente se ha emitido una Resolución que aprueba la autorización específica de protección física de este tipo de transportes para el año 2021.

Galería fotográfica de Parques Nacionales

Ver Galería

Acceso directo

Imagen acceso directo igualdad de género
Enlace a Publicaciones
Logo Convenio Aarhus
Organismo Autónomo Parques Nacionales
Acceso directo área infantil - Foto CENEAM
No existen resultados con los criterios de búsqueda

Introducción general al uso de cookies en el portal MITECO.gob.es

Las cookies son archivos que se pueden descargar en su equipo a través de las páginas web. Son herramientas que tienen un papel esencial para la prestación de numerosos servicios de la sociedad de la información. Entre otros, permiten a una página web almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación de un usuario o de su equipo y, dependiendo de la información obtenida, se pueden utilizar para reconocer al usuario y mejorar el servicio ofrecido.

Tipos de cookies

Según quien sea la entidad que gestione el dominio desde donde se envían las cookies y trate los datos que se obtengan se pueden distinguir dos tipos: cookies propias y cookies de terceros .

Existe también una segunda clasificación según el plazo de tiempo que permanecen almacenadas en el navegador del cliente, pudiendo tratarse de cookies de sesión o cookies persistentes .

Por último, existe otra clasificación con cinco tipos de cookies según la finalidad para la que se traten los datos obtenidos: cookies técnicas, cookies de personalización, cookies de análisis, cookies publicitarias y cookies de publicidad comportamental .

Para más información a este respecto puede consultar la Guía sobre el uso de las cookies de la Agencia Española de Protección de Datos

Cookies utilizadas en la web

El portal web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico utiliza Google Analytics, esta es una herramienta de analítica que ayuda a los sitios web y a los propietarios de aplicaciones a entender el modo en que sus visitantes interactúan con sus propiedades. Se utilizan un conjunto de cookies para recopilar información e informar de las estadísticas de uso de los sitios web sin identificar personalmente a los visitantes de Google. Más información sobre las cookies de Google Analytics e información sobre la privacidad. Estas cookies que se pueden rechazar o aceptar ya que no interfieren en el funcionamiento del portal pero sirven de gran ayuda aportando Información que posibilita un mejor y más apropiado servicio por parte de este portal.

Por último, se descarga una cookie de tipo técnico denominada cookie-compliance, propia, de tipo técnico y de sesión. Gestiona el consentimiento del usuario ante el uso de las cookies en la página web, con el objeto de recordar aquellos usuarios que las han aceptado y aquellos que no, de modo que a los primeros no se les muestre información en la parte superior de la página al respecto. Esta cookie es de obligada utilización para el funcionamiento correcto del portal.

Aceptación / Rechazo de la Política de cookies

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico permite la aceptación o rechazo de las cookies no esenciales para el funcionamiento del portal. Para ello una vez que el usuario acceda al portal se mostrará un mensaje en la parte central con información de la política de cookies y las siguientes opciones: 

  • Aceptar cookies: Si el usuario pulsa este botón, se aceptarán los cookies no obligatorias y no se volverá a visualizar este aviso al acceder a cualquier página del portal.
  • Configurar cookies: Si el usuario pulsa sobre el botón de configurar, se accederá a una segunda ventana modal donde se podrá configurar que cookies aceptar. Esta segunda ventana explica las cookies utilizadas en la actualidad y permite la selección o rechazo de las cookies no obligatorias. Una vez finalizada la selección se deberá presionar al botón Guardar configuración.

Cómo modificar la configuración de las cookies

Usted puede restringir, bloquear o borrar las cookies del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o cualquier otra página web, utilizando su navegador. En cada navegador la operativa es diferente, la función de 'Ayuda" le mostrará cómo hacerlo.