Consulta pública previa a la elaboración del real decreto por el que se modifica el real decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.

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Resumen

El artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno establecen que con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

En aplicación de ambos preceptos legales, se inicia la presente consulta pública a efectos de elaborar un real decreto por el que se modifica el vigente que regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos y gas natural, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.

El nuevo real decreto tiene como objetivo efectuar la transposición de la Directiva de Ejecución (UE) 2018/1581 de la Comisión de 19 de octubre de 2018 por la que se modifica la Directiva 2009/119/CE del Consejo en lo que se refiere a los métodos de cálculo de las obligaciones de almacenamiento así como revisar todos aquellos aspectos que precisen actualizaciones y mejoras para asegurar la seguridad de suministro del modo más eficiente.

Puede encontrar los antecedentes del anteproyecto, su necesidad y objetivos en el documento del Anexo. 

Plazo y forma de remisión

Las respuestas a esta consulta pública podrán remitirse, hasta el 28 de febrero de 2019, a la dirección de correo electrónico: bzn-SGH@miteco.es, indicando en el asunto “Normativa. RD modifica 1716/2004”.

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado.

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.

Prazo de remisión

Prazo para enviar argumentos a partir do día xoves, 07 de febreiro de 2019 ata o día xoves, 28 de febreiro de 2019

Anexos

Consulta pública previa modificación R.D. 1716_2004