Los programas de seguimiento del estado y calidad de las aguas

Los programas de seguimiento del estado y calidad de las aguas

Los Programas de seguimiento de las aguas (PDS) son el conjunto de actividades encaminadas a obtener una visión general coherente y completa del estado y calidad de las aguas. Sus resultados, es decir, los datos de calidad química y ecológica y los datos sobre estado cuantitativo (piezometría en masas de agua subterránea), son una herramienta esencial para la planificación y la gestión de las aguas. Constituyen una actividad trasversal, estrechamente vinculada a la evaluación del riesgo; la evaluación del estado; y el diseño y evaluación de los Programa de Medidas.

Así pues, los programas de seguimiento que las Demarcaciones Hidrográficas establecen en sus planes hidrológicos son una herramienta básica para la gestión de las aguas, y deben proporcionar la información necesaria para evaluar la efectividad de las medidas adoptadas y el grado de cumplimiento de los objetivos marcados. Además, su diseño debe permitir, entre otros: 

  • Conocer el estado de las aguas
  • Identificar la salud de los ecosistemas acuáticos atendiendo a su sostenibilidad, riqueza y biodiversidad
  • Determinar el grado de contaminación de las aguas
  • Valorar las consecuencias de la emisión de contaminantes procedentes de fuentes de contaminación puntual y difusa
  • Evitar o reducir el deterioro producido por la presencia de sustancias prioritarias
  • Evaluar el efecto de las alteraciones hidromorfológicas.

El Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental establece los requisitos que deben cumplir los programas de control de las aguas superficiales. 

El Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, fija los criterios para el seguimiento del estado químico de las aguas subterráneas. Los criterios mínimos para el seguimiento del estado cuantitativo de las aguas subterráneas se establecen en el Anexo V.2 de la Directiva Marco del Agua.

Los mapas que figuran a continuación dan detalle del número de estaciones de toma de muestras instalados en cada demarcación hidrográfica correspondientes con los diferentes programas de seguimiento de estado y calidad de las aguas: