Normativa

La aprobación en el año 2000 de la Directiva 2000/60/CE, Directiva Marco del Agua (DMA), que se constituye como el documento de referencia en materia de política de aguas, implica una apuesta decidida por la protección de las aguas subterráneas, tanto como recurso estratégico para el abastecimiento, como por los aspectos medioambientales relacionados.

Con objeto de alcanzar los objetivos medioambientales reseñados en la DMA en su artículo 4, en materia de aguas subterráneas, los Estados Miembros deberán establecer un programa de actuaciones que incluya la implementación, de acuerdo con el artículo 8 y con las especificaciones del anexo V apartado 2, de unos programas de seguimiento (PDS) del estado de las aguas subterráneas.

Para el control del estado cuantitativo deberá implantarse una red de seguimiento del nivel piezométrico en las masas de agua subterránea, cuyo objetivo es proporcionar una apreciación fiable del estado cuantitativo de todas las masas de agua o grupos de masas de agua subterránea, incluida la evaluación de los recursos disponibles de aguas subterráneas. Esta red incluirá un número de puntos de control representativos para “apreciar el nivel de las aguas subterráneas en cada masa o grupo de masas”. Y la frecuencia de las observaciones deberá de ser la “suficiente para permitir evaluar el estado cuantitativo de cada masa o grupo de masas de agua subterránea”.

El diseño y la implantación de esta red de seguimiento del estado cuantitativo se ha realizado conforme a los requisitos básicos definidos en el anexo V aparatado 2.2 de la DMA, así como en las guías de la Estrategia Común de Implantación (ECI) de la DMA, especialmente la Guía Nº. 15 on Groundwater Monitoring y la Guía Nº. 18 on Groundwater Status and Trend Assessment.

Por otro lado, la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en su artículo 33 sobre información hidrológica, encomienda al Ministerio con competencias en medio ambiente, el mantenimiento de un registro oficial de datos hidrológicos, entre los que se incluirá la piezometría en los acuíferos. Asimismo, establece que las Comunidades Autónomas facilitarán los registros disponibles sobre las cuencas intracomunitarias. En las cuencas intercomunitarias, el Ministerio con competencias en medio ambiente definirá una red básica oficial de medida de datos hidrológicos, y asumirá la responsabilidad de su completo mantenimiento, archivo y actualización de los datos generados. Por último, los ciudadanos tendrán libre acceso a dicha información, la cual será publicada por el Ministerio con competencias en medio ambiente periódicamente.

En el visor cartográfico del Sistema de información sobre redes de seguimiento del estado e información hidrológica se pueden consultar los datos de localización de los piezómetros, profundidad de la obra y del nivel del agua. Estas consultas pueden realizarse por Demarcación Hidrográfica, Masa de Agua subterránea, provincia y municipio. Se puede consultar el manual del visor dedicado a la parte de piezometría.

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