Recuperación de Costes

La Directiva Marco del Agua señala en su artículo 9 que los Estados miembros tendrán en cuenta el principio de la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales y los relativos a los recursos, a la vista del análisis económico efectuado, y en particular de conformidad con el principio de que quien contamina paga.

El objetivo es, por un lado, que la política de precios del agua proporcione incentivos adecuados para el uso eficiente de los recuros hídricos por parte de los usuarios, y por otro, que los análisis económicos aporten elementos de apoyo a la toma de decisiones, con el fin de alcanzar los objetivos medioambientales.

El plan hidrológico incluirá un resumen del análisis de los costes, los ingresos y el nivel de recuperación del coste de los servicios del agua, incluyendo al menos la siguiente información:

  • Costes de los servicios del agua
  • Costes ambientales y del recurso
  • Ingresos por los servicios del agua
  • Nivel actual de recuperación de costes
  • Previsiones de las inversiones previstas para cada uno de los servicios del agua.