Proyecto de Real Decreto, por el que se aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Consulta:

Cerrado

Resumen

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 13.1 establece que el procedimiento de elaboración del Plan estratégico del patrimonio natural y la biodiversidad, incluirá, entre otros trámites, el de información pública.

Por otra parte, el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, expresamente determinan que “Sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.”

En cumplimiento de la citada normativa, se somete a audiencia e información pública el proyecto del Real Decreto de referencia, con el objeto de recabar la opinión de los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados por esta norma.

La documentación sometida a audiencia e información pública es la siguiente: 

“Real Decreto, por el que se aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.”

Contexto:

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, incluye en su Título I los instrumentos para el conocimiento y la planificación del patrimonio natural y de la biodiversidad, entre los que figura el Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En su artículo 12, la citada ley establece que el objeto del Plan es el establecimiento y la definición de objetivos, acciones y criterios que promuevan la conservación, el uso sostenible y, en su caso, la restauración del patrimonio, recursos naturales terrestres y marinos y de la biodiversidad y de la geodiversidad.

En aplicación de las previsiones de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se aprobó el Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017.

El proyecto de Real Decreto prevé aprobar un nuevo Plan para el siguiente periodo de planificación, teniendo en cuenta la Estrategia de la UE sobre biodiversidad a 2030 y el futuro Marco Mundial sobre la Diversidad Biológica 2030.


Presentación de alegaciones:

Las alegaciones podrán remitirse hasta el próximo 6 de junio de 2022 a la dirección de correo: buzon-sgb@miteco.es indicando las siguientes cuestiones:

  • Asunto: "Información pública PEPNB".
  • Nombre y apellidos / denominación o razón social del participante
  • Organización o asociación (si corresponde)
  • Contacto (correo electrónico)

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté plenamente identificado (nombre completo junto al DNI o CIF en función de la personalidad física o jurídica).

Con carácter general las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.

Plazo de remisión

Plazo para presentar alegaciones desde el viernes, 06 de mayo de 2022 hasta el lunes, 06 de junio de 2022