Conservación

Valle del Saja. Ángel Sánchez Fernández

La Directiva Hábitats exige a los Estados miembros de la Unión Europea velar por la conservación de la Red Natura 2000, de los espacios que la conforman y de los tipos de hábitat y las especies de interés comunitario por los cuales esos espacios han sido designados. De acuerdo con la Directiva, se entiende por conservación el conjunto de medidas necesarias para mantener, o restablecer, los tipos de hábitat naturales y los hábitats y las poblaciones de las especies de fauna y de flora silvestres en un estado favorable.

Las obligaciones que adquieren los Estados de la UE con respecto a la conservación de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) vienen fijadas en el artículo 6 de la Directiva Hábitat y el artículo 4 de la Directiva Aves, que determinan las medidas a adoptar en los lugares que conforman la Red Natura 2000.

En las ZEC deben adoptarse las medidas de conservación necesarias para los tipos de hábitat del anexo I y las especies del anexo II de la Directiva Hábitat presentes en esas zonas, de acuerdo con sus requerimientos ecológicos.

Análogamente, en las ZEPA deben adoptarse las medidas necesarias para conservar tanto las especies de aves silvestres del anexo I de la Directiva Aves y sus hábitats, como las especies de aves migratorias no contempladas en el anexo I cuya llegada sea regular.