Reglamento EUDR

El Reglamento EUDR establece obligaciones relativas a la introducción y comercialización en el mercado de la Unión Europea, así como a la exportación desde él, de determinados productos. El objetivo de esta norma es reducir al mínimo la contribución de la Unión a la deforestación y la degradación forestal mundial, así como a las emisiones de gases de efecto invernadero y la pérdida de biodiversidad mundial. 

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La norma regula a los productos listados en su anexo I (denominados productos pertinentes) que contienen o se hayan elaborado utilizando las materias primas pertinentes (ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja o madera) e impone obligaciones a los operadores, operadores posteriores y comerciantes que operan con ellos. La norma afecta tanto a operaciones a nivel aduanero como a operaciones dentro del mercado interior.

productos pertinentes

Estas obligaciones dependerán del tamaño del operador, operador posterior o comerciante, de si se introducen en el mercado, comercializan o exportan productos pertinentes y de si dichos productos se someten por primera vez a una diligencia debida o han sido elaborados con productos que ya tienen una declaración de diligencia debida anterior. 

Los productos pertinentes, tal y como indica el artículo 3 del Reglamento, no se podrán introducir, comercializar o exportar desde el mercado de la Unión Europea a menos que se cumplan tres condiciones: 

  1. Que estén libres de deforestación.
  2. Que hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción.
  3. UE estén amparados por una declaración de diligencia debida o una declaración simplificada.

Para ello, antes de introducir productos pertinentes en el mercado o exportarlos, los operadores deberán ejercer la diligencia debida en relación con materias primas y los productos pertinentes correspondientes y plasmarlo en un sistema de diligencia debida. Si se concluye que los productos pertinentes cumplen los requisitos del Reglamento, presentarán una declaración de diligencia debida a través del Sistema de Información de la Comisión Europea.

La diligencia debida incluye tres aspectos: 

  1. Recopilación de la información, datos y documentos. 
  2. Medidas de evaluación del riesgo.
  3. Medidas de reducción del riesgo, salvo si la evaluación previa revelase que no existe ningún riesgo o que sólo existe un riesgo despreciable. 
riesgos y diligencias

Más información en ¿Cómo cumplir con el EUDR?