Información general sobre regulación de los materiales forestales de reproducción

  • Normativa Vigente aplicable a la comercialización de material forestal de reproducción

    La producción y la comercialización de los materiales forestales de reproducción (semillas, plantas y partes de plantas), se regula a través del  Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, que traspone al ordenamiento jurídico español la Directiva 1999/105/CE del Consejo. En base a la Directiva 1999/105/CE se han establecido varios Reglamentos, Decisiones y Recomendaciones que desarrollan aspectos técnicos de dicha normativa (ir apartado de legislación de la UE)

    Cuando se trate de comercio exterior con países no miembros de la Unión Europea se aplicará el sistema establecido al respecto por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (B.O.E. núm. 285, de 29 de noviembre de 1994).

    Para especies no reguladas por el R.D. 289/2003, es de aplicación la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos filogenéticos, que establece como requisitos el etiquetado de los materiales de reproducción y su acompañamiento del correspondiente documento del proveedor. También establece, que para poder comercializar semillas o plantas de vivero es preciso que los profesionales estén registrados previamente, lo cual está desarrollado en el Real Decreto 1891/2008 de 14 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de inscripción de los productores en el Registro Nacional de Productores de Semillas y de Plantas de Vivero.

    La producción y la comercialización de materiales vegetales también están sujetas al Real Decreto 58/2005, que traspone el régimen fitosanitario comunitario al ordenamiento jurídico español. Esta normativa especifica las condiciones, procedimientos y trámites de carácter fitosanitario que deben cumplirse para la introducción de vegetales y productos vegetales de determinadas especies en la Comunidad Europea o su desplazamiento en el interior de la misma.

  • Especies sometidas a la Normativa Vigente (Real Decreto 289/2003, de 7 de Marzo)

    Especies sometidas a la normativa vigente (Real Decreto 289/2003, de 7 de Marzo)

     

    Tabla 1 . Especies sometidas a la normativa vigente (Real Decreto 289/2003, de 7 de Marzo)

    Abies alba Fraxinus excelsior Pinus contorta Quercus ilex
    Abies cephalonica Ilex aquifolium Pinus halepensis Quercus petraea
    Abies grandis Juglans spp. e híbridos artificiales Pinus leucodermis Quercus pubescens
    Abies pinsapo Juniperus communis Pinus nigra Quercus pyrenaica
    Acer platanoides Juniperus oxycedrus Pinus pinaster Quercus robur
    Acer pseudoplatanus Juniperus phoenicea Pinus pinea Quercus rubra
    Alnus glutinosa Juniperus thurifera Pinus radiata Quercus suber
    Alnus incana Larix decidua Pinus sylvestris Robinia pseudoacacia
    Arbutus canariensis Larix x eurolepis Pinus uncinata Sorbus aria
    Arbutus unedo Larix kaempferi (=L. leptolepis) Pistacia atlantica Sorbus aucuparia
    Betula pendula Larix sibirica Populus spp. Tamarix gallica
    Betula pubescens Olea europaea Prunus avium Taxus baccata
    Carpinus betulus Phoenix canariensis Pseudotsuga menziesii (=P. douglasii) Tetraclinis articulata
    Castanea sativa e híbridos artificiales Picea abies Quercus canariensis Tilia cordata
    Cedrus atlantica Picea sitchensis Quercus cerris Tilia platyphyllos
    Cedrus libani Pinus brutia Quercus coccifera Ulmus glabra
    Fagus sylvatica Pinus canariensis Quercus faginea Ulmus minor (U. Campestris)
    Fraxinus angustifolia Pinus cembra    
  • Material de base para la producción de material forestal de reproducción

    Como tal se entiende las fuentes semilleras o rodales situadas en el ámbito natural y ciertas plantaciones artificiales (huertos semilleros, progenitores de familia, plantaciones de procedencia), a partir de los cuales se obtienen los materiales de reproducción sexual, y los clones y mezcla de clones a los que corresponde el material de reproducción vegetativo a utilizar.

    Para más información ir a Catálogo Nacional de Materiales de Base.

  • Región de procedencia

    Para una especie o una subespecie determinadas la región de procedencia es la zona o el grupo de zonas sujetas a condiciones ecológicas suficientemente uniformes en las que se encuentran fuentes semilleras o rodales que presentan características fenotípicas o genéticas semejantes, teniendo en cuenta los límites de altitud cuando proceda.

    Para más información ir a Regiones de Procedencia

  • Recomendaciones de uso del MFR

    No hay que confundir las regiones de procedencia propiamente dichas (donde se puede obtener el material de reproducción), con las regiones donde se va a utilizar dicho material (regiones de utilización). Así, regiones geográficamente alejadas pueden tener características ecológicas o respuestas fenotípicas similares, lo que plantea la posibilidad de transferir materiales entre regiones distantes geográficamente pero que, en principio, son favorables para el intercambio de material de reproducción.

    Las recomendaciones generales que se pueden seguir para el uso de materiales de reproducción de una región de procedencia determinada son las siguientes (Zobel y Talbert, 1984):

    — No trasladar material (semillas o plantas) de elevadas altitudes o de altas latitudes a bajas altitudes y latitudes, o viceversa. En general se acepta un límite de 300-400 m de altitud.

    — No trasladar procedencias de clima mediterráneo a un clima continental.

    — No trasladar materiales de reproducción de áreas que presentan climas uniformes con pequeñas fluctuaciones de precipitación y temperatura a áreas con fluctuaciones importantes de esos factores, aun cuando los promedios anuales y extremos sean similares.

    Se debe utilizar la fuente local si no se dispone de información que justifique el uso de otra mejor.

    Entre los sistemas más habituales para validar la utilidad de los materiales de reproducción están los ensayos de procedencias y/o progenies, cuyos resultados pueden ayudar en la elección de utilización de un determinado material en un determinado lugar. Otro método se basa en establecer homologaciones ecológicas entre zonas de recolección y las zonas de utilización de los materiales de reproducción. Este método puede ser utilizado en ausencia de información de ensayos instalados según metodologías estadísticamente válidas.

    Para más información ir a Uso del material forestal de reproducción

  • Categorías del material forestal de reproducción

    Identificado

    Etiqueta amarilla

    Materiales de reproducción obtenidos de materiales de base que pueden ser bien una fuente semillera, bien un rodal situados dentro de una única región de procedencia y que satisfacen las exigencias establecidas al respecto relativas a origen, superficie y distribución, número y densidad del arbolado. Se identificará por la región de procedencia en la que se sitúan los materiales de base.

    Seleccionado

    Etiqueta verde

    Materiales de reproducción obtenidos de materiales de base que se corresponden con un rodal situado dentro de una única región de procedencia que hayan sido seleccionados fenotípicamente a nivel de población y que satisfacen las exigencias establecidas al respecto en cuanto a origen, aislamiento, tamaño poblacional, edad, desarrollo, uniformidad, capacidad de adaptación, salud, resistencia, acceso, producción y, atendiendo al objetivo principal de la selección, producción, calidad productiva y estado sanitario. Se identificará por la región de procedencia en la que se sitúan los materiales de base.

    Cualificado

    Etiqueta rosa

    Materiales de reproducción obtenidos de materiales de base que se corresponden con huertos semilleros, progenitores de familia, clones o mezcla de clones, cuyos componentes han sido individualmente seleccionados fenotípicamente y satisfacen una serie de exigencias atendiendo al tipo de material de base. En el caso de los huertos semilleros tales requisitos mínimos se refieren al objetivo, selección de sus componentes, diseño, esquema de cruzamientos, disposición del campo, aislamiento, situación, criterios de aclareo y gestión. Se identificara atendiendo a la situación o situaciones geográficas exactas en que se mantienen los materiales de base correspondientes.

    Controlado

    Etiqueta azul

    Materiales de reproducción obtenidos de materiales de base que se corresponden con rodales, huertos semilleros, progenitores de familia, clones o mezcla de clones y cuya superioridad ha sido demostrada mediante ensayos comparativos o estimada a partir de la evaluación genética de los componentes de los materiales de base. Los materiales de base deberán satisfacer las exigencias que les corresponden y los ensayos o evaluaciones genéticas cumplir una serie de requisitos relativos a diseño, establecimiento, gestión, testigos, análi-sis de los resultados y evaluación. Se identificara atendiendo a la situación o situaciones geográficas exactas en que se mantienen los materiales de base correspondientes.

    La normativa en vigor admite la posibilidad de comercializar "material sometido a requi-sitos menos estrictos" (o exigencias reducidas), en caso de dificultades temporales de abastecimiento.

  • Requisitos exigibles a los materiales forestales de reproducción

    Los materiales de reproducción de las especies reguladas por el RD 289/2003 deben llegar a destino final con las etiquetas y la documentación que incluya las características e información mínima, así como también la calidad externa que fija esta normativa.

    Etiquetas

    Cada partida de plantas o partes de plantas y cada envase de semillas deben llevar su correspondiente etiqueta o etiquetas, utilizando tantas como se consideren necesarias para su correcta identificación. Estas etiquetas deben estar numeradas y tener unas dimensiones de 120 x 75 mm. El color de las etiquetas varía en función de la categoría: los materiales de la categoría identificada llevan etiquetas de color amarillo, los de la categoría seleccionada de color verde, los de la categoría cualificada de color rosa y los de la categoría controlada de color azul.

    Documentos de proveedor

    Cada expedición de material debe ir acompañada de tantos documentos de proveedor como lotes se incluyan en ese envío.

    Información mínima consignada en los documentos

    Algunos de los datos que se deben consignar en la documentación que acompaña a los materiales en su movimiento son comunes a todos ellos; otros son variables en función de la naturaleza de los mismos, es decir, según se trate de frutos, semillas, partes de plantas o plantas (Tabla 2).

    Tabla 2 . Datos mínimos requeridos por el Real Decreto 289/2003 para los documentos del proveedor y las etiquetas

      Datos mínimos para los documentos que acompañan a los materiales forestales de reproducción Documento de proveedor   Etiqueta

    Proveedor

    X

    X

    Número de documento de proveedor

    X

    X

    Código y número de certificado patrón

    X

    X

    Número de lote

    X

    X

    Especie (nombre botánico)

    X

    X

    Categoría (identificada – seleccionada - cualificada – controlada)

    X

    X

    Región de procedencia (código y nombre)

    X(1)

    X(1)

    Tipo del material de base

    X

    X

    Nombre del material de base

    X(2)

    X(2)

    Origen del material (autóctono/indígena - no autóctono/no indígena - origen desconocido)

    X

    X

    Cantidad (fracción/total)

    X

    X

    Números de las etiquetas

    X

    X(3)

    Material genéticamente modificado (si - no) (4)

    X

    X

    PARA FRUTOS Y SEMILLAS    

    Naturaleza (frutos – semillas)

    X

    -

    Objetivo(5)

    X

    -

    Año de maduración

    X

    X

    Número y tipo de envases

    X

    -

    Pureza (%)

    X

    -

    Germinación (%) (6)

    X

    -

    Peso de 1000 semillas puras

    X

    -

    Nº de semillas germinables/kg (6)

    X

    -

    Fecha de análisis

    X

    -

    Conservación en cámara frigorífica

    X

    -

    PARA PLANTAS Y PARTES DE PLANTAS    

    Edad del material

    -

    X

    Tipo de planta (raíz desnuda o en contenedor -tipo, volumen y número-) (7)

    X

    X

    Material propagado vegetativamente (si/no)

    X

    -

    Nº de clasificación CE (8)

    X

    -

    (1) sólo para las categorías identificada y seleccionada

    (2) sólo para las categorías cualificada y controlada

    (3) cada etiqueta debe llevar su número

    (4) sólo en la categoría controlada

    (5)  para restauraciones la finalidad suele ser “multifuncional” o similar

    (6) en caso de que la germinación sea muy difícil de determinar, se puede sustituir por la viabilidad, indicando el método empleado

    (7) sólo para plantas; el nº de contenedores se indica sólo en el documento de proveedor y únicamente si se trata de contenedores con múltiples alvéolos

     (8) sólo para partes de plantas de Populus spp (ver la clasificación en el siguiente punto)

    Calidad externa de los materiales

    El Real Decreto 289/2003, además de remitir a la normativa específica sobre organismos nocivos, establece disposiciones específicas de calidad para los materiales de reproducción de las especies reguladas.

    Frutos y semillas: los lotes deben poseer una pureza específica mínima del 99 %; se exceptúa el caso de especies estrechamente emparentadas, en cuyos lotes se deberá declarar el porcentaje de pureza específica (o porcentaje en peso de semillas puras de la especie predominante en un determinado lote de semillas). Las semillas no deben contener organismos nocivos, o su presencia debe ser muy reducida, cuando sea inevitable.

    Partes de plantas: deben ser de calidad cabal y comercial, determinada por las características generales, el estado fitosanitario y por criterios de tamaño. En este sentido, la normativa sólo define esta calidad cabal y comercial para las estaquillas y varetas del género Populus (Tablas 3 y 4).

    Tabla 3 . Estándares de calidad externa requeridos por el Real Decreto 289/2003 para varetas y estaquillas de Populus spp.

    Tipo de material Estaquillas Varetas

    Nº máximo de períodos vegetativos

    2

    3

    Nº mínimo de yemas bien conformadas

    2

    5

    Sin necrosis o ataques de organismos nocivos

    X

    X

    Sin signos de desecación, asfixia, enmohecimiento o podredumbre

    X

    X

    Sin heridas excepto causadas por poda

     

    X

    Sin ramificaciones

     

    X

    Sin curvatura o curvatura moderada

     

    X

    Tabla 4 . Dimensiones requeridas por el Real Decreto 289/2003 para varetas y estaquillas de Populus spp.

    Tipo de material   Clase   Longitud mínima (m) Diámetro mínimo  superior (estaquillas) /  en la mitad de la longitud (varetas)  (mm)

    Estaquillas

     

    CE1

    CE2

    0,20

    0,20

    8

    10

    Varetas

    regiones no mediterráneas

    N1

    N2

    1,50

    3,00

    6

    15

     

    regiones

    mediterráneas

    S1

    S2

    3,00

    4,00

    25

    30

    Plantas: si el cultivo se efectúa en contenedores, éstos deben tener un volumen mínimo de 200 cm3. El 95 % del lote debe estar libre de los defectos señalados en la tabla 5. Para algunas especies arbóreas de amplio uso en forestaciones (como por ejemplo, pinos y quercíneas), la normativa fija, además, valores extremos para algunos parámetros morfológicos según el número de savias de las plantas.

    Tabla 5. Listado de defectos no admisibles en lotes de plantas

    Defectos no admisibles

    - Heridas distintas a las causadas por poda

    - Heridas debidas a daños de arranque

    - Ausencia de yemas susceptibles de producir brote apical

    - Tallos múltiples

    - Sistema radical deformado

    - Signos de desecación, recalentamiento, enmohecimiento o podredumbre

    - Daños causados por organismos nocivos

    - Desequilibrio entre la parte aérea y la parte radical