Actas de la Comisión Nacional de Bioseguridad

La Comisión Nacional de Bioseguridad (CNB), en virtud del artículo 9 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 178/2004, de desarrollo de la Ley 9/2003, debe informar preceptivamente sobre las notificaciones de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. Para ello, los miembros de la CNB se reúnen de manera periódica. De dichas reuniones se derivan una serie de actas que se presentan a continuación (por años).