Informes de resultados

Una vez finalizada una actividad de liberación voluntaria de plantas modificadas genéticamente el notificador está obligado, de conformidad con el artículo 27 del Real Decreto 178/2004, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, a presentar un resumen que se ajuste al modelo de informe del anexo XI del citado Reglamento.

A continuación se presentan los informes de resultados de las liberaciones voluntarias con plantas modificadas genéticamente llevadas a cabo en España en los últimos años: