Exportación-Eliminación

Guía Nº 3 de aplicación del reglamento 1013/2006 del Parlamento y del Consejo, para exportaciones hacia terceros países desde la UE, de residuos con destino a la eliminación

1 Introducción

En el caso de que se quiera realizar un traslado con origen un país de la Unión Europea a un tercer país no perteneciente a la misma, cuyo fin sea eliminación, primero habrá que comprobar que el traslado está permitido.

En general, están prohibidas todas las exportaciones de residuos con destino a eliminación, salvo que el destino sea un país de la AELC que también sea parte del Convenio de Basilea. En este grupo de países la exportación estará prohibida sólo si:

  • Dicho país haya prohibido las exportaciones del residuo que se pretende exportar.
  • Si la autoridad competente de expedición tiene razones para creer que los residuos no van a ser gestionados de manera ambientalmente correcta.

En el caso que la exportación esté permitida, habrá que iniciar un procedimiento de notificación y autorización previa por escrito.

2 Procedimiento de notificación y autorización previa por escrito

Este procedimiento esta regulado en el artículo 35 del Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En el siguiente gráfico se puede observar un resumen del procedimiento, que muestra el sentido de envío de la documentación requerida en cada caso, dividido en 4 pasos: notificación, transmisión de la notificación, acuse de recibo y transmisión de la decisión. Los detalles se describen en los siguientes apartados: Notificación, Transmisión de la notificación por la autoridad competente de expedición, Solicitud de información y documentación a las autoridades competentes afectadas y acuse de recibo a la autoridad competente de destino, y Autorización.

Gráfico Procedimiento

El procedimiento de notificación y autorización previa por escrito es el que se detalla a continuación.

2.1 Notificación

El notificante presenta la notificación previa, por escrito, a la autoridad competente de expedición (país de origen del traslado).

Incluye:

  • Documento de notificación ( Anexo IA)
  • Documento de movimiento ( Anexo IB)
  • Información adjunta al documento de notificación ( Anexo II parte 1)
  • Información adjunta al documento de movimiento ( Anexo II parte 2)
  • Información y documentación adicionales. ( Anexo II parte 3).(Cuando lo solicite cualquiera de las autoridades competentes)
  • Contrato entre el notificante y el destinatario
  • Fianza o seguro equivalente. Se presenta con el documento de notificación o en el comienzo del traslado, si lo permite la autoridad competente,

La notificación deberá cubrir el traslado desde el lugar inicial, hasta su eliminación intermedia o definitiva.

2.2 Transmisión de la notificación por la autoridad competente de expedición

a) Si la notificación está debidamente realizada

La autoridad competente de expedición deberá, en los 3 días hábiles siguientes a su recepción:

  • Transmitir notificación a la autoridad competente de destino con copia a todas las autoridades competentes de tránsito.
  • Comunicar al notificante que se ha efectuado la transmisión.

b) Si la notificación no está debidamente realizada

La autoridad competente de expedición deberá, en los 3 días hábiles siguientes a su recepción:

  • Solicitar la información y documentación al solicitante.

c) Si existen objeciones en contra del traslado

La autoridad competente de expedición deberá, en los 3 días hábiles siguientes a su recepción:

  • No transmitir la notificación

Se avisará al notificante inmediatamente.

d) Si en 30 días desde la recepción de la notificación, la autoridad competente de expedición no ha transmitido la información, se facilitará al notificante una explicación motivada, si éste lo solicita.

2.3 Solicitud de información y documentación a las autoridades afectadas y acuse de recibo de la autoridad competente de destino

a) Si la autoridad competente afectada requiere información adicional, la solicitará al notificante e informará de tal solicitud a las demás autoridades competentes, en el plazo de 3 días hábiles desde la recepción de la notificación.

Una vez recibida la información, las autoridades competentes afectadas informarán a la autoridad competente de destino, en un plazo de 3 días hábiles desde la recepción de la información.

b) Si la notificación está debidamente completada, la autoridad competente de destino enviará acuse de recibo al notificante, y copias a las demás autoridades competentes afectadas, en un plazo de 3 días hábiles desde la recepción de la notificación debidamente completada.

c) Si en 30 días desde la recepción de la notificación debidamente completada no se envía el acuse de recibo por la autoridad competente de destino, se facilitará al notificante una explicación motivada, si éste lo solicita.

d) La autoridad competente de tránsito de la UE deberá acusar recibo de la notificación al notificante.

2.4 Autorización

Las autoridades competentes de expedición, destino y tránsito intracomunitarias disponen de 30 días desde la transmisión del acuse de recibo por parte de la autoridad competente de destino, y 60 días para la autoridad competente de tránsito externas a la UE, para:

a) Autorizar sin condiciones.

b) Autorizar con condiciones.

La autoridad competente que establezca condiciones deberá notificarlas al notificante por escrito y con copia a las demás autoridades competentes afectadas, además de incorporar las condiciones al documento de notificación.

c) Formular objeciones.

Si se subsanan en 30 días, las autoridades competentes lo notificarán por escrito al notificante con copia para el destinatario y demás autoridades competentes afectadas. Si no se subsanan en 30 días, la notificación perderá su validez.

d) Transmitir al notificante su decisión motivada, con copia a las demás autoridades competentes afectadas.

La autoridad competente de tránsito intracomunitaria puede otorgar una autorización tácita, si agotado el plazo de 30 días no ha formulado objeciones.

La autoridad competente de expedición tomará la decisión de autorizar el traslado cuando reciba la autorización de la autoridad competente de tránsito externa, y no antes de 61 días desde la transmisión del acuse de recibo de la autoridad competente de tránsito, salvo que disponga de autorización escrita de las demás las autoridades competentes afectadas.

Las autoridades competentes de expedición y tránsito en la UE, si la hubiera, enviarán una copia sellada de la decisión de autorizar el traslado a la oficina de la aduana de exportación y a la de salida de la UE.

2.5 Después de la autorización: documento de movimiento

Todas las empresas cumplimentarán el documento de movimiento.

1º. El notificante cumplimentará el documento de movimiento.

2º. El notificante enviará copias firmadas del documento de movimiento a las autoridades competentes y al destinatario, al menos 3 días hábiles antes del inicio del traslado.

3º. Cada transporte irá acompañado del documento de movimiento y las copias del documento de notificación que contengan las autorizaciones escritas y las condiciones. La instalación que reciba los residuos conservará el documento de movimiento.

4º. Confirmación por escrito de la recepción de los residuos por la instalación. En 3 días desde la recepción de los residuos. La instalación enviará copias firmadas del documento de movimiento con este certificado a las autoridades competentes afectadas y al notificante.

5º. La instalación que lleve a cabo la eliminación deberá certificar la finalización de la eliminación definitiva de los residuos, como máximo en un plazo de 30 días desde la conclusión de la operación o en un año civil desde la recepción de los residuos. La instalación enviará copias firmadas del documento de movimiento con este certificado a las autoridades competentes afectadas y al notificante.

Además:

El transportista entregará una copia del documento de movimiento a la oficina de la aduana de exportación y a la de salida de la UE.

Cuando los residuos hayan salido de la UE, la oficina de la aduana de salida enviará copia sellada del documento de movimiento a la autoridad competente de expedición.

Si en 42 días desde la salida de los residuos de la UE, la instalación no informa de la recepción de los mismos a la autoridad competente de expedición, ésta informará inmediatamente a la autoridad competente de destino.

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