Normativa de aplicación en España relacionada con el mercurio: industria y residuos

  • Mercurio y residuos

    • El Reglamento (UE) Nº 1357/2014, por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, establece las características de los residuos que permiten calificarlos de peligrosos, y asigna a los códigos de peligro atribuidos a cada sustancia por el Reglamento CLP, los límites de concentración correspondientes, para la clasificación de los residuos como peligrosos por HP5 (toxicidad específica en determinados órganos/toxicidad por aspiración), HP6 (toxicidad aguda) o H10 (tóxico para la reproducción).
    • El Reglamento (CE) Nº 1272/2008 sobre Clasificación, Etiquetado y Envasado de sustancias y mezclas (“Reglamento CLP”) pretende proteger a los trabajadores, consumidores y al medio ambiente mediante un sistema de etiquetado que refleje los posibles efectos de las sustancias peligrosas, e incluye el mercurio en su Anexo VI, con los códigos y pictogramas siguientes:
      tabla_toxicidad
    • Orden AAA/661/2013, por la que se modifican los Anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, que incluye la transposición de la Directiva 2011/97/UE, que modifica la Directiva 1999/31/CE (sobre residuos en vertederos) por lo que respecta a los criterios específicos para el almacenamiento de mercurio metálico considerado residuo: establece los requisitos a aplicar en caso de almacenamiento temporal durante más de un año de mercurio metálico que se considere residuo, con un plazo máximo de 5 años.
    • Decisión 2003/33/CE por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE: recoge los valores límite de lixiviación del mercurio, entre otros compuestos, en los residuos que se vayan a depositar en los distintos tipos de vertederos (para residuos peligrosos, no peligrosos o inertes).
    • Reglamento (CE) Nº 1013/2006 relativo a los traslados de residuos: integra en la legislación comunitaria las disposiciones del Convenio de Basilea del PNUMA. El procedimiento general es la notificación y consentimiento previos por escrito (por parte de las autoridades nacionales de los países de origen, de tránsito y de destino). Establece una prohibición de exportación de residuos peligrosos a ciertas regiones, así como una prohibición de exportación de residuos para su eliminación fuera de la Unión Europea/Asociación Europea de Libre Comercio.
      Dentro del marco del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, en la última Conferencia de las Partes, celebrada en Ginebra del 4 al 15 de mayo de 2015, se han aprobado unas ”“Directrices técnicas sobre el manejo ambientalmente racional de desechos consistentes en mercurio o compuestos de mercurio, que los contengan o estén contaminados con ellos” (documento UNEP/CHW.12/5/Add.8/Rev.1, descargable aquí), que constituyen la referencia más actualizada y completa sobre estos temas. Entre otras cosas, se recoge que el residuo consistente en mercurio metálico tiene que ser previamente estabilizado y/o solidificado antes de su eliminación final.
    • Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): el Real Decreto 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que transpone la Directiva 2012/19/UE, entre otros aspectos, establece que se reducirá al mínimo la eliminación de RAEE en los residuos urbanos no seleccionados, a fin de garantizar el correcto tratamiento de sustancias peligrosas, entre ellas el mercurio. Para lograr un alto grado de recogida separada de los residuos, cuando se pongan en el mercado los AEE, se marcarán con este símbolo: contenedor_tachado
    • Material procedente de dragados marinos: las Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre, actualizadas en 2015 por la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, establecen umbrales de distintos contaminantes para la consideración de sedimento no peligroso, así como Niveles de Acción para distintos contaminantes, que también influyen en el concepto de sedimento no peligroso (a efectos de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados) y en su gestión.
  • Otras restricciones de mercurio en productos

    • Pilas y acumuladores:  Real Decreto 106/2008, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos (transpone las Directivas 2006/66/CE y 2013/56/CE). Prohíbe la puesta en el mercado de pilas y acumuladores que contengan más del 0,0005% de mercurio en peso.
    • Aparatos eléctricos y electrónicos: Real Decreto 219/2013, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, y Orden PRE/1349/2014, por la que se modifican sus anexos III y IV (transposición de la  Directiva 2011/65/UE, conocida como RoHS, Restriction of Hazardous Substances, que tiene las Directivas Delegadas 2014/14/UE, 2014/75/UE, 2014/76/UE, 2015/574/UE y 2015/863/UE): no se podrán introducir en el mercado los aparatos eléctricos y electrónicos que contengan más del 0,1% de mercurio, en peso en materiales homogéneos (se establecen exenciones de concentración y plazos, en relación con algunas lámparas, pantallas de plasma, tubos de descarga de fabricación artesana e instrumentos de vigilancia y control). 
    • Envases y residuos de envases: sólo podrán ser puestos en el mercado nacional los envases que cumplan el que la suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo (VI) presentes en los envases o sus componentes no sea superior a determinados niveles, de acuerdo con la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases y el Real Decreto 782/1998, por el que se aprueba su Reglamento. La Orden de 21 de octubre de 1999 establece condiciones para la no aplicación de los niveles de concentración de metales pesados establecidos en el artículo 13 de la Ley 11/1997 a las cajas y paletas de plástico reutilizables que se utilicen en una cadena cerrada y controlada. (Transposición de la Directiva 94/62/CE y la Decisión 1999/177/CE).
    • Productos fitosanitarios: el mercurio y sus compuestos no están en la lista de sustancias activas aprobadas por el Reglamento de ejecución (UE) Nº 540/2011 y sus sucesivas modificaciones, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1107/2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.
    • Biocidas: el mercurio y sus compuestos no están autorizados como sustancias activas en la Unión Europea: Reglamento (UE) nº 528/2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas y Reglamento (CE) nº 1451/2007 y Reglamento delegado (UE) No 1062/2014 relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Reglamento REACH y mercurio

    Se conoce como REACH al  Reglamento (CE) nº 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos, y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA). Este Reglamento obliga a fabricantes, importadores y usuarios intermedios de sustancias y mezclas químicas a evaluar los riesgos para la salud y el medio ambiente derivados de su utilización, y a adoptar las medidas necesarias para gestionar cualquier riesgo identificado.
    El Reglamento 1907/2006 establece que no se podrán comercializar ni usar en la Unión Europea (UE), como sustancias o en mezclas, los compuestos de mercurio destinados a: impedir las bio-incrustaciones en cascos de barcos, equipos utilizados en piscicultura o equipos sumergidos total o parcialmente; la protección de la madera; la impregnación de textiles industriales pesados, y el tratamiento de aguas industriales.
    • El Reglamento (CE) Nº 552/2009 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 prohíbe la comercialización en la UE de termómetros para la fiebre y otros dispositivos de medida (manómetros, tensiómetros, barómetros…) que contengan mercurio, de uso para el público en general. 
    • El Reglamento (UE) Nº 847/2012 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 prohíbe la comercialización en la UE de dispositivos de medida que contengan mercurio, destinados a usos industriales y profesionales.
    • Reglamento (UE) Nº 848/2012 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006: a partir del 10 de octubre de 2017, no se fabricarán, comercializarán ni utilizarán en la UE cinco compuestos de fenilmercurio, utilizados como catalizadores en la fabricación de poliuretano.
  • Actividades industriales y mercurio

    • La Directiva 2010/75/UE sobre las Emisiones Industriales (prevención y control integrados de la contaminación) es de aplicación a las principales actividades industriales, que deberán contar con una autorización que incluya condiciones basadas en las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), y aplique valores límite de emisión de distintos contaminantes al aire, el agua y el suelo. Las conclusiones sobre las MTD se publican por la Comisión Europea, después de la intervención de expertos, en un proceso gestionado por el Instituto de Prospectiva Tecnológica (IPTS), uno de los siete institutos de investigación del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea, que tiene su sede en Sevilla.

    La Decisión 2013/732/UE por la que se establecen las conclusiones sobre las Mejores Tecnologías Disponibles para la producción de cloro-álcali conforme a la Directiva 2010/75/UE establece que:
    - La técnica de la celda de mercurio no puede considerarse MTD en ningún caso.
    - Con el fin de reducir las emisiones de mercurio y la generación de residuos contaminados con mercurio durante el desmantelamiento o la conversión de las plantas de celdas de mercurio, se debe elaborar y aplicar un plan de desmantelamiento específico.
    En un plazo de cuatro años a partir de la publicación de la Decisión, la autoridad competente debe revisar y, si fuera necesario, actualizar todas las condiciones de la autorización y garantizar que la instalación cumpla dichas condiciones. 
    El  Real Decreto 815/2013, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, traspone la Directiva 2010/75 en relación a los valores límite de emisión de mercurio para vertidos de aguas residuales procedentes de la depuración de gases de escape de instalaciones de incineración de residuos, valores límite de emisión a la atmósfera para las instalaciones de incineración de residuos, y establece que, en el caso de las grandes instalaciones de combustión alimentadas con hulla o lignito, se medirán las emisiones de mercurio total al menos una vez al año.

    • Teniendo en cuenta las las categorías de peligro correspondientes del Reglamento (CE) Nº 1272/2008 sobre Clasificación, Etiquetado y Envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP), los establecimientos con presencia de mercurio pueden estar sujetos al Real Decreto 840/2015, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (transposición de la Directiva 2012/18/UE, “Seveso III”), incluyendo los almacenamientos temporales de mercurio metálico considerado residuo a los que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) 1102/2008 (que se corresponde con el artículo 13 del nuevo Reglamento (UE) 2017/852), si se alcanzan las cantidades umbral que figuran en el Anexo I de dicho Real Decreto.