El futuro del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE

 

En el contexto del Pacto Verde Europeo, la UE se ha fijado el objetivo vinculante de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050. A tal fin, a lo largo de las próximas décadas es necesario reducir sustancialmente los niveles actuales de emisiones de gases de efecto invernadero. Como paso intermedio hacia la neutralidad climática, la UE ha elevado su ambición en materia de clima para 2030 y se ha comprometido a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % en 2030 con respecto a los niveles de 1990. 

Para alcanzar este objetivo se ha discutido un paquete de propuestas normativas, conocidas como “Fit for 55” (Objetivo 55), con el que la UE revisa su legislación en materia de clima, energía y transporte con el fin de adaptar las normas vigentes a sus objetivos para 2030 y 2050. 

Tras meses de negociaciones sobre la propuesta de modificación del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE), el 18 de diciembre de 2022 se llegó a un acuerdo final sobre la modificación del RCDE UE por parte de los colegisladores (Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea y Parlamento Europeo). El texto de la Directiva ha sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea  el 16 de mayo de 2023 (disponible en el siguiente enlace).

Los principales aspectos de este acuerdo que modifica el RCDE UE son: 

  • Incremento del objetivo de reducción de emisiones a nivel europeo para el RCDE UE, que se fija en un 62% en 2030 con respecto a las emisiones de 2005
  • Refuerzo del mecanismo de control de precios para hacerlo más efectivo
  • Inclusión del transporte marítimo en el RCDE UE existente
  • Creación de un nuevo régimen de comercio de derechos independiente para los sectores de transporte por carretera y edificación, en el que se incluyen otros usos para combustibles, como la pequeña industria, que empezará a funcionar en 2027
  • Establecimiento de un Fondo Social para el Clima para reducir los impactos de este nuevo régimen en los hogares y empresas más vulnerables y mitigar la pobreza energética
  • Regulación del vínculo entre el transporte aéreo del RCDE UE y el esquema CORSIA de OACI y aceleración de la retirada de la asignación gratuita a los operadores aéreos 
  • Establecimiento del vínculo entre el RCDE UE y el nuevo Mecanismo de Ajuste en Frontera al Carbono (CBAM, por sus siglas en inglés): las instalaciones que realizan actividades en los sectores incluidos en CBAM (hierro y acero, fertilizantes, cemento, aluminio, electricidad e hidrógeno) verán reducida progresivamente su asignación gratuita
  • Fondo de innovación: ampliación de los recursos disponibles en el fondo, así como de los sectores y actividades objeto de financiación
  • Reducción de la asignación gratuita de las instalaciones elegibles al disminuir los valores de referencia de forma más drástica que en la versión de la Directiva de 2018
  • Establecimiento de la obligación de invertir en reducir las emisiones o mejorar la eficiencia energética: se aplicará un recorte del 20% en la asignación gratuita de derechos de emisión a instalaciones que no apliquen las recomendaciones de las auditorías energéticas o no elaboren Planes de Neutralidad Climática en el caso de las menos eficientes

Documentación relacionada:

Principales novedades para instalaciones fijas:

Se ha elaborado una nota resumiendo los cambios en la Directiva que afectan al RCDE UE en lo que se refiere a instalaciones fijas. 

Planes de Neutralidad climática

Las instalaciones que, en base a los datos de los años 2016 y 2017, tengan una subinstalación cuyas emisiones por unidad de producto sean superiores al umbral por encima del cual se encuentra el 20% de las subinstalaciones menos eficientes para la referencia de producto que corresponda, tendrán que presentar un Plan de Neutralidad Climática (PNC) de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2441 de la Comisión, de 31 de octubre de 2023, por el que se establecen normas para la aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al contenido y el formato de los planes de neutralidad climática necesarios para que se concedan asignaciones gratuitas de derechos de emisión.

La Comisión Europea elaborará una lista con las instalaciones que deberán presentar estos planes. Mientras se publica dicha lista, ha puesto a disposición de los interesados una lista con los umbrales para cada valor de referencia de producto, por encima de los cuáles, una instalación debería presentar un Plan. 

Esta lista tiene como objetivo que las instalaciones puedan valorar si pudieran estar entre las instalaciones afectadas o no. Es una información que puede ayudar a las instalaciones, pero será únicamente la lista que distribuya la Comisión la que determinará si se tiene o no la obligación de presentar estos planes.

 

Para más información, puede consultar este enlace (página web del Consejo).