El comercio de derechos de emisión

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¿Qué es un sistema de comercio de emisiones?

Los sistemas de comercio de emisiones son instrumentos de mercado establecidos con el objetivo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), en los que un regulador define un límite superior (techo) de emisiones de GEI que pueden ser emitidas por el total de los participantes en el sistema.

Al final de cada periodo definido en el sistema, los participantes incluidos en el mismo (instalaciones, operadores aéreos, individuos, etc.) deben entregar un número de derechos de emisión igual al de sus emisiones durante dicho periodo.

Los derechos de emisión se asignan gratuitamente o se venden a los participantes del sistema. Así se crea el incentivo de reducción de emisiones para los participantes, ya que si el participante emite más que los derechos que obtiene de forma gratuita (y en algunos casos no obtiene ninguno), deberá comprar derechos en el mercado, lo que supondrá un coste adicional para el participante.

De este modo, se asegura que los sectores incluidos en el sistema cumplen con el principio de "quien contamina, paga". Permitir a los participantes determinar dónde y cuándo reducir sus emisiones hace del sistema de comercio de emisiones un instrumento flexible y coste eficiente.

A grandes rasgos, los elementos básicos de un sistema de comercio de derechos de emisión (incluido el comercio de derechos de emisión de la UE) son, típicamente:

  • Ámbito de aplicación: determinará los sectores, instalaciones, individuos, etc., afectados por un sistema de comercio de emisiones determinado.

  • Autorización de emisión: es el permiso otorgado a los participantes de un sistema de comercio de derechos de emisión determinado que les autoriza a emitir gases a la atmósfera. En algunos casos, como sucede en el nuevo sistema de la UE para edificios, transporte por carretera y otros sectores, se establecen sistemas de comercio de emisión “aguas arriba”, en los que el titular de la autorización no es el que emite directamente los GEI a la atmósfera. Estas autorizaciones no se pueden comprar ni vender.
  • El derecho de emisión: es el derecho subjetivo a emitir una tonelada equivalente de dióxido de carbono. El derecho de emisión es transferible: se puede comprar o vender.
  • Techo de emisiones: es el volumen total de derechos de emisión que se ponen en “circulación”. Dependiendo de dónde se sitúe este techo, el sistema será más o menos ambicioso. En principio, el techo se situaría por debajo de lo que correspondería a un escenario de emisiones tendenciales. El techo determina el objetivo medioambiental y da valor económico al derecho de emisión al crear escasez. 

  • Asignación de derechos: es el mecanismo por el que se reparten los derechos de emisión entre los participantes en el sistema. Puede hacerse de forma gratuita, mediante subasta, etc. La asignación individual será aquella que corresponda a cada participante.
  • Seguimiento de las emisiones: los participantes en un sistema de comercio de derechos de emisión deben llevar un control de sus emisiones, con objeto de que se pueda determinar qué cantidad de derechos de emisión deben entregar. Este seguimiento de emisiones, por norma general, tiene que ser verificado por un tercero independiente.
  • Cumplimiento: los participantes incluidos en el comercio de derechos de emisión deben entregar una cantidad de derechos de emisión equivalente a las emisiones reales notificadas según las reglas de seguimiento y notificación que se haya establecido, bien sea con derechos propios o con derechos adquiridos en subasta, en el mercado secundario, etc.

  • Registro de derechos: es un registro electrónico que sirve para llevar la contabilidad de los derechos de emisión en circulación: cuántos hay y a quién pertenecen, y que sirve también para hacer seguimiento del cumplimiento de entrega de derechos por parte de los participantes. 

En 2003 se estableció el comercio de derechos de emisión de la UE a través de la Directiva 2003/87/CE, que fijó las normas básicas del comercio de derechos de emisión en la Unión Europea.

La aplicación del comercio de derechos de emisión de la UE se lleva a cabo a través de sucesivas fases:

En el caso del comercio de derechos de emisión en la UE, las instalaciones fijas y operadores aéreos y, con la modificación del régimen aprobada en 2023 (Directiva 2023/959 de modificación de la Directiva 2003/87/CE), las empresas navieras y las entidades reguladas, deberán entregar, en el Registro de la Unión para el comercio de derechos de emisión, un número de derechos de emisión igual a las emisiones anuales comunicadas en su informe anual de emisiones (IAE), que tiene que haber sido verificado por un tercero independiente. Las emisiones serán validadas e inscritas en el Registro por el organismo competente según el caso.

Con el comercio de derechos de emisión de la UE se pretende reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel de la Unión Europea y así contribuir a los objetivos de reducción de emisiones de GEI adquiridos por la Unión. El objetivo en vigor para la UE es alcanzar una reducción de GEIs de al menos un 55% en 2030 con respecto a los niveles de 1990.

El comercio de derechos de emisión en la UE contribuye al objetivo del 55 % en 2030 con renlace a página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) especto a 1990 con una reducción del 62 % con respecto al 2005 con el régimen de comercio de derechos de emisión que incluye instalaciones fijas, operadores aéreos y transporte marítimo  (RCDE1). El nuevo régimen para edificios, transporte por carretera y otros sectores (RCDE2) contribuirá con una reducción de emisiones del 42 % a más tardar en 2030 con respecto a 2005.

Vinculado al comercio de derechos de emisión para instalaciones, se ha establecido un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, regulado por el Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 (MAFC, o CBAM por sus siglas en inglés). Se trata de un mecanismo que fija un precio del carbono para las importaciones de determinados productos intensivos en carbono que será equivalente al que tendrían si se hubiesen producido en la UE. Para garantizar una transición progresiva del actual sistema de derechos de emisión gratuitos al CBAM, este debe implantarse paulatinamente, a medida que se vayan eliminando los derechos de emisión gratuitos en los sectores cubiertos por el CBAM.

En España estos regímenes se aplican a través de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que se está modificando para incorporar los cambios derivados de la Directiva 2023/959, de 10 de mayo de 2023.

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