La Unión Europea en la lucha contra el cambio climático

  • La política europea contra el cambio climático es parte de un enfoque transversal y se enmarca en el contexto del Pacto Verde para el Clima. Este pacto, propuesto por la presidenta de la Comisión Europea en diciembre de 2019, se perfila como la estrategia de crecimiento económico de la Unión Europea e incluye un paquete de iniciativas políticas cuyo objetivo es situar a la UE en el camino hacia una transición ecológica, con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en la UE de aquí a 2050. Es la base para la transformación de la UE en una sociedad equitativa y próspera con una economía moderna y competitiva. El paquete incluye iniciativas que abarcan el clima, el medio ambiente, la energía, el transporte, la industria, la agricultura y las finanzas sostenibles, todas ellas estrechamente relacionadas.

    La apuesta por la lucha contra el cambio climático en la UE se integra, además, en su política presupuestaria. Tanto es así que el actual Marco Financiero Plurianual 2021-2027 destina al menos el 30% de sus recursos a la acción climática. 

    Este compromiso se amplía en el contexto del Plan de Recuperación de la Unión Europea con el que el 30 % del presupuesto europeo y de los recursos del NextGenerationEU se destinará a la lucha contra el cambio climático lo que movilizará unos recursos sin precedentes para la acción climática.

    De manera más concreta, la política europea de cambio climático viene determinada por los distintos paquetes legislativos aprobados hasta la fecha. En concreto, cabe destacar el Paquete 2020 de Energía y Cambio Climático y el Marco de Energía y Clima a 2030. Ambas   responden a la apuesta europea por una descarbonización de la economía de la UE, y por una Unión resiliente al cambio climático. 

    El marco europeo determina, en gran medida, la adopción de medidas e iniciativas en España para conseguir alcanzar los objetivos de reducción de emisiones acordados a nivel europeo y alcanzar el resto de los objetivos comunitarios relacionados con el cambio climático.

    A continuación, se destacan los principales instrumentos europeos de lucha contra el cambio climático.

  • La Ley Europea del Clima

    La Ley Europea del Clima, aprobada en junio de 2021, establece y define el objetivo de neutralidad climática en la UE a 2050 y proporciona un marco para avanzar en los esfuerzos de adaptación a los impactos del cambio climático, por el cual, todos los Estados miembros deben poner en marcha estrategias y planes de adaptación.

    Además, establece un objetivo vinculante para la Unión de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (las emisiones una vez deducidas las absorciones) en, al menos, un 55 % en 2030 con respecto a los niveles de 1990. Con el fin de garantizar que se tomen medidas suficientes para reducir y evitar las emisiones de aquí a 2030, la Ley del Clima introduce un límite de 225 millones de toneladas de CO2 equivalente a la contribución de las absorciones a dicho objetivo. También establece que el próximo objetivo de reducción de emisiones de la UE será para el año 2040.

    La Ley también pone en marcha un mecanismo de seguimiento y evaluación del progreso por parte de la Comisión que deberá evaluar, tanto a nivel europeo como nacional, cada cinco años, el avance hacia el objetivo de neutralidad climática y de adaptación y la coherencia de las políticas europeas y de los Estados miembros con dichos objetivos.

    Para llevar a cabo este ejercicio de evaluación, la Ley establece que la Comisión deberá basarse en una trayectoria lineal indicativa que establece la senda reducción de emisiones desde el objetivo de reducción de emisiones a 2030 que se establezca en el texto hasta la neutralidad climática en 2050. 

    Incluye, además, una cláusula de revisión, por la cual, cada cinco años, se deberá revisar el funcionamiento de este reglamento, abriendo la puerta a que la Comisión presente propuestas en caso de que sea necesario.

    La Ley Europea del Clima establece también un Consejo Científico Consultivo Europeo sobre Cambio Climático que se ha puesto en marcha bajo el paraguas de la Agencia Europea de Medio Ambiente. Este Consejo proporcionará asesoramiento científico independiente y elaborará informes sobre las medidas adoptadas por la UE, los objetivos climáticos, los presupuestos indicativos de gases de efecto invernadero y la coherencia con la legislación europea sobre el clima y con los compromisos internacionales de la UE en el marco del Acuerdo de París. 

  • El Marco 2030 de Energía y Clima y el Objetivo 55 ("Fit for 55")

    El Consejo Europeo de octubre de 2014, acordó el marco de actuación de la UE en materia de clima y energía hasta 2030. Teniendo en cuenta dicho horizonte temporal, se estableció un ambicioso objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero aplicable al conjunto de la economía. 

    • reducir las emisiones de GEI al menos un 40% con respecto a 1990 en 2030
    • elevar la cuota de renovables en el consumo de energía final por encima del 27%, que posteriormente se aumentó al 32% 
    • mejorar la eficiencia energética en al menos un 27%, objetivo que se aumentó con posterioridad al 32,5% 
    • tomar medidas urgentes para alcanzar un objetivo mínimo del 10 % de las interconexiones de electricidad en 2020 y del 15 % en 2030

    Desde entonces, la UE ha ido revisando y aumentando su nivel de ambición. La última revisión fue en diciembre de 2020 cuando los líderes europeos acordaron incrementar el objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a 2030 hasta el, al menos, 55% (respecto a 1990) frente al 40% anterior. 

    Los compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero incluidos en el marco a 2030, suponen los objetivos a los que la Unión Europea se compromete en el contexto del Acuerdo de París, y están recogidos en la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) que la UE ha enviado a Naciones Unidas.

    A la hora de conseguir el objetivo climático de reducir sus emisiones, al menos, un 55% con respecto a 1990, y debido a que la manera de alcanzar estas reducciones es distinta según los sectores afectados, se trabaja en dos grandes bloques sectoriales desde el año 2005: 

    • Los sectores más intensivos en el uso de la energía (generación de electricidad, refino, siderurgia, fabricación de cemento, papel y cartón, vidrio, productos cerámicos, etc.) que se regulan de forma conjunta en la UE bajo el Sistema Europeo de Comercio de Derechos de Emisión (EU ETS por sus siglas en inglés) creado por la Directiva 2003/87/CE, y que representan alrededor el 40% de las emisiones de la Unión Europea. Estos deberán reducir sus emisiones en un 61% respecto a los niveles de emisión que tenían en el año 2005. 
    • Los sectores restantes (edificación, transporte, agricultura y ganadería, gestión de residuos, gases fluorados y pequeña industria no incluida en el bloque anterior) se regulan con objetivos nacionales y representan cerca del 60% de las emisiones. Son los conocidos como sectores difusos. Estas emisiones deberán reducirse en un 40% respecto a los niveles del año 2005.  

    Paquete  «Objetivo 55»  (“fit for 55” en inglés) 

    Para alcanzar el nuevo objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a 2030 de, al menos, un 55% respecto a los niveles de 1990, es necesario revisar la normativa europea de energía y clima. Por ello, el julio de 2021 la Comisión Europea presentó un conjunto de propuestas legislativas, conocido como Paquete Fit for 55 encaminadas a revisar y actualizar la legislación de la UE y poner en marcha nuevas iniciativas con el fin de garantizar que las políticas de la UE se ajusten a este nuevo objetivo del -55%. El objetivo de este paquete de propuestas es proporcionar un marco coherente y equilibrado para alcanzar los objetivos climáticos de la UE que garantice una transición equitativa y socialmente justa; mantenga y refuerce la innovación y la competitividad de la industria de la UE garantizando al mismo tiempo unas condiciones de competencia equitativas con respecto a los operadores económicos de terceros países; y sustente la posición de liderazgo de la UE en la lucha mundial contra el cambio climático. 

    Las propuestas se encuentran actualmente en negociación. 

  • Adaptación al cambio climático en la UE: la Estrategia Europea de Adaptación

    En abril de 2013, la UE adoptó la primera Estrategia Europea de Adaptación, que constituye el marco europeo en materia de adaptación al cambio climático. La Estrategia establecía tres objetivos materializados en 8 acciones, orientadas a promover el establecimiento de estrategias de adaptación en los países miembros, la mejora de la toma de decisiones en esta materia y el fomento de la adaptación en los sectores más vulnerables.

    El documento de la Comunicación de la Estrategia se complementó con una serie de documentos sobre sectores o temas específicos (migración, adaptación en las costas, salud o infraestructuras), así como sobre un conjunto de directrices para el desarrollo de estrategias de adaptación, la integración de la adaptación en los programas e inversiones de la Política de Cohesión y la integración de la adaptación en los Programas de Desarrollo Rural.

    En febrero de 2021 la Comisión Europea adoptó la nueva Estrategia Europea de Adaptación al Cambio Climático, planteada como un instrumento para construir una sociedad resistente al cambio climático mejorando el conocimiento de los impactos climáticos y las soluciones de adaptación; intensificando la planificación de la adaptación y las evaluaciones de los riesgos climáticos; acelerando las medidas de adaptación; y ayudando a reforzar la resiliencia frente al cambio climático a escala mundial.

    Algunas de las iniciativas destacadas que se han desarrollado en el marco de esta nueva estrategia son:

        -    Observatorio europeo sobre el clima y la salud (Inglés)

        -    Misión europea de adaptación (Inglés)

        -    Primera evaluación europea de riesgos derivados del cambio climático

    En 2023 la Comisión Europea ha publicado diversos documentos de seguimiento en materia de adaptación al cambio climático, destacando:

        -    Evaluación de progreso en materia de adaptación al cambio climático por parte de los Estados miembro (Inglés)

  • Las obligaciones de información en materia de cambio climático en la UE

    El Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, establece un mecanismo de gobernanza en la Unión cuyo objetivo es propiciar el logro de los objetivos generales de la Unión de la Energía y, en particular, de los objetivos específicos relativos al marco de actuación 2030 en materia de clima y energía, en el ámbito de la reducción de las emisiones de GEI, de energía procedente de fuentes renovables y de la eficiencia energética.

    La CMNUCC obliga a la Unión y a sus Estados miembros a elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros de todos los GEI utilizando metodologías comparables acordadas por la Conferencia de las Partes. Este reglamento establece los mecanismos para estimar estas emisiones y absorciones. Asimismo, establece los requisitos de información sobre políticas y medidas nacionales y proyecciones de emisiones y absorciones. 

    El reglamento también trata de garantizar la comunicación de información, por parte de los Estados miembros, sobre su adaptación al cambio climático y la prestación de ayuda económica, tecnológica y de creación de capacidades a los países en desarrollo, facilitando así el cumplimiento de los compromisos de la Unión derivados de la CMNUCC y del Acuerdo de París. Por último, también recoge la obligación de los Estados Miembros de informar del uso de los ingresos recibidos por la subasta de los derechos de emisión realizadas en el ámbito del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE. 

  • La UE ante la Convención Marco de NNUU sobre el Cambio Climático

    La UE es parte de la Convención Marco de Cambio Climático, y como tal, tiene una serie de obligaciones, algunas de las cuales se citan a continuación:

    Desde 2024, la UE presentará Informes bienales de transparencia en el ámbito del Acuerdo de París.
  • Paquete de Energía y Cambio Climático 2013-2020

    En 2008 se aprobó el Paquete Europeo de Energía y Cambio Climático 2013-2020, que se compone de normativa vinculante, donde se establecen objetivos  para 2020 en materia de energías renovables, eficiencia energética y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Además, se introducen elementos novedosos como la captura y almacenamiento de carbono y la aviación.

    El objetivo principal fue sentar las bases para dar cumplimiento a los compromisos en materia de cambio climático y energía asumidos por el Consejo Europeo en 2007:

    • Reducir las emisiones totales de gases de efecto invernadero en 2020, al menos en un 20%, respecto de los niveles de 1990, y en un 30% si otros países desarrollados se comprometen a reducciones de emisiones equivalentes y los países en desarrollo contribuyen adecuadamente en función de sus posibilidades.
    • Alcanzar el objetivo del 20% de consumo de energías renovables en 2020.
    • Alcanzar el 20% en mejora de la eficiencia energética en 2020.
    La UE ha cumplido con creces el objetivo de reducción de emisiones a 2020.