Arrecifes artificiales

Imagen de arrecife artificial

La mayor parte de los arrecifes artificiales instalados a día de hoy en aguas de nuestro país, están destinados a fines básicamente pesqueros, relacionados con la preservación e incremento de los recursos pesqueros litorales (bien sean de protección de ecosistemas frente a pescas ilegales o de producción o atracción de especies de interés pesquero) cuya finalidad queda recogida en la Ley 3/2001 de Pesca marítima del Estado. En la sección de la web de este Ministerio sobre protección de los recursos pesqueros puede encontrarse la información relativa a estos aspectos.

Existen sin embargo muchas otras finalidades de los arrecifes artificiales, como la defensa de la costa, el fomento de actividades deportivas o la recuperación y mejora de la biodiversidad de ecosistemas degradados y, desde esta perspectiva, dentro del contexto de los Convenios internacionales de protección del medio marino de los que España es parte contratante, OSPAR y Barcelona han optado por definir los arrecifes artificiales de una manera idéntica: “Un arrecife artificial es una estructura sumergida colocada de manera deliberada sobre el suelo marino para imitar alguna de las características de un arrecife natural. Pueden estar expuestos parcialmente en algunos estados de marea”.

Desde la óptica de protección de la costa, un arrecife artificial, con independencia de su finalidad, tipología y características, debe considerarse en todos los casos una obra marítima que supone una instalación permanente en el fondo marino y que, por tanto, implica la ocupación de dominio público marítimo terrestre, quedando pues en este sentido regulada su instalación por la Ley 22/1988 de Costas.

Como quiera que en determinadas ocasiones se plantea la instalación de diversas estructuras sobre el fondo marino con fines diferentes a los de fomento o protección de los recursos pesqueros, pudiendo llegar a proyectarse la utilización de diversos materiales en desuso (habitualmente cascos de embarcaciones) y ante el riesgo de efectos negativos sobre el medio marino, los Convenios Internacionales han aprobado Directrices específicas al respecto.

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En los tres casos, estas guías se elaboran para servir de base a los países para su propia reglamentación.

En el caso de España, en el año 2008 el entonces Ministerio de Medio Ambiente elaboró para servir de orientación a los proyectos que sobre el particular pudieran plantearse en España la Guía Metodológica para la instalación de Arrecifes Artificiales.

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