Proyecto de Adecuación del sistema de saneamiento de la EDAR de Torrent (Valencia)

La actuación de la aglomeración de Torrent se asocia a la denominada " Depuración integral de la Albufera Sur", que fue declarada de Interés General del Estado en la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.

Así mismo esta actuación está incluida en el  Programa de Medidas del vigente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar (DHJ) para el ciclo de planificación 2015-2021, aprobado por el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, medida 08M0191, “Desconexión de las aguas procedentes de la depuradora de Torrente al colector Oeste (Torrente)”. Además, en la propuesta de revisión para el ciclo de planificación 2022-2027, se incluye la medida 08M1656 - Nueva solución de l'Horta Sud. Adecuación y mejora del sistema de tratamiento y depuración de la EDAR de Torrent (Valencia) y desconexión del efluente del Colector Oeste. Esta medida se incluye en el conjunto de medidas previstas en el vigente plan para la mejora del saneamiento del colector Oeste.
El objeto del presente proyecto es la completa definición y valoración de las obras necesarias para dotar de plena funcionalidad al conjunto de elementos que constituyen el PROYECTO DE ADECUACIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO DE LA EDAR DE TORRENT (VALENCIA) tal y como se describe en los puntos siguientes. En particular:
  • Determinación de las nuevas necesidades de depuración teniendo en cuenta el uso futuro del efluente como agua de riego o vertido a cauce en zona sensible.
  • Construcción de un tanque anti-DSU, que reduzca el número de eventos de vertidos de su red al Barranco del Poyo.
  • Adecuación del tramo final de la red de colectores de llegada a la EDAR (Norte, Sur y Vedad), así como construcción del vertedero del colector Vedat al Barranco del Poyo.
  • Remodelación completa de la planta con procesos de tratamiento compatibles con el medio receptor y la reutilización para riego.
  • Minimizar los impactos sobre el entorno, en especial los olores y ruidos.
  • Construcción de una nueva línea de fangos.
  • Supresión de la línea aérea de alta tensión sobre la parcela existente.
  • Conexión de las obras proyectadas con las instalaciones de reutilización agrícola existentes.
  • Demolición de todos los elementos innecesarios y construcción de una pantalla vegetal.
No obstante, además del objeto principal, muchos son los objetivos complementarios que se persiguen y que por orden de importancia se enumeran a continuación:
  • Garantizar los parámetros de depuración y vertido conforme a la normativa vigente.
  • Dotar a las instalaciones de la fiabilidad, robustez y flexibilidad necesarias para adaptarse a situaciones cambiantes.
  • Disminuir al máximo los impactos negativos de las instalaciones sobre el entorno.
  • Integración arquitectónica y paisajística de la EDAR.
  • Contribuir a una economía circular en torno al agua residual. En una economía lineal, el agua se usa ineficientemente y las aguas residuales generadas en las actividades económicas se depuran, en el mejor de los casos, para evitar la contaminación del medio, y sanciones de la administración. En una economía circular, el término “aguas residuales” desaparece ya que tanto el agua como el resto de compuestos presentes son considerados “recursos” a recuperar y aprovechar.
Con fecha 05 de agosto de 2021 la Dirección General de Evaluación Ambiental resuelve que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del Proyecto, ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución. Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 16 de agosto de 2021.
Con fecha 9 de junio de 2022, la Dirección General del Agua, por delegación de competencias de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Orden TED/346/2022, de 20 de abril, (BOE de 23 de abril de 2022), aprobó el expediente de información pública del PROYECTO DE ADECUACIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE LA EDAR EN TORRENT (VALENCIA) y de la relación de bienes y derechos afectados.
Con fecha 15 de junio de 2022, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, aprobó el informe de viabilidad de esta actuación según lo previsto en el artículo 46.5 de la Ley de Aguas, sustituyendo al informe de viabilidad anteriormente aprobado con fecha 15 de marzo de 2022.

Con fecha 20 de junio de 2022, la Dirección General del Agua, por delegación de competencias de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Orden TED/346/2022, de 20 de abril, (BOE de 23 de abril), aprobó técnicamente, a efectos de lo dispuesto en el artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el “PROYECTO DE ADECUACIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE LA EDAR EN TORRENT (VALENCIA)” por un presupuesto base de licitación  de 32.265.155,14 € (con IVA del 21%), con un plazo de ejecución de TREINTA (30) meses incluyendo SEIS (6) meses para el período de puesta a punto y pruebas de funcionamiento, haciendo constar que reúne los requisitos exigidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.

Saneamiento EDAR Torrent
El anuncio de aprobación del proyecto, como establece el artículo 48.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, fue publicado en el B.O.E. núm. 159, de 4 de julio de 2022.