La modernización del Registro de Aguas

Con la finalidad de modernizar los Registros de Aguas de cada Organismo de cuenca, adaptarlos a la realidad tecnológica actual y dar cumplimiento e impulso a la administración electrónica prevista en la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se ha modificado el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Regulación normativa del Registro de Aguas

Nacimiento del río Mundo, Riópar (Albacete)

Mediante el Real Decreto 670/2013, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se regula las normas de organización y funcionamiento del Registro de Aguas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, haciendo uso de los avances tecnológicos basados en la administración electrónica, la simplificación administrativa y la disminución de cargas a los ciudadanos para garantizar un mejor servicio y cumplimiento de los fines de interés general que se atribuyen a las Administraciones públicas. Asimismo, se han introducido unas series de novedades:

  • Se concibe el Registro de Aguas como una estructura informática de datos alfanuméricos y cartográficos asociados a un sistema de información cartográfica, eliminando, por tanto, las referencias a los libros de inscripciones y las transcripciones en papel.
  • Se crea las Oficinas del Registro de Aguas en cada Organismo de cuenca, responsable de la llevanza del Registro de Aguas y la encargada de la expedición de las certificaciones sobre los derechos al uso privativo del agua.
  • Se da respuesta al impulso de la administración electrónica previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, empleándose la firma electrónica como instrumento tecnológico para autentificar el documento electrónico que constituye la inscripción.
  • Se homogeneiza el contenido y la estructura del Registro de Aguas y se reordena el procedimiento de inscripción y la situación existente hasta ahora, tanto en lo que se refiere a las características que deben figurar anotadas en sus asientos como respecto del valor que, como instrumento público, se confiere a las certificaciones que se expidan con base a las inscripciones recogidas en el mismo.
  • Se incorporan en la sección A del Registro de Aguas otros usos no convencionales del agua, como las concesiones y autorizaciones de reutilización de aguas depuradas y las concesiones de desalación. Asimismo, se definen las anotaciones de los contratos de cesión de derechos al uso del agua, los centros de intercambio de derechos, las adquisiciones preferentes, los gravámenes y otros negocios jurídicos, las limitaciones de derecho de uso y las reservas demaniales.
  • Se recoge una nueva clasificación de usos de aguas, que permitirá la elaboración de estadísticas coherentes a escala nacional de los aprovechamientos hídricos en todo el territorio.
  • Asimismo, se incorpora en el RDPH un nuevo apartado con definiciones (artículo 15.bis) que atañen al contenido del Registro de Aguas, y a la gestión del dominio público hidráulico, aclarando términos importantes para la estructura del Registro de Aguas como repositorio electrónico de inscripciones, asientos o notas marginales y para la homogeneización de los datos registrales, como caudal máximo instantáneo de captación, superficie regable, superficie con derecho a riego, modulación, caudal de mantenimiento concesional y otra información de carácter técnico.
  • Gracias al futuro Registro de Aguas, se contará con una herramienta de información geográfica precisa que ayudará a la identificación visual de los aprovechamientos, como los regadíos y sus superficies, imprescindible para la planificación hidrológica y para la elaboración de futuros planes de modernización de regadíos y dotará de mayor transparencia a la gestión de la demanda de los usos del agua en todo el territorio nacional.

Desarrollo informático del Registro de Aguas

Paralelamente a esta modificación legislativa, desde el año 2012 se está trabajando para la elaboración de la nueva aplicación informática del Registro de Aguas, como un sistema de información que permita la gestión dinámica de los datos de los aprovechamientos, la automatización de los certificados con validez legal, la agilización de las entradas, modificaciones y salidas de inscripciones en el Registro de Aguas, la permanente actualización del mismo y la localización geográfica de las captaciones y usos del agua.

Imagen Registro Aguas
Cartografía de un regadío en el Registro de Aguas

Constituirá por lo tanto un registro informático integrado por elementos e información de carácter alfanumérico y cartográfico, referidos a las características del aprovechamiento de aguas (características del derecho, captación y uso) y a su descripción, y elementos de carácter documental que contendrán la imagen del título administrativo o judicial que otorgue o reconozca el derecho.

Se tratará de un registro telemático que permitirá mantener actualizada la información y garantizará el acceso inmediato a la misma y a valorar la legalidad de los derechos al uso del agua.