Planes de emergencia de abastecimientos urbanos

La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional , en su Artículo 27, Apartado 3, dispone que las Administraciones públicas responsables de sistemas de abastecimiento urbano que atienda, singular o mancomunadamente, a una población igual o superior a 20.000 habitantes deberán disponer de una Plan de Emergencia ante situaciones de sequía. Dichos Planes, que serán informados por el Organismo de cuenca o Administración hidráulica correspondiente, deberán tener en cuenta las reglas y medidas previstas en los Planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, a que se refiere el apartado 2, y deberán encontrarse operativos en el plazo máximo de cuatro años.

Como apoyo a este proceso de planificación se editó la “Guía para la elaboración de Planes de emergencia por sequía en sistemas de abastecimiento urbano”, elaborada por la Asociación Española de Abastecimientos de Agua y Saneamiento, en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias y el Ministerio de Medio Ambiente, cuyo objetivo principal es asegurar que todos los planes respondan a un criterio unificado y homogéneo de forma que la identificación de las situaciones de riesgo de insuficiencia o incapacidad de los sistemas respondan a los mismos principios y criterios. Este borrador se encuentra en disposición y análisis en el seno de la Federación Española de Municipios y Provincias.

En la actualidad se han desarrollado planes de emergencia en Madrid (Manual de abastecimiento. CYII. 2003) y algunos municipios de Málaga (EMASA), Sevilla (EMASESA) y Barcelona (Aguas Ter Llobregat).