El Proceso de Planificación

El proceso de planificación hidrológica en todo el ámbito de la Unión Europea se enmarca y realiza de acuerdo con los criterios establecidos por la Directiva Marco del Agua (DMA). Esta Directiva fue traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que modificaba tanto el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) como la Ley del Plan Hidrológico Nacional (PHN).

De acuerdo con la DMA, el proceso de planificación se establece mediante ciclos de seis años. Como se esquematiza en la figura inferior, pueden distinguirse cuatro conjuntos de actividades que van desarrollándose de forma paralela a lo largo de todo el proceso: los documentos del plan hidrológico propiamente dicho (banda en color azul en la figura), las consultas públicas de dichos documentos (color amarillo), la elaboración y ajustes del Programa de Medidas (color sepia), y el proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (color verde).

Las etapas documentales de los planes hidrológicos son básicamente tres:

  • Documentos iniciales. Constituyen la documentación básica de partida. Integran el programa y calendario de trabajos, un proyecto de participación pública, y el Estudio General de la Demarcación (caracterización de la demarcación, estudio de presiones e impactos y análisis económico de los usos del agua).
  • Esquema de Temas Importantes (ETI). Identifica y define los principales problemas de la demarcación, aquellos que pueden comprometer la consecución de los objetivos de la planificación, esbozando las posibles alternativas para su solución de acuerdo con las medidas que puedan plantearse.
  • Propuesta de Plan Hidrológico. Desarrolla todos los contenidos normativamente establecidos, siguiendo el proceso de vinculación establecido por la Directiva Marco del Agua: caracterización-presiones-impactos-control-estado-medidas-objetivos.

Todos los documentos anteriores son sometidos a un periodo de consulta pública de al menos seis meses de duración. En estos periodos cualquier persona o entidad puede formular las propuestas, observaciones y sugerencias a los documentos que considere oportunas. Estas propuestas deben ser analizadas y respondidas justificadamente por el organismo de cuenca, y si se considera pertinente tenidas en cuenta en los documentos finalmente consolidados.

Está previsto que en octubre de 2018 se pongan en consulta pública los documentos iniciales correspondientes al tercer ciclo de planificación. Tras la consulta pública se procederá a la consolidación de los documentos, prevista durante el segundo trimestre de 2019.

Por su parte, los documentos provisionales del ETI y de la propuesta del Plan iniciarán sus periodos de consulta pública, según las previsiones establecidas, en el tercer trimestre de 2019 y de 2020 respectivamente. La aprobación final del Plan Hidrológico de cada demarcación para el tercer ciclo deberá llevarse a cabo antes del final de 2021.