Hábitats marinos

Según lo previsto en el artículo 9 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la colaboración de las Comunidades autónomas y de las instituciones y organizaciones de carácter científico, elaborará y mantendrá actualizado el Inventario Español de Hábitats y Especies Marinos (IEHEM), que formará parte del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (IEPBN).

El IEHEM ejercerá un importante papel al garantizar el cumplimiento de la normativa nacional así como los requerimientos de las directivas europeas de conservación de la naturaleza y los convenios internacionales ratificados por España en lo que se refiere a la protección y conservación de especies y hábitats marinos. El objetivo final es el de posibilitar la asignación a cada hábitat incluido en el IEHEM su homólogo perteneciente a los siguientes listados nacionales, comunitarios y de convenios internacionales:

 

Asimismo, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, prevé la catalogación y conservación de hábitats y espacios del patrimonio natural, centrándose, en primer lugar, en la elaboración y el mantenimiento actualizado del Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición, que también formará parte del IEPNB, en el que se incluirán aquellos tipos de hábitats cuya conservación o restauración requieran medidas específicas de protección y conservación, por hallarse al menos, en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. tener su área de distribución muy reducida y en disminución
  2. haber sido destruidos en la mayor parte de su área de distribución natural
  3. haber sufrido un drástico deterioro de su composición, estructura o funciones ecológicas en la mayor parte de su área de distribución natural
  4. encontrarse en alto riesgo de transformación irreversible a corto o medio plazo en una parte significativa de su área de distribución

Los hábitats marinos considerados en el Catálogo deberán ser incluidos en algún instrumento de gestión o figura de protección de espacios naturales, y tener un Plan o instrumento de gestión para la conservación y restauración. Así, se prevé la aprobación y aplicación de Estrategias de Conservación y Restauración de los hábitats marinos en peligro de desaparición. Éstas incluirán al menos un diagnóstico de la situación y de las principales amenazas, y las acciones a emprender.