La adhesión de nuevos países miembros

Cuando el gobierno de un estado decide acatar las disposiciones de CITES, puede "adherirse" a la convención notificándolo oficialmente por escrito al Gobierno Depositario, que es el de la Confederación Suiza. Una vez que el Gobierno Depositario ha recibido la declaración, por conducto diplomático, la convención entra en vigor para el estado en cuestión 90 días después (artículo XXI). Un estado que es parte en CITES puede retirarse de la convención en cualquier momento mediante un proceso de denuncia (artículo XXIV).

El proceso de formular una declaración para estar vinculado por las disposiciones de CITES se denomina "ratificación", "aceptación", "aprobación" o "adhesión". La aceptación, la aprobación y la ratificación son acciones judiciales equivalentes, pero sólo se aplican a aquellos estados que firmaron la convención cuando fue presentada a la firma, entre el 3 de marzo de 1973 (cuando fue firmada) y el 31 de diciembre de 1974 (la aceptación y la aprobación son acciones tomadas por ciertos estados cuya constitución no exige que un tratado sea "ratificado"). El término "adhesión" se utiliza en relación con los estados que no firmaron la convención (artículos XIX, XX y XXI).