Tráfico de tiburón tintorera (Prionace glauca)

  • Indicaciones sobre la entrada en vigor de la inclusión de la especie de tiburón tintorera o quella (Prionace glauca) en el anexo B del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

    Según el Reglamento (UE) 2023/966 de la Comisión de 15 de mayo de 2023 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo a fin de reflejar las enmiendas adoptadas en la decimonovena reunión de la Conferencia de las Partes en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, el próximo 25 de noviembre de 2023 entra en vigor la inclusión de la tintorera (Prionace glauca) en el Anexo B del Reglamento (CE) nº 338/97 de 9 de diciembre de 1996 relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio

    Las siguientes indicaciones muestran los trámites a realizar para las solicitudes de permisos CITES en los principales casos; son válidas también para cualquier otra especie de tiburón de la familia Carcharhinidae (ver lista de especies más abajo), ya que todas están incluidas en el Anexo B desde la misma fecha.

    ¿Cuáles son los contactos para las cuestiones relacionadas con la tintorera?

    Las preguntas y cuestiones generales sobre los permisos CITES de tintorera deben dirigirse al buzón ordinario de CITES: bzn-cites@miteco.es

    Solamente los mensajes urgentes para avisar de la necesidad de expedir rápidamente un permiso para especímenes en fresco, u otras cuestiones similares realmente prioritarias, deben dirigirse al buzón específico de tintorera: bzn-tintorera@miteco.es

    Además, tienen a su disposición el teléfono general para CITES, disponible de L a V de 9 a 14h: 915975866

  • ¿En qué ámbito funciona CITES?

    En el caso de especies del Anexo B, como la tintorera, CITES (la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) actúa exclusivamente sobre las transacciones internacionales (comerciales o no comerciales, indistintamente). En el caso de la UE, al existir un mercado interior único, las transacciones sujetas a CITES son las que se producen desde un país extracomunitario a la UE, o viceversa, desde la UE a un país extracomunitario. Por tanto, a partir del 25 de noviembre (incluido), toda transacción internacional de tintoreras (introducción desde el mar, importación, exportación o rexportación a/desde la UE) está sometida a la normativa comunitaria de aplicación del convenio CITES.

    Las transacciones dentro de cada Estado Miembro (EM) de la UE, o entre EEMM de la UE, no están sujetas a controles CITES (aunque, para especies del Anexo A sí existen controles intracomunitarios). Tampoco está sujeto a controles CITES el desembarque en la UE de especímenes capturados por flotas comunitarias en aguas comunitarias (no obstante, obsérvese que la ulterior exportación fuera de la UE de estos especímenes sí está sujeta a controles CITES y requiere un permiso de exportación).

    ¿Qué tipo de transacciones internacionales contempla la Convención CITES?

    En CITES se consideran los siguientes tipos de transacciones internacionales (sujetas a controles):

    • Importación: introducción en la UE de especímenes procedentes de un país extracomunitario. P.ej. la importación de tintoreras capturadas por el país X (pero no por buques de la UE en el país X).
    • Introducción desde el mar: el desembarque de tintoreras capturadas por un buque español/comunitario en un puerto español/comunitario. Se entiende también que es una importación desde el mar el desembarque de un buque español en un puerto extracomunitario si la mercancía se envía directamente por cargo marítimo a Vigo u otro destino en España; es decir, si las tintoreras no pasan primero por la aduana del país del puerto extracomunitario en que son desembarcadas y la primera aduana que pasan es la española/comunitaria.
    • Exportación: envío a un país extracomunitario de especímenes capturados en aguas comunitarias por un buque comunitario, o que habían llegado previamente a la UE como resultado de una introducción desde el mar.
    • Rexportación:
      • Envío a un país extracomunitario de especímenes que habían sido importados previamente (p.ej. el envío de aletas desde España a Singapur, cuando esas aletas provienen de tintoreras que se habían importado desde Ecuador, capturadas por buques ecuatorianos).
      • Envío a un país extracomunitario de especímenes que se habían introducido previamente desde el mar (por un barco español pescando en aguas internacionales), ya que la introducción desde el mar es un tipo particular de importación.

    ¿Qué mercancía está sujeta a controles CITES?

    Cualquier producto o derivado que contenga tintorera (Prionace glauca), como: cuerpos enteros o en cualquier presentación (eviscerados y descabezados, etc.), aletas, escualeno, cartílago, aceites, etc., ya sean en bruto o como parte de un preparado (medicamento, producto cosmético, etc.). Todo lo que contenga tintorera, sea del modo que sea, está sujeto a los controles de CITES.

    En la página 12 de la guía que se muestra a continuación pueden consultarse las categorías, códigos y unidades de las posibles mercancías de CITES que deben consignarse en las solicitudes de permisos: es-CITES_Trade_Database_Guide.pdf

    En el caso de tiburones y rayas, los más comúnmente utilizados son BOD (cuerpos), FIN (aletas), DFN (aletas secas; atención: este código es nuevo), FFN (aletas “húmedas”; este código también es nuevo); otros que podrían usarse son OIL (aceite) y DER (derivados).

    En la página 13 de dicha guía están los códigos de origen de la mercancía que deben consignarse en las solicitudes de permisos (casilla 13 del permiso/certificado). En el caso de tiburones y rayas, los utilizados son X (si se trata de una introducción desde el mar, es decir, capturas realizadas por un barco español/comunitario en aguas internacionales y desembarcadas en un puerto español/comunitario), o W (si se trata de capturas hechas en aguas comunitarias o importaciones desde países no comunitarios) [para el código de origen “O” pre-convención, véase la siguiente pregunta].

    En la misma página están los códigos de propósito de la transacción que también deben consignarse en las solicitudes de permisos (casilla 14 del permiso/certificado). El común es el “T” de “trade”, para transacciones comerciales. 

    ¿Qué pasa con los especímenes pescados antes del 25 de noviembre?

    Aunque los especímenes se hayan pescado antes del 25 de noviembre, siempre que el desembarque/importación en la UE, o la exportación o rexportación desde la UE, se haga a partir del 25 de noviembre, se requieren permisos CITES. En este caso, los especímenes se denominan “especímenes pre-convención” y se deben consignar en las correspondientes solicitudes con el código de origen “O” (casilla 13 del permiso/certificado).

    Si en una misma transacción se mezclan especímenes pescados antes y después del 25 de noviembre, se deberá solicitar un permiso diferente para cada uno de estos conjuntos.

    ¿Qué pasa con los especímenes que ya estaban almacenados antes del 25 de noviembre?

    Para evitar cualquier problema en el futuro, es conveniente regularizar respecto a la normativa CITES la situación de los stocks de tintorera congelada antes del 25 de noviembre. Para ello, se debe solicitar a partir del 13 de noviembre un “certificado CITES UE”, especificando que se solicita un certificado de adquisición legal para una especie del Anexo B, marcando las casillas 18.g) (se certifica que los especímenes indicados se han adquirido o introducido en el Estado miembro emisor antes de que fueran aplicables en su territorio los Reglamentos (CE) nº 338/97 o (CEE) nº 3626/82 o la CITES) y 19.a) (el presente documento se emite para confirmar que un espécimen que va a exportarse o rexportarse ha sido adquirido de conformidad con la legislación vigente relativa a la protección de la especie a la que pertenece). Este certificado servirá, por ejemplo, para justificar el origen legal de la mercancía si alguna autoridad CITES de otro país de la UE inquiere al respecto.

    ¿En qué puertos puede desembarcarse la tintorera?

    Muy importante: al igual que ya sucede con los marrajos dientusos (Isurus oxyrinchus) a partir del 25 de noviembre la tintorera (y el resto de las especies de la familia Carcharhinidae), sólo puede desembarcarse en puertos habilitados para mercancías CITES.

    En España, dichos puertos son los que cuentan con un PIF (Punto de Inspección Fronteriza) y son estos:)

    Algeciras Isla de Tenerife  Valencia
    Alicante Málaga Vigo
    Bilbao Marín Vilagarcía de Arousa
    Gran Canaria  Palma de Mallorca  

     

    Y en Portugal, son los siguientes:

    Funchal Leixões Setúbal
    Lisboa Ponta Delgada
    Sesimbre
    Aveiro Viana do Castelo Sines
    Peniche Horta Caniçal

     

    La lista completa de los puntos de entrada (no sólo puertos) autorizados en todo el mundo está en el siguiente link: Places of Intro and Export_updated_31 Oct 2022 rev (002).pdf (europa.eu).

    Nota: Portugal ha realizado una actualización reciente que puede consultarse en este enlace.

    ¿Qué permisos se necesitan exactamente?

    Para:

    Tipo de permiso CITES

    Introducción desde el mar

    Permiso de importación

    Importación

    Exportación

    Permiso de exportación

    Rexportación

    Certificado de rexportación

    Regularización de stock pre-convenio

    Certificado UE (ver detalles en pregunta 5)

    ¿Qué trámites hay que realizar para obtener estos permisos?

    La web sobre CITES del MITECO proporciona toda la información necesaria: CITES (miteco.gob.es)

    Más en concreto, la información sobre los trámites a realizar para solicitar los permisos, se puede encontrar en: Permisos y certificados (miteco.gob.es)

    Los detalles de cómo tramitar una solicitud, se hallan en: Solicitud (miteco.gob.es)

    En resumen, el proceso es así:

    ¿Cuál es el coste de un permiso o certificado CITES?

    La tasa es de 20 € por permiso o certificado. Si hay que añadir un anexo (cuando se incluye más de una especie en un mismo permiso), hay que añadir 15 € por anexo.

    ¿A partir de qué momento se puede hacer la solicitud?

    • En el caso de introducciones desde el mar, idealmente el buque debe contar ya con el permiso en el momento en que abandona las aguas internacionales; en la práctica, la solicitud puede hacerse desde el momento en el que en el visor de mareas se haya anotado la “notificación previa de regreso”. No es necesario que el buque esté ya en el puerto para pedir el permiso.
    • En el caso de una importación, antes de solicitar el permiso de importación es necesario contar con el permiso de exportación del país de procedencia de la mercancía. Este permiso de exportación (en PDF) se adjuntará a la documentación presentada con la solicitud.

    ¿Cuáles son los plazos de resolución de una solicitud?

    Según el artículo 8.3 del Reglamento (CE) 865/2006 de la Comisión, de 4 de mayo de 2006, el plazo máximo de resolución de una solicitud es de un mes, a menos que haya que realizar consultas a terceros países (en importaciones, por ejemplo), durante las cuales el plazo queda suspendido hasta que finalice la consulta, debiéndose informar del aplazamiento al solicitante.

    ¿Cómo se calculará el peso en vivo de los especímenes?

    Se aplicarán los factores de conversión oficiales según la Resolución de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se publican los coeficientes de conversión a aplicar por la flota pesquera operativa española. En el caso de la tintorera, el peso en vivo es 1,19 veces el peso en la presentación GUT y 2,05 veces el peso en la presentación GUH.

    ¿Qué documentación se necesita para justificar el origen de las tintoreras?

    1.- Introducción desde el mar:

    • Visor de mareas/DEA (imprescindible): al menos hasta la notificación previa de regreso en el momento de hacer la solicitud. Una vez se haya hecho el desembarque, volver a enviar el DEA completo.
    • Certificado de no manipulación: cuando se haga el desembarque fuera de la UE y la mercancía se envíe directamente a España sin pasar previamente por una aduana extracomunitaria.
    • Bill of Ladding: no es imprescindible.
    • Certificado sanitario: no es imprescindible

    2.- Importación:

    • Permiso de exportación del país de origen (enviar el PDF, el original deberá presentarse en la aduana)
    • Factura de compra de la mercancía.

    3.- Exportación/Rexportación:

    • Factura de compra.
    • Factura de venta.
    • Copias de los permisos CITES de importación.

    ¿Qué pasa con las tintoreras que se desembarcan en fresco?

    El procedimiento es igual para las tintoreras en fresco o congeladas, pero dada la necesidad de resolver con rapidez las solicitudes para tintoreras en fresco, es necesario avisar de que la solicitud es para tintorera en fresco en el buzón de correo electrónico habilitado para este fin: bzn-tintorera@miteco.es

    Se prevé atender también las solicitudes de tintorera en fresco durante los fines de semana.

    Además, el siguiente número de teléfono general de CITES funciona L a V, de 9 a 14 h: 915975866

    ¿Qué hago si tengo tintoreras y marrajos dientusos u otras especies CITES?

    Para facilitar el control administrativo y la gestión por parte de las autoridades CITES, se ruega que se pidan permisos separados para cada especie CITES presente en un desembarque, importación, exportación o rexportación. No obstante, la normativa no obliga a ello.

    ¿Está limitada por las autoridades de CITES la cantidad de tintoreras que se puede comercializar?

    La Autoridad Científica CITES de España (CSIC, incluyendo el Instituto Español de Oceanografía) ha elaborado ya los respectivos Dictámenes de Extracción No Perjudicial (DENP) para los stocks de tintoreras del Atlántico Norte, Mediterráneo, Atlántico Sur, Pacífico Norte, Pacífico Sur y Océano Índico.

    En el caso del Mediterráneo, el DENP es negativo ya que se considera que cualquier extracción de tintoreras es perjudicial para la conservación de este stock, en peligro crítico de extinción según la UICN. En base a este DENP negativo. El Grupo de Revisión Científica de la UE (GRC, que agrupa a las Autoridades Científicas de todos los EEMM de la UE) ha adoptado una opinión negativa vinculante para la introducción desde el mar e importación en la UE de tintoreras del Mediterráneo, en vigor desde el 25 de noviembre de 2023. Por tanto, está prohibida la importación desde países extracomunitarios (origen W) y la introducción desde el mar desde aguas internacionales (origen X) de tintoreras del Mediterráneo. Así mismo, el GRC adoptará a partir del 1 de enero de 2024 una cuota 0 de exportación y de rexportación de tintoreras del Mediterráneo, por lo que a partir de 2024 estará también prohibida la exportación y rexportación de estos especímenes mediterráneos, de cualquier procedencia, incluso aunque se hayan pescado en aguas comunitarias.

    Las decisiones del GRC pueden consultarse en: Species+ (speciesplus.net) o en la versión en app de esta web Species+ - Apps on Google Play

    Para los stocks de tintoreras del Atlántico Norte, Atlántico Sur, Pacífico Norte, Pacífico Sur y Océano Índico, las autoridades CITES no han establecido ninguna limitación por el momento. En estos casos deberán informarse de las limitaciones establecidas (Atlántico Norte y Atlántico Sur) o que eventualmente puedan establecer las autoridades competentes en pesca.

    Trámites aduaneros (después de CITES).

    Tras los procedimientos propios del control de CITES, el trámite aduanero es el habitual: hay que solicitar un DIESAC para especie CITES. Consultar: https://sede.serviciosmin.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=223

  • Listado de las especies de la familia Carcharhinidae que entran en el Anexo B de CITES el 25/11/2023.

    Carcharhinus acronotus

    Carcharhinus plumbeus

    Carcharhinus albimarginatus

    Carcharhinus porosus

    Carcharhinus altimus

    Carcharhinus sealei

    Carcharhinus amblyrhynchoides

    Carcharhinus signatus

    Carcharhinus amblyrhynchos

    Carcharhinus sorrah

    Carcharhinus amboinensis

    Carcharhinus tilstoni

    Carcharhinus borneensis

    Carcharhinus tjutjot

    Carcharhinus brachyurus

    Glyphis gangeticus

    Carcharhinus brevipinna

    Glyphis garricki

    Carcharhinus cautus

    Glyphis glyphis

    Carcharhinus cerdale

    Isogomphodon oxyrhynchus

    Carcharhinus coatesi

    Lamiopsis temmincki

    Carcharhinus dussumieri

    Lamiopsis tephrodes

    Carcharhinus falciformis

    Loxodon macrorhinus

    Carcharhinus fitzroyensis

    Nasolamia velox

    Carcharhinus galapagensis

    Negaprion acutidens

    Carcharhinus hemiodon

    Negaprion brevirostris

    Carcharhinus humani

    Prionace glauca

    Carcharhinus isodon

    Rhizoprionodon acutus

    Carcharhinus leiodon

    Rhizoprionodon lalandii

    Carcharhinus leucas

    Rhizoprionodon longurio

    Carcharhinus limbatus

    Rhizoprionodon oligolinx

    Carcharhinus longimanus

    Rhizoprionodon porosus

    Carcharhinus macloti

    Rhizoprionodon taylori

    Carcharhinus melanopterus

    Rhizoprionodon terraenovae

    Carcharhinus obscurus

    Scoliodon laticaudus

    Carcharhinus obsoletus

    Scoliodon macrorhynchos

    Carcharhinus perezi

    Triaenodon obesus